EDICTOS

Exp. N° 2009-00037
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PEDRO SEGUNDO BARBARÁN MACEDO, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTITRÉS DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DOCE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo la inculpada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DEFRAUDACIÓN en agravio de FERNANDO SALVADOR BANCES OYOLA. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 06 de Setiembre del 2010.
V-2(22 y 23)

Exp. N° 2007-220
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FERNANDO VARGAS RODRIGUEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MIÉRCOLES TRECE DE OCTUBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo los procesados concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de ANTONIO GONZALES LAVI. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 13 de Setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2008-685
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE LUIS SALAZAR DE AZAMBUJA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES VEINTITRÉS DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo la inculpada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del ESTADO – RENIEC. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 06 de Setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

E  D  I  C  T  O
Por el presente se cita y emplaza a los querellados CINTHIA KARIN MORENO TELLO, RAMIRO RAUL CELIS LOPEZ, Y JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ PINCHI, a fin de llevarse a cabo la diligencia de Comparendo, para el día LUNES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia; en la Instr. No. 1140-2010 por el delito de DIFAMACION, en agravio de MANUEL ITALO VELA ALVES MILHO. Fdo. Felices Mendoza.- Juez. Fdo. MARCO A. NORIEGA PIÑA.- Secretario.
Iquitos, 10 de septiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2010-1235
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JONNATHAN LAURA VALDIVIA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VIERNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 06 de Setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 1296-2010.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1296-2010 seguido contra CARLOS HILDEBRANDO FLORES RIVERA por el delito de PECULADO en agravio del Estado la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (09.09.2010)… PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1).- RECIBASE. La Declaración Instructiva de los  procesados CARLOS HILDEBRANO FLORES RIVERA, para el día JUEVEZ TREINTA DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas  DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la policía nacional en caso de inconcurrencia, 2).-RECABESE Los  Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, y el informe razonado de su domicilio y trabajo habitual del referido inculpado, oficiándose; 3).- RECIBASE: La Declaración Preventiva del Procurador Público, para el día JUEVES TREINTA DE SEPTIEMBRE del año en curso a horas ONCE DE LA MAÑANA, 4).- OFICIESE a las entidades Bancarias y Supervivencia de Banca y Seguros, a fin de que informe si el denunciado es titular de cuentas corrientes;  Practíquese las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los.
Iquitos, 09 de septiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 1511-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WILMER RAMIREZ MACAYO, para que se apersonen al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VIERNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, ocho de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 1567-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada SELMA GALLARDO PESANTES, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MIERCOLES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo la inculpad concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio de EL ESTADO. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, ocho de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01813-2001-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: SERROY MOZOMBITE, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: PEZO SIFUENTES, NARDI
EDICTO JUDICIAL
Se llama y emplaza al  proceso SERROY MOZOMBITE, ALEJANDRO para que tenga conocimiento que:  SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de ALEJANDRO SERROY MOZOMBITE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES ilícito penal previsto y penado en el artículo 122º  – A del Código Penal en agravio del NARDI PEZO SIFUENTES; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los antecedentes que por causa de este proceso se hubieran generado y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme a ley. NOTIFIQUESE.
Cumplo con notificar  conforme a ley
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2010 – 1907.
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GUSTAVO ENRIQUE AREVALO VASQUEZ, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA en la audiencia del día VIERNES UNO DE OCTUBRE del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASIATENCIA FAMILIAR en agravio de la menor ANA SHEYLI AREVALO DEL CASTILLO Y OTROS. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, 14 de Septiembre del  2010
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2163-2006
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDWIN DEL AGUILA FLORES, para que se apersonen al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la dirigencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EDWIN HUMBERTO DEL AGUILA GUERRA Y OTROS. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, ocho de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2417-2008
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a los procesados JOSUE SANGAMA CORAL Y VICTOR RAFAEL SERRUBIO HUANCHO, para que se apersonen al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VIERNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ELLOS MISMOS. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, ocho de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 2455-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada MANUEL ANTONIO ARIRAMA CANAQUIRI, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MIERCOLES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de la ISIDRO HIDALGO RIVERA. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos, ocho de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Exp. N° 3095-2008.
