EDICTOS

Exp. N° 2010-283
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA   a las persona de CARLOS ALBERTO TANCHIVA MEDINA y HENRRY MARTIN MAZZETTI BARDALES, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-88 por el que se sigue el DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL- PRONOGRAFIA INFANTIL, en agravio de la menor de iniciales M.K.G.N.
Iquitos, 07 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EXP. 2010-828
5TO. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente medio la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, CITA Y LLAMA  a la persona de LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA para recibir su declaración como Tercero Civilmente Responsable, el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS  ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el expediente 2010-828, por el Delito de Delitos Aduaneros, en agravio del Estado.
Iquitos, 11 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

Instr. N° 2010-843
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se notifica  a los testigos: ALEJ LINARES FASABI, GUILLERMO NORONHA SALAZAR, VICTOR RAUL ARRUNATEGUI ROJAS y GABRIEL RIBEYRO SANTILLAN, para que se presenten  ante el local del QUINTO Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración testimonial, señalado para el día 04 de noviembre del año en curso, a las 10:00, 11:00, 12:00 y 14:00 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la instrucción N° 2010-843, seguida contra Zandro Romero Cora, por el delito de peculado en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de octubre de 2010
V-3(15,18 y 19)

EXP. N° 2010-1396
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado TITO OLIVER RENGIFO DARIVA a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo RECIBASE la declaración de testimonial del SO1. PNP. GONZALES VELASQUEZ DEL AGUILA para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; Y RECÍBASE la declaración del Tercero Civilmente responsable JULIO CESAR SANCHEZ PINEDO, para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1396, seguido contra TITO OLIVER RENGIFO DARIVA, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La sociedad.
Iquitos, 07 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EXP. N° 2010-1570
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado ROGER MAITAHUARI ARIMUYA a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo la testimonial MERYLUZ ROBLEDO RUBIO el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1570, seguido en su contra ROGER MAITAHUARI ARIMUYA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Homicidio Culposo, en agravio de LUIS CHUMBE RENGIFO.
Iquitos, 07 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

