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Defensoría del Pueblo formula recomendaciones respecto al proceso de Transferencia

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– Exhorta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la transferencia se realice dentro de los plazos previstos y de acuerdo al marco legal vigente.
– Recomienda se adopten medidas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos durante el proceso de transferencia de gestión.gorel1_0
 

Diego Reátegui, representante del defensor del pueblo en Loreto, refirió que se ha remitido documentos a la autoridad regional así como a las autoridades locales de provincias y distritos de nuestra región, respecto al proceso de transferencia de la gestión administrativa que se debe realizar con las nuevas autoridades electas para el periodo de gestión 2015-2018. De conformidad con el mandato constitucional, y con el objetivo de contribuir a que el proceso de transferencia de gestión se realice de manera ordenada y transparente, ha formulado recomendaciones a la autoridad regional, locales provinciales y distritales, con la finalidad que las mismas adopten las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de transferencia se realice dentro de los plazos previstos y de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, se adopten medidas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a la población, durante el proceso de transferencia de gestión.”
Al respecto, señaló que “la transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que debe realizar una autoridad al concluir su mandato, para transferir a la nueva autoridad electa, la situación administrativa, operativa y económica-financiera de la entidad, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a la población, así como el desarrollo de la gestión pública regional, provincial y distrital, según sea el caso.”
Para tal efecto, precisó que la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, establece un procedimiento de observancia obligatoria, tanto para las autoridades salientes como para las autoridades electas. Es así que de conformidad con el artículo 4º de dicha norma, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de la autoridad electa, se debe convocar a dicha autoridad para la conformación e instalación de una Comisión de Transferencia, la misma que se encargará de recibir y verificar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión regional, local provincial y distrital, según sea el caso.
Indicó que en los documentos remitido se recordó que deben elaborar un informe de rendición de cuentas y transferencia, conforme a lo regulado en el artículo 7º del referido texto legal, así como en la Directiva 008-2014-CG/PCOR aprobada por la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 528-2014-CG.
En el caso de las autoridades reelectas precisó que “el artículo 9º de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales,  las autoridades reelectas para un periodo sucesivo, deberán elaborar -bajo responsabilidad- un informe de rendición de cuentas y transferencia, de acuerdo a lo regulado en el artículo 7º de la referida norma legal, así como en la Directiva 008-2014-CG/PCOR aprobada por la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 528-2014-CG .”
Por lo que el informe de rendición de cuentas y transferencia deberá sustentarse ante el Concejo Municipal Provincial o Distrital según sea el caso, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el nuevo mandato, así como ponerse en conocimiento de los ciudadanos y las ciudadanas por los medios más idóneos, entre ellos la publicación en el portal institucional. Asimismo, deberá presentarse ante el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad  y solicitarse a la Contraloría General de la República la ejecución de una auditoría independiente.

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