EDICTOS

Instr. N° 2009-2864.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada ALEX GALLARDO LLUCEMA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 14 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2864, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.V.A.M .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23  de setiembre del 2010.
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2010-2428
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a la persona de JOSE RENGIFO ROJAS, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el Local del Juzgado, y en el orden en mención, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo la declaración preventiva JULIO ROBLES LORENZO. el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Asimismo, la declaración testimonial de CESAR RIOS CASTERNOQUE para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-2428  por el delito de Usurpación que se sigue.
Iquitos, 21 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2010-2397
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de LEANDRO JOSE MENDOZA ALVARADO, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS DE LA TARDE, respectivamente en el Local del Juzgado, y en el orden en mención, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo la declaración testimonial EVA LUZ SANTOYO GALVEZ, para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-2397 por el delito Monetario- Tráfico de Moneda Falsa  que se sigue.
Iquitos, 27 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

EXP. N° 2010-2378
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado LLINA MACA SILVA a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo recíbase la declaración testimonial EDWIN VILLACORTA VIGO y HERMANN FEDERICO SILVA DELGADO, para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia;  por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-2378, seguido en su contra LLINA MACA SILVA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Explosión al peligro o abandono de persona menor o incapaz, en agravio de la menor CINTHIA GABRIELA PEÑA MACA.
Iquitos, 27 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2008-2374
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado NELSON CABANILLAS WONG para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MIÉRCOLES TRECE DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de CHRIST FERNANDO LA VERA DE LOAYZA. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE.- Secretario Judicial.
Iquitos, 15 de Setiembre del 2010.
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2010-2373
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA   a las persona de JIMMY ESTRELLA SILVA, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto; Asimismo. Recíbase la Declaración preventiva de la agraviada VERONICA SILVANA MEGO SAJAMI.  a fin de se apersone al local del Juzgado el día, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-2373 por el que se sigue a JIMMY ESTRELLA SILVA por el DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de VERONICA SILVANA MEGO SAJAMI.
Iquitos, 27 de setiembre  del 2010
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2010-2361
Sec. Gamaniel Laulate
5TO. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a la persona de ROOSEVELT CAMUS MANUYAMA para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo, para llevarse a cabo la declaración preventiva del representante del agraviado  RIBER ROBERTO RUIZ VASQUEZ el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1548 por el delito de Estafa que se sigue.
Iquitos, 23 de septiembre de 2010
V-3(01,04 y 05)

QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2008-01919,
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; NOTIFICANDOSE: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE; Iquitos, veintiuno de Setiembre, del año dos mil diez; Dado cuenta: Con el escrito que antecede presentado por MONICA JACKELINE DAVILA CHOTA, agréguese a los autos, teniéndose presente; estando a que el sentenciado LUIS ALBERTO ROJAS AGUILAR no se apersonado al local del Juzgado a fin de llevarse a cabo la diligencia de Amonestación  y asimismo no ha cumplido con pagar las pensiones devengadas; en consecuencia: REQUIERASE al sentenciado LUIS ALBERTO ROJAS AGUILAR; para que dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS cumpla con pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 15/100 nuevos soles; por concepto de pensiones devengadas bajo apercibimiento de PRORROGARSE  la pena impuesta en la resolución número trece (sentencia) de fecha veintiuno de Agosto del dos mil nueve, en caso de incumplimiento; Notificándosele para su conocimiento y cumplimiento, sin perjuicio de emplazársele por Edictos en el diario oficial “La Región”.
Iquitos, 21 de Setiembre de 2010
V-3(01,04 y 05)