Exp. N° 2010-2419
Sec. Gamaniel Laulate
5TO. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a la persona de LUIS FERNANDO REATEGUI ESCUDERO, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo la declaración preventiva de ARTURO ACHO SEVILLANO y NEYSER RUIZ BUSTAMANTE para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-2419  por el delito de Estafa.
Iquitos, 07 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EXP. N° 2010-2420
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado FELIX RENGIFO GAVIRIA a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, asimismo La Declaración Preventiva de la representante legal del menor agraviado SILVANA AREVALO BARBARAN para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2420, seguido en su contra FELIX RENGIFO GAVIRIA, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor  XIOMAR ALEXANDRA RENGIFO AREVALO.
Iquitos, 07 de octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro:       2010– 071–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Testigo Actuaria:       HAYLEN QUISPE GOMEZ
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de la procesada  GLADYS MELENDEZ MONCADA  , y de conformidad con el articulo 318° del Código de Procedimientos Penales; “ Si hasta el fin de la Instrucciones, el delincuente no puede ser habido, siempre que a juicio del Juez resulte establecida la existencia del delito y la culpabilidad del encausado, el Juez dictara las requisitorias necesarias para la aprehensión,  cuando sea habido, capturado y conducido a este juzgado, sin perjuicio de notificarse la presente resolución en el domicilio señalado en autos a fin de no privar a las partes de un Debido proceso y el Derecho a la Defensa, girándose los oficios correspondientes a las autoridades pertinentes con los datos de la Ciudadana de fojas doscientos noventa y seis, respectivamente bajo apercibimiento de ley y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia.- RECIBASE.- Las declaraciones Testimoniales de MARIO RIVERA PEREIRA, PEDRO GONZALES MUÑOZ, JAIME MANUEL CEOPA, MARDEN PAREDES PEREZ, ABELARDO CALDERON GUILLEN, RUTH TUANAMA SAHUARICO Y ROLANDO ALEJANDRO DUHUA LAVI para el día VIERNES TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, DOS, Y TRES DE LA TARDE, Notificándose.- Derivado de la Instrucción N° 2010-071-P.- En agravio de EL ESTADO-CONSUCODE  Y  INVERSIONES CURITIVA
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 111–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Tes. Actuaría: HAYLEN QUISPE GOMEZ.
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  JUAN GARCIA SANCHEZ, RONALD MANUEL PANDURO TEJADA, SIXTO LUNA PINCHI Y WILFREDO PANDURO CARDENAS, para el día JUEVES NUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS, NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE HORAS, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.-RECIBASE.- Las declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO DE INRENA para el día  JUEVES NUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE. RECABESE.- Las declaraciones Testimoniales del REPRESENTANTE LEGAL DE INRENA, para el día JUEVES NUEVE DE DICIEMBRE DEL PERSENTE AÑO A HORAS, TRES DE LA TARDE.-RECIBASE.- Las declaraciones testimoniales de REDEN SUAREZ GONZALES, EDAGARDO LIZARRAGA LEGUIA, JOSE PEREZ PEREA, FRANCISCO A. TUEROS YANCE, para el día VIERNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA PRACTIQUESE.- La diligencia de ratificación del Informe N° 787-2007-INRENA-IFFS (DACFFS)-FATY.- PRACTIQUESE.- La diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos con la participación de los denunciados y las autoridades competentes para el DIA LUNES TRECE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA.- Derivado de la Instrucción N° 2010-111-P.- En agravio de EL ESTADO-INRENA .
Caballo Cocha,   04 de Octubre del 2010.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 109–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Tes. Actuaría: HAYLEN QUISPE GOMEZ.
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  JUAN GARCIA SANCHEZ, RONALD MANUEL PANDURO TEJADA, SIXTO LUNA PINCHI Y WILFREDO PANDURO CARDEBAS, para el día LUNES SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.-RECIBASE.- Las declaración Preventiva del PROCURADOR PUBLICO DE INRENA para el día  LUNES SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS DE LA TARDE. RECABESE.- Las declaraciones Testimoniales del REPRESENTANTE LEGAL DE INRENA, para el día MARTES SIETE DE DICIEMBRE DEL PERSENTE AÑO A HORAS, OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA, DIEZ Y TREINTA Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA.- PRACTIQUESE.- La diligencia de ratificación del Informe N° 786-2007-INRENA-IFFS (DACFFS)-FATY.- PRACTIQUESE.- La diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos con la participación de los denunciados y las autoridades competentes para el DIA NUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA.- Derivado de la Instrucción N° 2010-109-P.- En agravio de EL ESTADO-INRENA
Caballo Cocha,   04 de Octubre del 2010.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 083–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Testigo Actuaria: HAYLEN QUISPE GOMEZ
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  del procesado FREDY REYNALDO CONDORI QUISPE, MEISSA SALVATIERRA JULCA, CARMEN ROSA LINARES RAMOS Y MIRTHA PILAR AQUINO DE LA CURZ para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRECE Y CUARENTA Y CINCO, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos.- Derivado de la Instrucción N° 2010-083-P.- En agravio de VANESA MARTINEZ FREYTAS. Por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA
Caballo Cocha,   28 Septiembre  del 2010.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS don MARIO RAFAEL PANAIFO VELA y doña NELLY PAREDES VÁSQUEZ, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES y resolver la situación jurídica de su menor hija Miluska Panaifo Paredes, de 15 años de edad; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 00257-2009-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora Jenny Pomalaza Casabona.-Juez Titular. Fdo.- Abogada Nataly Maldonado Rengifo, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 11 de Octubre de 2010
V-3(15,18 y 19)

EXP. Nº 2007-384
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2007-00384 seguido contra ITIEL IPUSHIMA VELA y OTROS por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de ELECTRO ORIENTE S.A.; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, veintitrés de setiembre del año dos mil diez
Dado cuenta en la fecha, previamente AVOQUESE al conocimiento de la presente causa, la Señora Juez que suscribe por disposición superior; y continuando con el estado del proceso REPROGRAMASE la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA a la acusada ITIEL IPUSHIMA VELA para el día VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes, sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY. Asimismo DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Número treinta y tres de autos. Hágase saber, con citación.
Iquitos, 14 de Octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 2009 – 01644
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, Cita, Llama y Emplaza a DANTE ALFIO REATEGUI ACHONG, en calidad de agraviado, para que concurra a rendir su respectiva declaración, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas, el JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; al haberse dispuesto así en el Expediente N° 2009-01644 seguido contra Angel Miguel Chilón Huamán y otro, por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Dante Alfio Reátegui Achong. Bajo apercibimiento de ser conducido de grado y/o fuerza por la policía judicial.
Iquitos, 14 de octubre de 2010.
V-3(15,18 y 19

