5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2006-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE fecha a fin de recibirse la ampliación de la declaración instructiva de SEGUNDO RICARDO MERA GUEVARA para el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 1644-2006 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 23 de mayo de 2011
V-3(16,17 Y 21)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a YAICATE MURAYARI, JUANA, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso. Expediente N° 198-2011.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a VILLACREZ FACHIN, CESAR AUGUSTO, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día CUATRO DE JULIO del año en curso, a horas SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso. Expediente N° 460-2011.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a PEZO HUAYAMBAHUA, JUAN DANIEL, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día OCHO DE JUNIO del año en curso, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia. Expediente N° 234-2011
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a MEZA PEDROZA, ROLLING, la resolución UNO de autos que a la letra dice: NOTIFIQUESE a la denunciante MEZA PEDROZA, ROLLING para que dentro del tercer día de recibida la presente resolución se presente al juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – Segundo Piso, a fin de ratificarse en su denuncia bajo apercibimiento de ordenarse el ARCHIVO DEFINITIVO en caso de inconcurrencia. EXP. 562-2011.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a SEGUNDO TEAGUA VALDEZ, EITER TEAGUA VALDEZ y HAURED TEAGUA VALDEZ, la resolución número 01 que a la letra dice: AUTOS Y VISTOS; Del oficio y recaudos que anteceden remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría Morona Cocha, se expide la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, para dar inicio a un procedimiento por Falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos reveladores de su comisión, haber individualizado a su presunto autor y que la acción penal no haya prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, aplicable supletoriamente al procedimiento por Faltas, regulado por la Ley 27939.- SEGUNDO: Que, de autos se desprende que doña BELDA AGUILAR RIOS, solicito que los efectivo policiales se constituyeran a su domicilio en la calle Prolongación Iquitos N° 04, Asentamiento Humano Nuevo Versalles – Punchana, en dicha dirección los efectivos policiales con la finalidad de hacer una constatación policial por daños materiales a la propiedad, que fue ocasionando el día veintidós de abril del presente año; presente en el lugar constataron que la puerta de entrada al inmueble que fue construido con tablas, se encontraba totalmente destrozado perpetrado por la persona de SEGUNDO TEAGUA VALDEZ y su hermano HAURED, en el momento que la denunciante se encontraba en la casa de su hija y al momento de retornar a su domicilio eso de las diecinueve horas aproximadamente, se dio cuenta de su puerta de su inmueble estaba totalmente malogrado, desconociendo los motivos por lo que estas dos personas actuaron de esa manera en su agravio.- TERCERO: Que, el artículo 444° del Código Penal, modificado por Ley 29407 establece que: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. … (sic)” . CUARTO: Que, de conformidad con al artículo 2° de la Ley N° 27939, corresponde a los Juzgados de Paz Letrados la investigación y el juzgamiento de los procesos penales por faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer la presente causa; siendo así, debe expedirse el auto de apertura de instrucción respectivo.- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VÍA ESPECIAL, contra SEGUNDO TEAGUA VALDEZ o EITER TEAGUA VALDEZ y HAURED TEAGUA VALDEZ, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de Daños Materiales, en agravio de BELDAD AGUILAR RÍOS, quien deberá acreditar con documentación idónea y de fecha cierta la valorización del bien presuntamente dañado; en consecuencia, TOMESE la instructiva del presunto inculpado dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día UNO DE JULIO del presente año a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de los sujetos procesales, quienes podrán asistir con sus abogados defensores respectivos; quedando la parte inculpada, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, con apoyo de la policía judicial en caso de inconcurrencia; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales de RENIEC de las partes; PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; OFICIESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención; Asimismo, sin perjuicio de notificarse por cédula notifíquese mediante EDICTO a los inculpados. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, con la intervención del secretario cursor que autoriza por disposición superior. Expediente N° 620-2011.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a FLORES GOMEZ, MARCO ANTONIO, la resolución número 05 emitida en el Expediente N° 00152-2011, que a la letra dice: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero cuatro, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez MYRNA MEDINA CALDERON, notifica a BARCIA GARCIA, RODOLFO ANTONIO, la resolución número 04, que a la letra dice: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero dos, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley el Expediente N° 00306-2011.
Iquitos, 13 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a PINEDO TORRES, ROCIO, la resolución número 04 del Expediente N° 00130-2011-0, que a la letra dice: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero tres, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley.