EXp. 2008-1849
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la señora Juez pone a conocimiento que en la presente causa 2008-1849, se dispuso a notificar alas partes lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, seis de setiembre del  dos mil diez. AUTOS Y VISTOS, Puesta para resolver la causa penal número dos mil ocho – dieciocho cuarenta y nueve seguida contra SEGUNDO LINARES VASQUEZ; FUASTINO TUANAMA GARCIA; MAX YARICAHUA CURITIMA y MARDEN IRARICA ARIRAMA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de GUZMANDO JUSTO SAMANIEGO SANCHEZ; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se tiene de autos, el Fiscal Provincial de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco formaliza denuncia penal, siendo que de fojas cincuenta y seis a sesenta se ABRIO INSTRUCCIÓN contra los encausados por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud –Homicidio Culposo, ilícito penal previsto y sancionado dentro de los alcances en el Primer párrafo del artículo ciento once del Código Penal, SEGUNDO.- Que, mediante Dictamen Penal que obra de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y siete, el titular de la Acción Penal, ha opinado porque se dicte el auto de sobreseimiento de la causa respecto de  SEGUNDO LINARES VASQUEZ; FUASTINO TUANAMA GARCIA; MAX YARICAHUA CURITIMA y MARDEN IRARICA ARIRAMA por no haber la instrucción alcanzado los objetivos señalados en el artículo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales que a la letra dice: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles…”. evidenciándose de autos que no se ha llegado a acreditar la comisión del delito instruido, así como la responsabilidad penal de los procesados, toda vez que en autos no se ha configurado el tipo penal de homicidio culposo, toda vez que el hecho no se ha producido por la intervención humana, sino ha sobrevenido de un hecho fortuito atribuible a la naturaleza, por lo tanto, no habiéndose logrado acopiar elementos suficientes para probar la comisión del ilícito materia de instrucción. TERCERO.- Que, por las consideraciones expuestas y en aplicación del artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, Segundo Párrafo del Código anteriormente se establece que: “No estando comprobada la existencia del delito, el archivamiento tendrá carácter definitivo…”. SE RESUELVE: SOBRESEER la presente causa penal, seguida contra los procesados SEGUNDO LINARES VASQUEZ; FUASTINO TUANAMA GARCIA; MAX YARICAHUA CURITIMA y MARDEN IRARICA ARIRAMA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de GUZMANDO JUSTO SAMANIEGO SANCHEZ, en consecuencia ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos conforme a ley en la Secretaría del Juzgado, una vez que la presente quede Consentida o Ejecutoriada. ANÚLENSE los antecedentes que a causa del presente Juzgamiento se hubieran generado tal como lo establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a  las autoridades correspondientes. DEJE SIN EFECTO las ordenes de captura que pesan sobre los procesados, bajo responsabilidad: DESE aviso a la Sala Penal. Hágase saber la presente resolución, con  citación. sin otro particular se suscribe para los fines pertinentes.
Iquitos, 27 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01798-2002-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: RAMOS AHUANARI, JHONNY
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: VARGAS AHUANARI, EDMUNDO
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza al procesado  RAMOS AHUANARI, JHONNY, para que tenga conocimiento que :  estando a la resolución administrativa 029-2006-CEPJ de fecha tres de marzo del dos mil seis; Se Ordena RENOVAR la requisitoria del procesado JHONY RAMOS AHUANARI, oficiándose  a la autoridad policial  pertinente, para su búsqueda a nivel nacional, captura y  conducción al local del juzgado a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Declaración Instrucción.-
Cumplo con notificar conforme a ley.
V-3(01,04 Y 05)

EXP. N° 1350-2010
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado ALFONSO MUENA TARICUARIMA, el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo recíbase la declaración del Tercero Civilmente Responsable a la persona de NICANOR PEREZ LOPEZ, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-1350, seguido contra ALFONSO MUENA TARICUARIMA, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La sociedad.
Iquitos, 23 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2010-1344
Sec. Gamaniel Laulate
5TO Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA   a la persona de RONY AREVALO TRAVERSO, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. Asimismo declaración preventiva de ALFONSO GLORIO YALTA GAVIRIA el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula. Asimismo, recíbase la declaración testimonial de OSCAR GUTIERREZ RAMOS Y GUILLERMO GUIMET AVILA para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1344 por el delito de Apropiación Ilícita que se sigue.
Iquitos, 27 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