EDICTO PENAL
Instr. N°: 2009 – 01536
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, Cita, Llama y Emplaza a DUGUI SILVA VASQUEZ y OSCAR CORDOVA ROMAÑOL, en calidad de agraviados, para que concurra a rendir su respectivas declaraciones, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas, el JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS DOCE  DEL DIA; al haberse dispuesto así en el Expediente N° 2009-01536 seguido contra Roger Abel Llerena Tello y otros, por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Dugui Silva Vásquez y otros. Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y/o fuerza por la fuerza policial.
Iquitos, 14 de octubre de 2010.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 2004 – 00581
Secretaria de Sala: Abog. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, Cita, Llama y Emplaza a EMMA AZUCENA CHAVEZ y RAMON BARDALES CHAVEZ, en calidad de testigos, para que concurran a rendir sus respectivas declaraciones, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas, el JUEVES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; al haberse dispuesto así en el Expediente N° 2004-00581 seguido contra Richar Oraco Noteno y otros, por el delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Torres Causana. Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y/o fuerza por la policía judicial.
Iquitos, 14 de octubre de 2010.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
Instr. N° 2008-1200-0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, Notifica la parte resolutiva de la sentencia, a la señora Alejandrina Acevedo Damas, quien madre de la menor agraviada por ser agraviada, al haberse dispuesto así en el proceso penal N° 2008-1200, seguido contra Lincer Vela Macayo, por el delito de Violación Sexual.
III.-DECISIÓN
En consecuencia, impartiendo justicia a nombre de la Nación, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:
1.-ABSOLVER al procesado Lincer Vela Macayo, con D.N.I. N° 45116365, de la acusación Fiscal como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la figura de violación Sexual de menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales A.M.A., tipificado en el inciso tercero del primer párrafo del artículo ciento setentitrés dl Código Penal.
2.-ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea a la presente sentencia, anúlese sus antecedentes policiales y judiciales por los hechos materia de juzgamiento, y, archívese definitavamente el presente proceso,
Iquitos, 13 de octubre del 2010.
V-3(15,18 y 19)

EXP. Nº 2005-1094
EDICTO
Que, en el expediente Nº 2005-01094, seguido contra MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ y MULLER KEVIN TAPULLIMA INUMA, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del ESTADO, el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas ha dispuesto se publique lo siguiente:-
AUTO DE REHABILITACIÓN
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE
Iquitos, veinte de noviembre Del Dos Mil Nueve.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha; AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa  la Señora Juez por disposición Superior y proveyendo según su estado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo sesentinueve del Código Penal vigente modificado por el articulo segundo de la Ley veintiocho mil setecientos treinta; señala que “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”. SEGUNDO.- Que de la revisión de autos, de fojas ciento diecinueve a fojas ciento veintitrés, obra la Sentencia con Reserva del Fallo Condenatorio emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Maynas contra MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ Y MULLER KEVIN TAPULLIMA INUMA, como autor del delito Contra La seguridad Pública- Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado, a un año bajo reglas de conducta. TERCERO.- Que, desde la fecha en que se emitió la reserva de fallo, a la actualidad han transcurrido TRES AÑOS CON DIEZ MESES por consiguiente se colige que la reserva de fallo se ha cumplido el veinticuatro de enero del año dos mil siete. CUARTO.- Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las normas penales invocadas en el primer considerando de la presente resolución; se RESUELVE: REHABILITAR a MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ Y MULLER KEVIN TAPULLIMA INUMA, en consecuencia RESTITÚYASE a los procesados en los derechos restringidos en la reserva del fallo. En consecuencia; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. ARCHÍVESE la presente causa por secretaría, en el modo y forma de ley; debiendo asimismo anularse los antecedentes penales, judiciales y/o judiciales que se hubieren generado, oficiándose con tal fin a las autoridades respectivas .- Interviniendo la Secretaria cursor por disposición Superior. Hágase saber. Con citación
Iquitos,  14 de Octubre del 2010
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00009-2008, a Antonio Escobedo Padilla y Faustino Sánchez Escobedo, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad Distrital de Cahuapanas; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 18-11-10. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren    Secretario: Ríos
Iquitos, 11-10-10
V-3(12,13 y 15)

