– La comunidad o pueblo lo solicita ante la presidencia del Distrito Judicial
– La ODAJUP revisa el expediente para cumplir con los requisitos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exige:
º Solicitud o memorial del pueblo o comunidad
º Informe demográfico (número de habitantes que supera a los quinientos, en la selva es de acuerdo a la distancia y el tiempo).
º Mapa de la Jurisdicción solicitante
º Nombrar que tipos de conflictos se da en la jurisdicción.
º Actividad a la que se dedica el pueblo.
º Qué Juzgado de Paz u órgano Jurisdiccional es más cercano
º Costo y tiempo para acudir a estos juzgados u órganos
º Con qué autoridades cuenta el pueblo (teniente gobernador, agente municipal, apu, jefe comunal, director de centro educativo, etc.)
– Si cumple con estos requisitos se eleva la solicitud previo a un informe de ODAJUP al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
– Ingreso del expediente para la aprobación del Consejo Ejecutivo
– Informe de factibilidad de la gerencia de planificación.
– Evaluación del informe y resolución de ceración por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
– Instalación del Juzgado de Paz.
ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ y ACCESITARIOS
La elección es de forma directa y democrática (art. 152 Constitución)
` Ordinaria. De acuerdo a la ley de elección de juez de paz y accesitario, Ley 28455
. Especial. Según los usos y costumbre de las comunidades o del pueblo (art. 89 y 149 de la Constitución).
Excepcional. Por medio de los organismos electorales
. Complementario. Cuando no se cumple con los anteriores, el Poder Judicial designará (No se ha dado este tipo en este Distrito Judicial).
– La elección se realiza dos meses antes que expira la designación del juez de paz por cualquier autoridad del pueblo (alcalde, gobernador, apu, jefe comunal, etc.)
– En Juzgados nuevos creados se realiza la convocatoria por el alcalde al día siguiente de la publicación en el Peruano.
– El alcalde, gobernador, apu, jefe comunal, en asamblea primero desiganarán una Comisión Especial Electoral, de quiénes estarán a cargo del proceso electoral de tres a cinco miembros, presidente, secretario y vocal.
– El proceso se puede impugnar a la conclusión del mismo (sólo los resultados), resolviéndose en un plazo de tres días por la Comisión Especial Electoral ante la asamblea electoral en forma verbal o escrita, no procede revisión ni reconsideración. Si no se pronuncia se debe entender por desestimado el recurso.
– No está permitido hacer campaña ni antes ni durante el proceso.
– El Juez de paz es designado por dos años contados al segundo día de su publicación en el Diario Oficial, igualmente sus accesitarios.
– El Poder Judicial cautelará que los elegidos cumplan con los requisitos mínimos para no afectar el acto de juramentación ante el Juez decano o juez mixto:
` Ser mayor de 25 años
Ser peruano de nacimiento
Acreditar más de tres años de residencia en su jurisdicción al que postula
Saber leer y escribir
No estar incurso en ninguna incompatibilidad con la ley y otros.
El Poder Judicial respeta las decisiones de los pueblos, no impone juez de paz tampoco designamos sin previa elección en asamblea general.
La oficina de ODAJUP es la responsable del monitoreo y supervisión del proceso electoral
La postulación o inscripción es uninominal, NO EN LISTA
El Poder Judicial está obligado a brindar el curso de inducción.