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Corte de Loreto resuelve los primeros casos de flagrancia en menos de 24 horas

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  • Gracias a la nueva Ley de Flagrancia que entró en vigencia este último domingo 29 de noviembre.
  • Uno de ellos por el delito Contra el Patrimonio-Hurto Agravado y el otro por el delito de Receptación Agravada.
  • Los magistrados Dr. José Neil Chumbe Silva y la Dra. Alicia García Ruíz realizaron audiencias y dictaron sentencia en cuestión de horas.

poder judicialLa Corte Superior de Justicia de Loreto, desarrolló las primeras audiencias únicas de proceso inmediato por flagrancia delictiva, bajo el alcance del D.L. 1194 que entró en vigencia este último domingo 29 de noviembre,

Uno de los procesos fue llevado por el Dr. José Neil Chumbe Silva-Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, quien sentencio a seis años y cuatro meses de pena privativa de libertad al encausado Manuel Pezo Guzmán, sentencia condenatoria efectiva con internamiento al penal, por el delito Contra el Patrimonio Hurto Agravado, previsto en el numeral 9 segundo párrafo del artículo 186, concordado con el artículo 185 (tipo base) del Código Penal, y quien ya contaba con antecedentes. Este caso llegó al despacho del magistrado el día de ayer a horas 3:30 pm. se realizó audiencia a las 4:30 pm. declarando sentencia a las 6:00 pm.

El otro proceso fue llevado por la Dra. Alicia García Ruíz-Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, quien sentenció al encausado Jorge Anderson Quiroz, por el delito de Receptación Agravada, quien por ser primario en el delito y no tener antecedentes, las partes se cogieron a un criterio de oportunidad como terminación anticipada declarando una sentencia de 3 años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres años. Este caso llegó al despacho de la magistrada también el día de ayer a horas 5:00 pm. realizando la audiencia a las 5:30 pm. y declarando sentencia a las 6:00 pm.

Al entrevistar a los magistrados sobre estos primeros casos de Flagrancia llevados a la Corte de Loreto el Dr. José Neil Chumbe, indicó, “el proceso inmediato resulta ser una herramienta eficaz para combatir los actos delictivos que se suscitan en el momento, por la celeridad que la propia ley lo permite, es decir los procesos penales de flagrancia delictiva se resolverán máximo en 72 horas, en estos casos el principio de inmediatez se pone de manifiesto al cien por ciento, se puede decir que con este proceso la justica actúa en forma oportuna y eficaz ante la ola de inseguridad que se vive en estos últimos tiempos en nuestra región”, precisó el magistrado.

Por otra parte la magistrada también manifestó “Nosotros los administradores de justicia estamos afrontando un nuevo sistema de trabajo bajo este nuevo Decreto Legislativo, el cual la ciudadanía debe tener claro que haremos de acuerdo a los alcances de la ley y sus beneficios como es el de mayor celeridad en los procesos dando una respuesta inmediata a los requerimientos que formula el Ministerio Público”, puntualizó la señora juez.

Es preciso señalar que para hacer cumplir los supuestos de la aplicación de proceso inmediato, el imputado tiene que haber sido sorprendido y detenido en flagrancia, así como aceptar la comisión del delito, y que los elementos de convicción acumulados por el fiscal, sean evidentes.

Cabe resaltar que para poder tener un proceso inmediato por flagrancia según la norma, el proceso a seguir incluye que el fiscal, luego del término del plazo de la detención policial, solicite la investigación preparatoria al juez, y este en el plazo de 48 horas tendrá que realizar una audiencia única para determinar la procedencia de la solicitud, en caso se cumplan los tres criterios establecidos, la primera, que dispone la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el sospechoso; la segunda, la procedencia del principio de oportunidad; y la última está referida al inicio inmediato del proceso. En estos casos los jueces de Loreto resolvieron en un plazo no mayor de 24 horas.

Finalmente, es preciso resaltar que esta norma es una respuesta a los ciudadanos que reclaman la celeridad de los procesos y restablece la confianza de los ciudadanos en las instituciones de justicia. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO)

 

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