EDICTO
Exp.00875-2007, seguido por Karen del Rosario Oliveira Acuy, contra Augusto Vela Ruiz sobre Alimentos, la Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Doctora Marlene Carmen Ticse Traverzo, Secretaria Simi Kamini Vásquez Martínez, ha dispuesto publicar un extracto de la RESOLUCION CIENTO VEINTICUATRO, Iquitos, trece de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: “SEGUNDO: Que, con el escrito que da cuenta la demandante Karen del Rosario Oliveira Acuy pone a conocimiento que el demandado ha fallecido, y solicita que se emplace a la sucesión del demandado que representa su cónyuge Sandra Augusta Alves Milho Guerra, para acreditar su dicho presenta la Partida de Nacimiento del demandado expedida por RENIEC. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 108 Inciso 1) del Código Procesal Civil señala “por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presente la sucesión procesal cuando: 1) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario” Siendo ello así, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento de la norma acotada, el fallecimiento del emplazado no es causal para manifestar la conclusión del proceso. Corresponde al Juez ordenar se notifique a los sucesores del demandado fallecido para que se apersonen al juzgado, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, suspendiéndose el presente proceso hasta que se produzca la comparecencia del respectivo sucesor procesal, siendo nula toda actividad que se desarrolle sin que haya comparecido este último. “es por ello que SE RESUELVE SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por el término de treinta días para que comparezca el sucesor procesal, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Secretaria. Juzgado de Paz Letrado de San Juan.
Iquitos, 27 de julio del 2010.
Abog. SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO PAZ LETRADO DE SAN JUAN
V-1(15)
(S/.13.00)

En el Exp. N° 00824-2010-0-1903-JR-CI-01 que despacha el Juez Alexander Rioja Bermúdez y Secretaria Judicial Ana Dávila Sánchez, se ha ordenado por resolución número dos, publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria.
ESCRITO DE DEMANDA: Walquer Ríos Chumbe y Rosaura Chávez Culqui de Pérez demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio contra MARIA AZUCENA MORENO ALIAGA; a fin de que se declare al recurrente propietario por Prescripción del predio rustico denominado Parcela N° 10, U.C. 30034, sector carretera Iquitos Nauta (actualmente ubicado en la carretera Iquitos Nauta Km. 62.500, lado izquierdo, Distrito de San Juan Bautista), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inmueble que corre inscrito en la sección especial de predios rurales, en la Ficha Nº 11578, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, en un área de 30 hectáreas, de un área total registral de 204 hectáreas.
RESOLUCION NÚMERO DOS: Iquitos, veintisiete de septiembre del dos mil diez SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por WALQUER RIOS CHUMBE y ROSAURA CHAVEZ CULQUI DE RÍOS contra MARIA AZUCENA MORENO ALIAGA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en VIA DE PROCESO ABREVIADO; de conformidad con el artículo 491º inciso 5º del Código Procesal Civil TRASLADO a la demandada por el término improrrogable de DIEZ DIAS,  bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indica, los que se merituaran en su oportunidad. Al primer otrosí del escrito de demanda, teniendo en cuenta que los demandantes declararon bajo juramento haber agotado la ubicación del domicilio de la demandada, emplácese a la misma de acuerdo a lo regulado en el artículo 435º del Código Procesal Civil y mediante edicto, conforme lo regula el artículo 165º del Código procesal Civil y debiendo computarse el plazo especial para este tipo de emplazamiento citado en el artículo 492º del código adjetivo ya señalado. NOTIFIQUESE a los colindantes JORGE SAAVEDRA ESPINOZA, DAVID LOPEZ GONZALES Y RACHEL ROSE WILLAY, con la presente demanda en el domicilio señalado por los demandantes. De conformidad con el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la presente resolución mediante edicto en el Diario La Región y en el Diario El Peruano, por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo la parte demandante recabar los edictos del local del Juzgado. NOTIFIQUESE. Fdo. Dr. Alexander Rioja, Juez. Fdo. Ana Dávila, Secretaria Judicial.
Iquitos, 13 de Octubre del 2010
ANA EVELYN DAVILA SANCHEZ
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(15,21 y 27)
(S/.41.00)

EDICTO PENAL
INST No. 2040 – 2009
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE PASQUEL G.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, a efectos de que concurran a la Audiencia de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas  el JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de que se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción No. 152 – 2006  seguido en sus contra por el delito de Robo Agravado en agravio de la Agencia de Viajes  Turismo y Representaciones Tarapoto E.I.R.L. bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocarse su situación jurídica de Comparecencia Restringida por el de Detención  y Ordenarse su Búsqueda, Ubicación, Captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 05 de Octubre del 2010.
V-3(15,18 y 19)