E D I C T O
Que, en el expediente N°3095-2008 seguido contra RAFAEL ENRIQUE VASQUEZ HIDALGO por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de CESAR AUGUSTO GARCIA PEREZ la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE (07.09.2010)… SEÑALESE  FECHA Y HORA, para LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al inculpado en el Establecimiento Penal de Iquitos, lugar donde se llevara a cabo dicha diligencia.
Iquitos, 07 de septiembre de 2010.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 087–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  FERNANDO SILVA REYES Y DUGAR RODRIGUEZ MACUYAMA, para el día VEINTIDOS  DE SEPTIEMBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA, NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Preventiva de DAVID TORRES VASQUEZ, para el VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-087-P.- En agravio de DAVID TORRES VASQUEZ
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-1(22)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 054–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  a la declaración Instructiva  de los procesados  ASUNCION RIOS ACATE, FIDEL TORRES PEÑA Y JUAN CASTILLO FLORES, para el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su captura por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia notificándose.- RECIBASE.- La declaración Testimoniales de GONZALO MOISES MOSTACERO PLASENCIA, ROGER HUAMANI OXA Y WILSON CAMPOVERDE SEPULVEDA, para el TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS TRECE Y TREINTA HORAS,.- Derivado de la Instrucción N° 2010-054-P.- En agravio de EL ESTADO
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2010– 054–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  al procesado ABEL SABINO PEREZ, a fin de llevarse acabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en cuya oportunidad se dictara sentencia condenatoria, absolutoria u otro para el día ONCE DE OCTUBRE DEL  PRESENTE AÑO A HORAS TERCE Y TREINTA HORAS, diligencia en la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado ABEL PEREZ SABINO en la fecha y hora señalada en el Local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, notificándose en su domicilio señalado en autos. Sin perjuicio de notificarse por Edicto, en el Proceso seguido contra ABEL SABINO PEREZ, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LISSY GIANELLA SALVINO ARBILDO. Derivado de la Instrucción N° 2009-012-P.-
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
Instrucción Nro: 2008– 007–  P.
Juez: JESUS CORDOVA GRAJEDA
Por la presente se cita y emplaza  para la declaración Referencia del menor ISAAC ALBERTINO ISUIZA NUA, a fin de llevarse acabo la diligencia de AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS ,  para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A AS CATORCE HORAS con la presencia de la agraviada, el menor infractor, a si como de la testigo ALICIA CUMARI SANGAMA, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia notificándose en su domicilio señalado en autos._ Derivado de la Instrucción N° 2009-012-P.-
Caballo Cocha,   Septiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
INST No.  040 – 2007
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de WENI GARCIA PIZANGO, que se ha expedido la resolución numero sesenta y siete del veintisiete de agosto del año en curso, a efectos de que concurra a la audiencia de JUICIO ORAL que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la sala penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día LUNES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por haberse dispuesto así en la instrucción N° 040 – 2007, que se le sigue por el delito de Peculado en agravio del ESTADO, Y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.
Iquitos 08 de setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
INST No.  378 – 2009
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de JOSE LINO RODRIGUEZ GONZALES, que se ha expedido la resolución numero veinte del nueve de setiembre del año dos mil diez, a efectos de que concurra a la audiencia de JUICIO ORAL que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la sala penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día LUNES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORA NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA ( 9:15am), por haberse dispuesto así en la instrucción N° 378 – 2009, que se le sigue por el delito de violación de menor de edad en agravio de la menor de iniciales N.G.J.
Iquitos 16 de setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
INST No.  2696 – 2009
SECRETARIA DE SALA: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a las personas de DIEGO GONZALES SALAZAR Y TERESA FONSECA CHOTA el Dictamen Fiscal Superior que FORMULA ACUSACIÓN SUSTANCIAL, contra Diego Gonzáles Salazar por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa en agravio de  Teresa Fonseca Chota, por haberse dispuesto así mediante resolución número veinte del catorce de Setiembre del año en curso.
Iquitos 21 de setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Expediente: 007-2010-CI-JPL.
Secretaria: MANUELA SAUCEDO AREVALO
Ante el Juzgado De Paz Letrado del Distrito de Barranca- Datem Del Marañón y abogada que despacha la secretaria; doña JOVITA DEL CASTILLO VILLACREZ solicita en vía de Proceso No Contencioso, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Provincial Datem del Marañón – San Lorenzo, corrigiéndose el nombre de su menor hija NATALY CACHAY CASTILLO, debiendo ser  NATALY CACHAY  DEL CASTILLO únicamente. Publicándose de acuerdo ley.
