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Iquitos

Creación de Juzgado de Paz

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–           La comunidad o pueblo lo solicita ante la presidencia del Distrito Judicial

–           La ODAJUP revisa el expediente para cumplir con los requisitos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exige:

º    Solicitud o memorial del pueblo o comunidad

º  Informe demográfico (número de habitantes que supera a los        quinientos, en la selva es de acuerdo a la distancia y el tiempo).

º    Mapa de la Jurisdicción solicitante

º    Nombrar que tipos de conflictos se da en la jurisdicción.

º    Actividad a la que se dedica el pueblo.

º    Qué Juzgado de Paz u órgano Jurisdiccional es más cercano

º     Costo y tiempo para acudir a estos juzgados u órganos

º     Con qué autoridades cuenta el pueblo (teniente gobernador, agente municipal, apu, jefe comunal, director  de centro educativo, etc.)

–     Si cumple con estos requisitos se eleva la solicitud previo a un informe de ODAJUP al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

–      Ingreso del expediente para la aprobación del Consejo Ejecutivo

–      Informe de factibilidad de la gerencia de planificación.

–      Evaluación del informe y resolución de ceración  por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

–       Instalación del Juzgado de Paz.

ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ y ACCESITARIOS

La elección es de forma directa y democrática (art. 152 Constitución)

`           Ordinaria. De acuerdo a la ley de elección de juez de paz y accesitario, Ley 28455

.           Especial.   Según los usos y costumbre de las comunidades o del pueblo (art. 89 y 149 de la Constitución).

Excepcional.  Por medio de los organismos electorales

.           Complementario. Cuando no se cumple con los anteriores, el Poder Judicial designará (No se ha dado este tipo en este Distrito Judicial).

–           La elección se realiza dos meses antes que expira la designación del juez de paz por cualquier autoridad del pueblo (alcalde, gobernador, apu, jefe comunal, etc.)

–           En Juzgados nuevos creados se realiza la convocatoria por el alcalde al día siguiente de la publicación en el Peruano.

–           El alcalde, gobernador, apu, jefe comunal, en asamblea primero desiganarán una Comisión Especial Electoral, de quiénes estarán a cargo del proceso electoral de tres a cinco miembros, presidente, secretario y vocal.

–           El proceso se puede impugnar a la conclusión del mismo (sólo los resultados), resolviéndose en un plazo de tres días por la Comisión Especial Electoral ante la asamblea electoral en forma verbal o escrita, no procede revisión ni reconsideración. Si no se pronuncia se debe entender por desestimado el  recurso.

–           No está permitido hacer campaña ni antes ni durante el proceso.

–           El Juez de paz es designado por dos años contados al segundo día de su publicación en el Diario Oficial, igualmente sus accesitarios.

–           El Poder Judicial cautelará que los elegidos cumplan con los requisitos mínimos para no afectar el acto de juramentación ante el Juez decano o juez mixto:

`           Ser mayor de 25 años

Ser peruano de nacimiento

Acreditar más de tres años de residencia en su jurisdicción al que postula

Saber leer y escribir

No estar incurso en ninguna incompatibilidad con la ley y otros.

El Poder Judicial respeta las decisiones de los pueblos, no impone juez de paz tampoco designamos sin previa elección en asamblea general.

La oficina de ODAJUP es la responsable del monitoreo y supervisión del proceso electoral

La postulación o inscripción es uninominal,  NO EN LISTA

El Poder Judicial está obligado a brindar el curso de inducción.

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