Exp. N° 2006-237
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la señora Juez pone a conocimiento de las partes que en la presente causa 2006-237 se emitió la siguiente resolución: ESOLUCION NUMERO DOCE; Iquitos, seis de Septiembre del dos mil diez.-AUTOS Y VISTOS: dado cuenta de la revisión de los autos, y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la prescripción se produce cuando ha transcurrido el tiempo máximo de la pena establecido en la ley para el delito, y en todo caso cuando se ha superado ese tiempo en una mitad tal como lo establece el articulo ochenta del Código Penal, modificado por el articulo cuatro de la ley número dos ocho uno uno siete concordante con el articulo ochenta y tres último párrafo del Código Penal. SEGUNDO.- En el caso del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, contempla una represión consistente en Pena Privativa de la Libertad no mayor de tres años, por lo que en el caso de pena privativa de la libertad la prescripción se produce a los cuatro años y seis meses de producidos los hechos, tal como lo establece el articulo ochenta del Código Penal, modificado por el articulo cuatro de la ley número dos ocho uno uno siete concordante con el articulo ochenta y tres último párrafo del Código Penal. TERCERO.- Que, de acuerdo con la acusación fiscal, se desprende que la fecha de notificación del requerimiento del pago de las pensiones alimenticias y de los devengados al demando quien ahora es el inculpado fue el día seis de Abril del año dos mil cinco, conforme se puede apreciar de los actuados, teniéndose que la causa ha prescrito el siete de Abril del dos mil diez, habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión hasta la actualidad un periodo de cuatro años y medio, cinco meses. CUARTO.- Que, pese a habérsele notificado debidamente al procesado en el presente proceso, éste hizo caso omiso al mismo, motivo por el cual en la presente causa se ha declarado reo ausente al procesado impartiendo las respectivas requisitorias conforme es de verse de autos, por otra parte se advierte del dictamen Fiscal de fojas ciento cuarenta y uno, al momento de emitirse el mismo ya se encontraba prescrito, motivo por el cual se debe pronunciarse al respecto. Por estos fundamentos, al amparo de lo dispuesto en el artículo setenta y ocho inciso primero del Código Penal, SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN, a favor de HENRY MARICAHUA RIOS por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de HANNOVER HENRY MARICAHUA OCAMPO, debidamente representado por Lucia Milagros Ocampo Da Cruz. Por lo que ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos en estos extremos. Una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada ANÚLENSE los antecedentes del encausado que se hubiera generado por el presente proceso por los delitos instruidos, de conformidad con lo que establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. Hágase Saber la presente resolución. Con citación. DÉSE aviso a la Sala Penal. H. S. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Con lo que se pone a conocimiento.
Iquitos, 27 de setiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2008-01118,
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; NOTIFICA lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE; Iquitos, veintiuno de septiembre del  año dos mil diez; Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede, presentado por VERONICA RAQUEL GARCIA VARGAS; Estando a lo solicitado y advirtiéndose que el sentenciado LUIS ENRIQUE ECHEVARRIA RIOS, se encuentra bajo apercibimiento de Revocarse la Suspensión de la Pena por el de Detención; CUMPLASE con notificársele por última vez al sentenciado LUIS ENRIQUE ECHEVARRIA RIOS a fin de que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente Resolución, cumpla con pagar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil, bajo apercibimiento de trabarse embargo y asimismo dentro de las VEINTICUATRO HORAS, cumpla con pagar la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 31/100 NUEVOS SOLES por concepto de Pensiones Devengadas, bajo APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, LA MISMA QUE SE CONVERTIRA EN PENA EFECTIVA, notificándosele para su conocimiento y cumplimiento, sin perjuicio de emplazársele por Edictos en el diario oficial “La Región”.
Iquitos21 de septiembre del 2010
V-3(01,04 y 05)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00043-2004-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PINEDO MACUYAMA, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
GONZALES MACUYAMA, MANOLO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: CHUMBE AMASIFUEN, LIZ VANESSA
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza al procesado  PINEDO MACUYAMA, CARLOS o GONZALES MACUYAMA, MANOLO, para que tengan conocimiento que: estando a la resolución administrativa 029-2006-CEPJ de fecha tres de marzo del dos mil seis; Se Ordena RENOVAR la requisitoria del procesado CARLOS PINEDO MACUYAMA, oficiándose  a la autoridad policial  pertinente, para su búsqueda a nivel nacional, captura y  conducción al local del juzgado a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia.-
Cumplo con notificar conforme a ley.
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2010-403
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica a las partes procesales HUGO CANO BURLANDO Y JESSICA SANCHEZ RUIZ a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MARTES DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de inconcurrencia de procederse conforme a ley, habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución numero tres del Exp. 403-2010, seguido por Faltas Contra la Persona – Lesiones Dolosas en agravio de Ellos mismos.
Iquitos, 27 de setiembre de 2010
Margarita Nathalie Cárdenas Ventura
Secretaria Judicial
V-3(01,04 y 05)

EDICTO FAMILIA PENAL
Expediente Nº 01908-2008-0-1903-JR-FP-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que despacha por disposición superior la señora Juez María V. Vela Alves Milho, en la investigación de infracción a la ley penal – CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, se NOTIFICA al padre biológico del investigado, don EDER VELA SHUPINGAHUA, lo resuelto: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS:
Iquitos, ocho de setiembre de dos mil diez.-
SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, seguida a favor del adolescente ALBERT ARNOLD VELA CANAYO, en agravio de Importaciones y Representaciones “CARTER S.R.L”, representada por Carlos Fonseca Trujillo, y 2) CURSESE OFICIO a la Comisaría P.N.P. “Iquitos”, a fin que DEJE SIN EFECTO la orden de BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN del citado adolescente. MANDO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el presente proceso; NOTIFICÁNDOSE a quien corresponda.
Iquitos, 27 de setiembre de 2010
V-3(01,04 y 05)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez ( e ) del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS Y/O FAMILIARES del menor tutelado Alex Valles Mezones, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES y resolver la situación jurídica del referido menor; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 01236-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora María V. Vela Alves Milho.-Juez Encargada. Fdo.- Abogada Nataly Maldonado Rengifo, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 27 de Setiembre de 2010
V-3(01,04 y 05)