Iquitos, 10 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(16,17 y 20)
QUEJA N° 006-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIGI MARIO TORRES PICON
QUEJADO: Dra. MARÍA EDNA ROMERO RÍOS
DOMENICA SÁNCHEZ SILVA
MOTVO: INCONDUCTA FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.- Iquitos, diez de junio del dos mil once.- VISTOS.- Por recibidos los autos, se pasa e emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO: EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso se inicia en mérito a la queja presentada por Luigi Mario Torres Picón, en contra de la Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas Dra. María Edna Romero Ríos y la servidora del mismo despacho Doménica Sánchez Silva, por sus actuaciones en el expediente 2009-0977, por retardo en la tramitación del expediente, no prever los escritos de la defensa, haberse notificado con fecha posterior la resolución que amplía la instrucción por 30 días, haberse notificado luego de las fechas señaladas para las diligencias, y cuando se había vencido el plazo ampliatorio. Por resolución Nro. 4 de fojas 48 se abre proceso disciplinario en contra de la Magistrada María Edna Romero Ríos, por infracción al artículo 34° inciso 1) y 5),6) y 7), artículo 46° incisos 2),4) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial. Esto es por faltas a sus deberes funcionales de impartir justicia con prontitud, no observar el horario para la realización de diligencias, no observar los plazos para dictar resoluciones, no observar el cumplimiento del horario de las diligencias para los auxiliares judiciales, los cuales constituyen faltas leves, por no proveer los recursos en los plazos legales, no ejercer control sobre el personal a su cargo, , incurrir injustificadamente en retraso. En contra de la servidora Domenica Sánchez Silva, por incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 266 inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales constituyen faltas leves por incumplimiento injustificado de sus funciones. DEL DERECHO DE DEFENSA.- La Juez quejada al formular su descargo a fojas 93, señala: El proceso se encontraba a cargo y responsabilidad de la secretaria Doménica Sánchez Silva hasta salir de vacaciones, viene vigilando que el proceso se desarrolle con celeridad, los escritos presentado por el quejoso han sido proveídos en el plazo se ley. Respecto a la notificación ha sido practicada por la secretaria. Por su parte la secretaria quejada Sánchez Silva, ha sido declarada rebelde al no haber absuelto su descargo en el plazo de ley, por lo que esa conducta procesal, esta situación causa presunción relativa de veracidad respecto de los cargos imputados, el cual requiere que exista medios probatorios que determinen su responsabilidad. DE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO.- El proceso se ha tramitado en la forma de Ley, garantizándose el derecho de defensa de la Magistrada María Edna Romero Ríos quién ha formulado su descargo y ofrecido medios probatorios, y en razón de no tenerse certeza respecto del domicilio de la secretaría Doménica Sánchez Silva, se ha procedido a la notificación por edicto, por lo que se garantiza el debido proceso. DEL ANALISIS DEL HECHO Y LA ADECUACION NORMATIVA.- Estando a los cargos imputados, en la tramitación del expediente 2009-0977, respecto a la Magistrada María Edna Romero Ríos se apertura proceso disciplinario por las presuntas conductas disfuncionales siguientes. No impartir justicia con prontitud, exige como presupuesto la demora en la tramitación de los expedientes a su cargo, el cual no se evidencia toda vez que ésta acreditado haberse proveído los recursos presentados por el quejoso dentro del plazo legal. Respecto al cargo de no observar el horario para la realización de diligencias, esto supone el incumplimiento del horario para las diligencias judiciales, en el caso objeto de investigación no existe medio probatorio que conduzca a afirmar que no se cumplió el horario para la realización de una diligencia judicial. Respecto al cargo de no observar los plazos para dictar resoluciones, esto supone que la demora en dar proveído a los recurso, el cual se cuenta desde la fecha que se ha puesto en conocimiento de la Juez, no existe cargo alguno que los escritos se haya puesto en su despacho por lo que no se configura la falta atribuida. En cuanto al cargo de no observar el cumplimiento del horario de las diligencias para los auxiliares judiciales, es deber del Juez vigilar el cumplimiento del horario de las diligencias para los auxiliares judiciales, hecho que no ha sido denunciado, ni evidenciado en la investigación, por lo que al no estar acreditado los cargos imputados, no se ha incurrido en falta alguna pasible de sanción. En cuanto al cargo atribuido a la servidora Domenica Sánchez Silva, por incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 266 inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales constituyen faltas leves por incumplimiento injustificado de sus funciones. Para la tipificación de la conducta como conducta disfuncional, requiere que la secretaría de cuenta de los escritos a más tardar al día siguiente de su recepción. En autos esta acreditado que los escritos presentados el 19 de octubre del 2009, es proveído el 6 de noviembre del 2009, el escrito presentado el 20 de noviembre del 2009 fue proveído el 20 de diciembre del 2009, el escrito del 14 de diciembre del 2009 es proveído el 14 de enero del 2010, el escrito de fecha 5 de enero del 2010, fue proveído el 29 de enero del 2010, advirtiéndose la existencia de retraso en la emisión de las resoluciones, esto debido a que la servidora quejada no dio cuenta a la Juez de los escritos presentados al día siguiente. Así mismo queda evidenciado que la resolución Nro. 7 del 17 de diciembre del 2009, que ordenaba la realización de diligencias el 13 y 14 de enero del 2010, dicha resolución es notificada el 18 de enero, después de un mes y después de la fecha ordenada para la diligencia, había producido una demora en la tramitación del expediente, hecho que se configura como falta leve por descuido. RESUELVE: 1.- Absolver a la Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas Dra. María Edna Romero Ríos, respecto a los cargos contenidos en la queja, de haber dado proveído a los recursos fuera de los plazos procesales, y causado de mora. 2.- Determinar la responsabilidad funcional, de la Secretaria del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, Domenica Sánchez Silva, por incumplimiento de sus obligaciones funcionales previsto en el artículo 266° Inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.- Imponer la sanción de AMONESTACIÓN. 4.- Disponer el archivo del proceso, de la anotación de la medida disciplinaria, consentida sea la presente resolución. Hágase Saber.
V-3(16,17 y 20)
EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a los esposos: CONSTANTINO GAMALIEL LOAYZA VALENZUELA y ANGELA RUIZ RIOS O, o, de ser el caso, a sus herederos, para que concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, y hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por doña CARMEN DEL AGUILA VÁSQUEZ, sobre el inmueble ubicado en calle Ricardo Palma Mza. C Lote 13 (Puerta Nº 688), del P.J. Ricardo Palma, Iquitos, inscrito la Partida Nº P12033659, del Registro de Predios de Loreto, quienes aparecen como titulares registrales. Lo que se publica conforme a ley.
Iquitos, 09 de junio de 2010.
ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(16,17 y 20)
(S/.45.00)





