A informarse. La Defensoría del Pueblo insta a los ciudadanos a informarse sobre el procedimiento que se requiere para cobrar la respectiva indemnización, precisan que en la legislación nacional se reconoce el derecho de los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito a reclamar la indemnización por su fallecimiento, el cual asciende a 14,400 nuevos soles.
Sin embargo, existen deudos de las víctimas que no reclaman dicho pago ante las empresas aseguradoras -como el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Asociaciones de Fondos contra Accidentes de Tránsito (Afocat). En consecuencia.
Freddy Sagástegui Cruz, comisionado de la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, señaló que, especialmente en las zonas rurales del país, existe desconocimiento sobre las indemnizaciones por muerte e invalidez que cubren el SOAT y los Certificados contra accidentes de tránsito (CAT) expedidos por las Afocat.
«Es necesario que los familiares de la víctimas con derecho a indemnización por muerte acudan a las empresas aseguradoras para iniciar el trámite respectivo, presentando los documentos necesarios, entre ellos el certificado de defunción, a fin de que puedan cobrar oportunamente el monto de dinero que les corresponde como deudos», afirmó Sagástegui.
El funcionario señaló que en las páginas Web de la Defensoría del Pueblo (http://www.defensoria.gob.pe/soat.php) y de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) (http://www.apeseg.org.pe/soat.html) está publicada la relación de los 523 casos de indemnizaciones por muerte no reclamadas hasta la fecha, donde se detalla el nombre del fallecido, la fecha y el lugar del accidente, así como la compañía aseguradora en la que se debe iniciar el trámite. (MIP)