San Lorenzo, 20 de Setiembre del 2010.
V-1(22)

EDICTO PENAL
Por éste Primer Edicto, CITA LLAMA Y EMPLAZA al inculpado JAUREGUI MALAFAYA MACAHUACHI, para el día LUNES CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE Y TREINTICINCO DE LA MAÑANA, para que concurra al local del Tercer Juzgado Penal de Maynas, que Despacha la Señora Juez HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ, para la diligencia de RECONOCIMIENTO por parte de la persona de RAMON PISCO CAHUAZA.- Por haberse dispuesto en la INSTRUCCIÓN N° 2001 – 1929, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATROCE AÑOS en agravio de DIANA NELVI PISCO VASQUEZ.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 07 de Setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)

2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02292-2007-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: CORREA ESTRELLA, FRANCISCO ANTONIO
DELITO: APROPIACION IRREGULAR.
AGRAVIADO: GARCIA PINCHI, MIRTA
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza al  procesado  CORREA ESTRELLA, FRANCISCO ANTONIO  para que tenga conocimiento que:  SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de FRANCISCO ANTONIO CORREA ESTRELLA por el delito contra EL PATRIMONIO – APROPIACION IRREGULAR, ilícito penal previsto y penado en el artículo 192º inc. 1 del Código Penal, en agravio del MIRTHA GARCIA PINCHI; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los antecedentes que por causa de este proceso se hubieran generado y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme a ley. NOTIFIQUESE.
Cumplo con notificar  conforme a ley.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA IQUITOS
EXP N°: 2010- 200
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Testigo Actuario LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, notifica a   SEGUNDO FIDEL ISUIZA PRECIADO,  A LA AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día CATORCE DE OCTUBRE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, por haberse así dispuesto en el Exp. N° 2010- 200
Iquitos,  16 de Setiembre del 2010
LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
Testigo Actuario
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA IQUITOS
EXP N°: 2010- 1042
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Testigo Actuario LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, notifica a   SEGUNDO FORTUNATO CABRERA QUEVEDO,  A LA AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día TRECE DE OCTUBRE A HORAS SEIS DE LA TARDE, por haberse así dispuesto mediante resolución número DOS emitido en el Expediente N° 2010 – 1042, sobre Faltas Contra LA PERSONA – MALTRATO en agravio de GRIMALDO SARMIENTOS PINARES.
Iquitos,  17 de Setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
Testigo Actuario
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA IQUITOS
EXP N°: 2010- 1030
El Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría de Iquitos, que despacha la Doctora MYRNA GINA ASUNCION MEDINA CALDERON, asistida por el Testigo Actuario LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, notifica a   ROY VASQUEZ YSLA, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día TRECE DE OCTUBRE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, por haberse así dispuesto mediante resolución número DOS emitido en el Expediente N° 2010 – 1030, sobre Faltas Contra LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS en agravio de MANUEL OLIVEIRA DIAZ.
Iquitos,  17 de Setiembre del 2010
V-3(22,23 y 24)
LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
Testigo Actuario
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2009-3293.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los encausados LUIS BERNEDO BOADO y ERNESTO ESPINOZA ESPINAR, el contenido íntegro de la Resolución N° 04- auto de Apertura de Instrucción, cuyo tenor literal es como sigue:
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03293-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: CARLOS HUARI MENDOZA
IMPUTADO: BERNEDO BOADO, LUIS ALBERTO JUAN
DELITO: PECULADO
ASTETE RIECKHOF, ENRIQUE
DELITO: PECULADO
ESPINOZA ESPINAR, ERNESTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADOFUERZA AREA DEL PERUGRUPO AEREO N 42 ,
