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Detención preparatoria es excepcional, sostiene doctor Aldo Atarama.

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– Por caso de presos que salen por exceso de carcelería
– El Ministerio Público es el que tiene que ver con el control de plazosdoctor aldo atarama

Con relación a que internos de los penales de varones y de mujeres de Iquitos están saliendo del penal por exceso de carcelería incluso cuyos procesos son vistos con el Nuevo Código Procesal Penal, el doctor Aldo Atarama presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto dijo; la mayoría de los que están saliendo en libertad es porque han vencido sus plazos y esto tiene que ver no solo con el Nuevo Código Procesal Penal sino con el derecho fundamental a la libertad a que gozamos todas las personas y en tanto que la prisión preventiva es simple y llanamente excepcional, que quiere decir que a toda persona se le debe investigar en libertad y solamente debería ser detenida cuando es indispensable y necesaria y cuando se cumple con los tres presupuestos establecidos en el artículo No. 268 del NCPP.
Esto significa que la presunción de inocencia de todas las personas por parte de quien pide mandato de detención preventiva, es el Ministerio Público el que está  cargo de las investigaciones y es el que debe cumplir con los plazos, mientras tanto es el Poder Judicial el que resuelve cuando un plazo se ha vencido y cuando a una persona debe ponérsele  en inmediata libertad conforme al mandato constitucional del derecho a libertad , por eso no es extraño decir que están saliendo presos porque se han vendió sus plazos de detención y si el Ministerio Público deja vencer los plazos de detención y ya no hay posibilidad de alargar su prisión preventiva se le tiene que poner en libertad.
El doctor Aldo Atarama mencionó que en un proceso judicial hay dos partes , el Ministerio Público quien tiene que presentar las pruebas y es el titular de la acción penal indudablemente va a tratar de demostrar  la responsabilidad de un imputado , es o es lo que el mandato constitucional le da , pero por el otro lado está el abogado de la defensa quien defiende los derechos fundamentales de su patrocinado y uno de sus derechos es el derecho a la libertad, es decir atacará en sentido contrario a la posición o corriente del Ministerio Público, y es el juez quien  de manera imparcial que está imbuido del mandato constitucional es el que tiene que resolver si es que hay un peligro procesal evidente , si es que hay suficientes elementos de prueba, si es que la pena probable  va ser mayor a cuatro años evidentemente dispondrá un mandato de detención, pero si no se cumple con estos requisitos de manera copulativa  definitivamente tiene que poner a la persona en libertad y seguir el proceso de investigación.  El Ministerio Público como titular de la acción penal es el que está en la obligación de cumplir los plazos, porque de lo contrario el Poder judicial cumpliendo con el mandato constitucional podrá disponer la libertad de un interno.
Finalmente el doctor Aldo Atarama dijo, pienso que hay una mala implementación de lo que en el proceso penal llamamos la estrategia, se está trabajando a la loca, desordenadamente , se trabaja sin objetivos y metas y definitivamente se pierde en el camino, se hace una actividad probatoria no muy fuerte lo que provoca el vencimiento de los plazos, lo que se debe hacer es trabajar tanto en el Ministerio Público con estrategias y hacia donde se quiere ir, cuales son los objetivos y cuales las metas así como las actividades que se va hacer, de tal manera que se pueda cronogramar con fechas posibles el desarrollo de tal actividad con la finalidad de que no se venzan los plazos , pero si se trabaja sin orden y desordenadamente, suceden las libertades, enfatizó. (WGN)

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