- Se trata del consejero regional Reiger Macedo Pinedo, quien representa a la provincia de Requena.
Pero que candidateó para convertirse en regidor de la municipalidad de Maynas. Lo dio todo, esfuerzo y dinero para sentarse en la mesa de regidores de esta provincia, pero no logró su cometido.
Pues Declararon la nulidad de oficio de las Resoluciones N° 2053-2026-JEE-AQP/JNE, N° 00249-2026-JEE-LIE2/JNE, N° 02003- 2026-JEE-MAYN/JNE y N° 01996-2026-JEEMAYN/ JNE; y establecen como criterio jurisprudencial que no puede ejecutarse medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial que ordenen la inscripción provisional de las candidaturas, cuando se altere el cronograma electoral.
RESOLUCIÓN 04186-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026053143. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026. Lima, 1 de octubre de 2026
VISTO: el Memorando Nº 000970-2026-PP/JNE, del 29 de setiembre de 2026, emitido por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE). ANTECEDENTE:
Mediante el memorando citado en el visto, la Procuraduría Pública del JNE puso a conocimiento las medidas cautelares, emitidas por el Poder Judicial, que ordenan a los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE) y/o al Pleno del JNE la inscripción provisional de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Al respecto, se ha informado que:
a) Trece (13) medidas cautelares están orientadas a obtener la inscripción de candidatos en las ERM 2026.
b) De dichas medidas cautelares, las siguientes han sido ejecutadas por los respectivos Jurados Electorales
Especiales:
Chico Reiger Junior Macedo Pinedo Partido Democrático Somos Perú Maynas. Suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 3125-2026-JNE y se restableció su candidatura a regidor provincial de Maynas, sin suspender el calendario electoral.
Mediante la Resolución Nº 02003-2026-JEE-MAYN/JNE, del 12 de setiembre de 2026.
RESUELVE, POR UNANIMIDAD Declarar la NULIDAD DE OFICIO de las Resoluciones Nº 2053-2026-JEE-AQP/JNE, del 26 de julio de 2026, Nº 00249-2026-JEE-LIE2/JNE, del 7 de agosto de 2026, Nº 02003-2026-JEE-MAYN/JNE, del 12 de setiembre de 2026, y Nº 01996-2026-JEE-MAYN/JNE, del 12 de setiembre de 2026, emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Arequipa, Lima Este 2 y Maynas, respectivamente.
PRECISAR que la situación jurídica de los ciudadanos Mario Ángel Barriga Málaga, Américo Zegarra Acuña, Chico Reiger Junior Macedo Pinedo y Nelson Tambor Chota, es la de “candidatos excluidos” del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
ESTABLECER como criterio jurisprudencial que no puede ejecutarse medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial que ordenen la inscripción provisional de las candidaturas, cuando se altere el cronograma electoral.
DISPONER la notificación a los Jurados Electorales Especiales para su inmediata ejecución, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines pertinentes, así como a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE.