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, dieciséis de Julio del dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón del cursor y  denuncia del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, se imputa a los denunciados LUIS BERNEDO BOADO, ERNESTO ESPINOZA ESPINAR y ENRIQUE ASTETE RIECKHOF, el haber concertados para utilizar bienes del Estado, hecho ocurrido en circunstancias que los denunciados habrían comercializado irregularmente combustible de avión(JP4) de las clase denominada “Combustible contaminado” bajo la modalidad de sustracción durante los años 1996 y 1997, hecho ocurrido hasta en dos oportunidades en los meses de octubre del año 1996 y marzo del año 1997, cuando el denunciado Ernesto Espinoza Espinar como Jefe del Escuadrón de Mantenimiento del Grupo Aéreo N° 42 y con la autorización y conocimiento del denunciado Luis Bernedo Boado en su calidad de Jefe de la Sección de combustibles y carburantes el denunciado Enrique Astete Rieckhof; ordeno al personal subalterno, retirar de los almacenes de la Unidad de Combustibles cuatro y seis, cilindros del combustible “contaminado” para ser comercializado a personal fuera del Grupo Aéreo y venderlo al señor Mario Moreno Bartola y cuyo producto de la venta serviría para realizar fiestas bailables, por lo que siendo ello se tiene que existen indicios suficientes de la comisión del delito de Peculado doloso, al haber utilizado del Estado en provecho suyo y de terceros.-Que, si bien los investigados señalan que este combustible no tiene valor comercial, sin embargo estos siguen siendo bienes del Estado que no puede ser de libre disponibilidad de los funcionarios públicos que son los llamados justamente a otros ajenos al que están destinados, por lo que en ese sentido existen indicios suficientes de la comisión del delito de peculado teniéndose como presuntos responsables a los denunciados Luis Bernedo Boado, como Jefe de Comando del Grupo Aéreo N° 42, Ernesto Espinoza Espinar, como Jefe de Escuadrón de Mantenimiento del Grupo Aéreo N° 42 y el denunciado Enrique Astete Rieckhof en su calida de Jefe de la sección de combustibles y carburantes, lo que deberá ser dilucidado en la vía judicial correspondiente después de una adecuada actividad probatorios y un análisis de culpabilidad con suficiencia probatoria.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION
1.- Atestado Policial y demás documentos que se anexan y se acompañan a los autos.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el PRIMER PARRAFO del ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CÓDIGO PENAL, el mismo que dice: “ de Haber utilizado para sí y para otro caudales cuya percepción, administración y custodia le estaban confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años” Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por Ley 28726 que a la letra dice “Que la sanción a imponerse o al suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito”.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a LUIS BERNEDO BOADO y ERNESTO ESPINOZA ESPINAR como presunto autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO- FUERZA AEREA DEL PERU- GRUPO AEREO NUMERO CUARENTA Y DOS- IQUITOS y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
1) Respecto de: LUIS BERNEDO BOADO, y ERNESTO ESPINOZA ESPINAR
Para lograr la fijación del encausado al proceso, no se advierte hasta el momento que concurran a su respecto los elementos establecidos en el articulo ciento treinticinco del Código Procesal Penal, ni mucho menos se advierte circunstancias reveladoras de la existencia de peligro para los fines del proceso, siendo de aplicación lo establecido en el articulo ciento cuarentitrés del citado cuerpo de leyes, el mismo que señala “Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención(…) si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve(…)”, y siendo que en el presente caso, por la conducta y modalidad de los hechos que se le imputan al encausado ++++, y con los elementos tipificados en el delito que se le incrimina por autoría, por lo que no es motivo suficiente para pensar de que pueda eludir la acción de la justicia y perturbar la actividad probatoria, por lo que debe imponerse comparecencia sin restricciones; empero los hechos con relación a este encausado, deben ser esclarecidos y determinados en el proceso, en el que se determinará la forma y circunstancias de los hechos, donde el Juzgador deberá valorar prudentemente todas las circunstancias concurrentes.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra LUIS BERNEDO BOADO, ERNESTO ESPINOZA ESPINAR, tipificados en el PRIMER PARRAFO del ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CÓDIGO PENAL, el mismo que dice: “ de Haber utilizado para sí y para otro caudales cuya percepción, administración y custodia le estaban confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años” ; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE contra LUIS BERNEDO BOADO, y  ERNESTO ESPINOZA ESPINAR.- en consecuencia.
RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados LUIS BERNEDO BOADO y ERNESTO ESPINOZA ESPINAR, el día VEINTISEIS de agosto del año en curso a las ocho y nueve de la mañana en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTES con captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia.
RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de los encausados.
RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la agraviada.
