- Medida coercitiva fue impuesta por el órgano jurisdiccional tras declarar fundado en parte el requerimiento del Ministerio Público.
La Corte Superior de Justicia de Loreto, que preside el doctor Reynaldo Elías Cajamarca Porras, a través del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en adición Flagrancia Piloto a cargo del Dr. Alex Antonio Valdez Marrou, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra Richard Dionicio Purizaca Pinedo (39), investigado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del Código Penal; en consecuencia, se le impuso seis meses de prisión preventiva.
Durante la audiencia, la representante del Ministerio Público fiscal María Eloisa Castillo Padilla, solicitó inicialmente nueve meses de prisión preventiva, sustentando su requerimiento en los elementos de convicción recabados durante las diligencias preliminares; sin embargo, luego de evaluar los fundamentos expuestos y las actuaciones pendientes, el juzgado consideró que el plazo de seis meses resultaba razonable y proporcional para el desarrollo de las etapas procesales restantes, comprendiendo la culminación de la investigación preparatoria, la etapa intermedia y la preparación y desarrollo del juicio oral.
De esta manera, el referido juzgado acogió parcialmente la pretensión fiscal, tomando en consideración los hechos investigados, los mismos que habrían ocurrido la noche del pasado 28 de octubre de 2026, en un inmueble ubicado en el distrito de Punchana, en agravio de una menor de edad, cuya identidad se mantiene en reserva en cumplimiento de las disposiciones de protección correspondientes.
Es importante precisar que la prisión preventiva constituye una medida coercitiva de carácter procesal y no representa una declaración de responsabilidad penal, con ello, la Corte Superior de Justicia de Loreto se mantiene alerta y comprometida en la protección de la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes, y el respeto de las garantías del debido proceso.





