Señalan que se debe a la identificación de defectos insubsanables en el proceso.
Se refiere al proceso 004-2022 del Concurso Abierto para Cobertura de plazas por Contrato a Plazo Fijo por Reemplazo en el hospital regional “Felipe Santiago Arriola Iglesias”.

Agregan que la controversia se presentó en la fase de evaluación curricular. “En ese sentido, las bases del concurso público de mérito, por medio del cual se configuran las normas que rigen este proceso de principio a fin, estipulan las etapas de evaluación y los criterios de evaluación, dentro de las cuales se encuentran; la evaluación curricular, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
Qué habiéndose determinado la existencia de defectos insubsanables en el concurso público de méritos, en la fase de EVALUACIÓN CURRICULAR, de los postulantes en aplicación del numeral 1, del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general, aprobado por DS 004-2019, en adelante el T.U.O de la ley 27444. Corresponde declarar la NULIDAD DE OFICIO en forma TOTAL” dice el documento.

Más adelante, apuntan: “Se debe precisar que la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que, los actos nulos son considerados actos inexistentes y, como tales, incapaces de producir efectos” mencionan agregando que la nulidad les permite sanear el proceso de selección.
Lo cuestionable es que, pese a que descubrieron actos dictados de forma ilegal desde el origen de la convocatoria, en el documento firmado por el director ejecutivo Miguel Baccha, no se observa que esa mala práctica descubierta haya sido enviada a la comisión de procesos administrativos disciplinarios para que investigue a los miembros de la comisión que impulsó el concurso de forma irregular. (LMHL).