RECIBASE la declaración Testimonial de las personas de JOSE ANTONIO LECCA VERGARA, OSWALDO MATEO ABREGU, JORGE LUIS BARRIOS NUÑEZ, JOSE EDUARDO RIOS MADUEÑO, PABLO OLORTEGUI RENGIFO, el dia VEINTISEIS del mes de Agosto próximo a horas DIEZ, DIEZ con TREINTA, ONCE, ONCE con TREINTA y DOCE del día en el local del juzgado, en su respectivo orden, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración Testimonial de EDWIN FIGUEROA GONZALES, OSCAR OSWALDO CASTRO GALLO, DAVID MORENO NAVARRO, JOSE ANTONIO CARTNER SKETONE y VICTOR MANUEL VARGAS FLORES, el día VEINTISIETE del mes de Agosto del año en curso a horas DIEZ, DIEZ con TREINTA, ONCE, ONCE con TREINTA y DOCE en el local del juzgad, en su respectivo orden, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
OFÍCIESE a los Registros Públicos, a fin de que informen si los denunciados poseen cuentas bancarias, bienes muebles y inmuebles.
TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de MIL NUEVOS SOLES en los bienes de cada uno de los encausados, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.
PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de otras personas que ayudaron a perpetrar el hecho delictivo.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO OTROSI: Téngase presente; Respecto a lo precisado en la Resolución numero 332-2009-MP-1FPM-MAYNAS, en la que resuelve, al primero, Segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, y octavo; siendo una decisión fiscal, como titular de la acción Penal, se tiene presente lo indicado en los numerales precisados, respecto a la No formulación de la Denuncia Penal.
II.- Que, respecto al procesado ENRIQUE ASTETE RIECKHOF, se debe tener presente, El artículo 77° del Código de Procedimientos Penales establece que: “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, QUE LA ACCIÓN PENAL NO HA PRESCRITO o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. ..”; De la revisión de autos, se verifica que el denunciado ENRIQUE ASTETE RIECKHOF, ha laborado en la entidad agraviada, del año mil novecientos noventa y tres hasta diciembre del año noventa y seis, conforme es de verse del informe de fojas  3788, emitido por el Grupo Aéreo Numero cuarenta y dos, además de la revisión de los actuados, así como de las investigaciones preliminares efectuados, se advierte que no existen elemento alguno con la que se incrimine y/o sindique al denunciado Enrique Astete que se encuentre inmerso en los hechos denunciados, razón por la cual, se debe tener presente lo precisado en el primer considerando, respecto a este denunciado. Por tales razones y a fin de no vulnerar los principios de irretroactividad de la ley, principio de legalidad procesal penal y debido proceso, este despacho Judicial, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR abrir instrucción contra ENRIQUE ASTETE RIECKHOF como presunto autor del delito contra la Administración Pública-Peculado Doloso en la modalidad de haber utilizado para sí y para otros caudales cuya percepción, administración y custodia le estaban confiados por razón de su cargo, ilícitos previstos y penado en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal en agravio del estado-Fuerza Aérea del Perú-Grupo Aéreo Número cuarenta y dos-Iquitos; de consentida que sea la misma, se ARCHIVE la presente causa,  respecto a este procesado. Hágase saber; con citación  al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de setiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2010-255.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al agraviado JEEAN JARRI MOZOMBITE SANCHEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 11 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-255, seguida contra Fernando Guerra Silva, por delito de robo agravado, en agravio del referido.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2010-802.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado SERGIO RENGIFO PANDURO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 30 de setiembre del año en curso, a las 14.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-802, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Carlos Eusebio Ahuanari Tamani.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2010-827.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados MANUEL REYNA COMETIVOS, RAFAEL ANTONIO VALVERDE PADILLA y MICHAEL ANGEL SOPLIN PEZO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 28 de setiembre del año en curso, a las 09.30, 10.30 y 11.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-827, que se les sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de la empresa Atlantic International
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de setiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2010-1392.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EDUARDO ALBERTO ASPAJO CARDENAS, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 28 de setiembre del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1392, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Edgar García Castilla y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de setiembre del 2010.
V-3(22,23 y 24)

Instr. N° 2010-1995.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JACKSON RISS RUIZ (continuación), y RICARDO RAFAEL DEL AGUILA SALAS, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 29 de setiembre del año en curso, a las 10.30 y 11.30 de la mañana; respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, el primero y reo ausente el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1995, que se les sigue, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Juan Bicerra Rodríguez
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre  del 2010.
V-3(22,23 y 24)