Defensoría del Pueblo-Loreto pide a la fiscalía superior el inicio de investigación por incumplimiento de diligencia en caso de menor víctima de violencia sexual

Envió oficio 932-2024 al presidente de la junta de fiscales superiores de Loreto, Dr. Raúl Rivas Delgado.
En el presente documento la Defensoría del Pueblo le hace conocer al fiscal superior, su preocupación institucional, en relación al incumplimiento del principio de la debida diligencia y el enfoque de género, en la atención del caso por violencia sexual, en agravio de una adolescente de 12 años, de iniciales L.M.S., a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
“El 05 de noviembre del 2024, la menor fue trasladada del kilómetro 14 de la carretera Iquitos – Nauta (sector Varillal) al servicio de emergencia del Hospital Regional de Loreto, debido a que sufrió de una descompensación, tras dar a luz a su bebé, producto de la violación sexual, presuntamente cometida por la persona Lister Dávila Zavaleta, de 46 años de edad.
En ese contexto, la intervención defensorial se realizó por la presunta vulneración del derecho a una vida libre de violencia, el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, motivado en el incumplimiento del principio de la debida diligencia y los enfoques de niñez y adolescencia, así como, la falta de enfoque de género en las actuaciones del Ministerio Público.
El 06 de noviembre de 2024, realizamos la visita al Hospital Regional de Loreto, donde nos entrevistamos con el ginecólogo obstetra Pablo Aricama Mendoza, encargado del área de Alto Riesgo Obstétrico (ARO), quien nos informó que la menor de iniciales L.M.S. de 12 años de edad ingresó al nosocomio el día 05/11/24 a las 7:20 a.m. por haber presentado preeclampsia severa.
Que en ese momento la paciente se encontraba estabilizada y que la persona Lister Dávila Zavaleta, de 46 años de edad, refirió ser el padre del bebé, qué en horas de la tarde de ese día, falleció en el servicio de UCI Neonatal, debido a las complicaciones del parto de la menor de edad.
Del mismo modo nos informó que, la citada adolescente está siendo atendida y cuenta con SIS; también, se le está brindando el tratamiento correspondiente, encontrándose estable, para que posteriormente sea trasladada al área de hospitalización.
El 11/11/2024, acudimos nuevamente al Hospital Regional de Loreto, donde nos entrevistamos con la obstetra del servicio Zulema Valles Sevillano, quien nos informó que a la mencionada adolescente se le está brindando atención acorde a su estado de salud. Además, se nos precisó que en horas de la tarde se procederá a trasladarla al área de Puerperio, donde no hay seguridad para custodiar a la paciente, quien permanecía con el agresor en las instalaciones del nosocomio.
Es preciso mencionar que, de la revisión de los actuados, advertimos que el acta fiscal, elaborada por el fiscal Luis Eloy Soberón Minchan, Fiscal adjunto de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se consignó que el agresor de 46 años de edad, es conviviente de la menor de edad de iniciales L.M.S de 12 años de edad.
Ante estos hechos el 06/11/2024, nos comunicamos con la doctora Ingrid Carola Chumbe Rodríguez, coordinadora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a quien exhortamos que se subsane el error cometido, se actúe con celeridad y observe el interés superior de la menor de edad, a fin de solicitar la detención preliminar de la persona Lister Dávila Zavaleta; sin embargo, hasta el 11 de noviembre de 2024, no se habían solicitado las medidas coercitivas que corresponden en un caso de violencia como este.
El 13 de noviembre de 2024, nos constituimos al área de riesgo obstétrico del Hospital Regional de Loreto, donde nos informaron que la menor de edad de iniciales L.M.S. de 12 años de edad, fue dada de alta, encontrándose bajo la protección de la Unidad de Protección Especial UPE Loreto.
Es preciso mencionar, que todo tipo de relación sexual con una menor de 14 Años constituye un hecho de violación de la libertad sexual; asimismo se debe considerar la brecha generacional y la relación de poder que existía entre la víctima y el agresor. En el caso de una víctima de 12 años y un agresor de 46 años, la brecha generacional y la relación de poder son elementos clave para que el Ministerio Público interprete la situación como un abuso sexual, configurado como violación según la ley, sin posibilidad de consentimiento válido.
La gran diferencia de edad entre una niña de 12 años y un hombre de 46 años, genera una brecha generacional de 34 años que resulta determinante en la relación entre ambos. Esta diferencia implica una marcada desigualdad en madurez, desarrollo cognitivo y emocional, y experiencia de vida. Dada su corta edad, la menor no cuenta con la capacidad para comprender las implicaciones de una relación de tipo sexual, mientras que el adulto tiene una comprensión completa y la posibilidad de manipular la situación.
Por ello, la ley protege a las menores de edad bajo una edad mínima de consentimiento, considerando que, a los 12 años, la víctima no tiene el desarrollo necesario para tomar una decisión informada y libre de coacción. Preocupa, que no se haya priorizado el requerimiento de detención preliminar del presunto agresor.
Asimismo, se advierte el incumplimiento de la diligencia excepcional en las diligencias fiscales, que implica, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
Por ello, consideramos que debe recordarse a los fiscales que la atención de las denuncias por violencia sexual, deben cumplirse según dicho principio y con mayor razón en casos como el presente donde la víctima es una menor de edad.
Por lo que pedimos, disponer el inicio de las investigaciones correspondientes contra los fiscales que resulten responsables, frente a los hechos que ocasionaron una demora en la atención de la menor de edad de iniciales L.M.S., con la finalidad de establecer y deslindar responsabilidad administrativa en el desempeño de la función fiscal, frente a un caso de violencia sexual contra una víctima que se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad”, mencionó el Defensor del Pueblo-Loreto.

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