- A través del informe: 037-2020-2-0438 sobre el Proceso de contratación para la ejecución de la obra: Mejoramiento, ampliación del Mercado Modelo 3 de Octubre.
- Varios funcionarios con responsabilidad civil y administrativa.
El objetivo de la auditoría fue determinar si el expediente técnico de la obra, así como los actos preparatorios, procedimiento de selección y la suscripción del contrato de la licitación pública N.° 002-2019-CSGOI-OBRA-MPM y de la adjudicación simplificada N.° 003-2019-GSGOIOBRA- MPM- II derivada de esta, para la ejecución de la obra, se realizaron de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, estipulaciones contractuales y disposiciones internas.
Unidad orgánica que emite el informe: OCI – municipalidad provincial de Maynas. Observaciones: La Entidad reformuló expediente técnico de obra modificando e incrementando injustificadamente los cargos y presupuesto del personal profesional clave, asimismo, elaboró el requisito de calificación referido a la experiencia del postor en la especialidad, alterando los componentes del referido expediente, ocasionando potencial perjuicio económico de S/ 346 920.00 y afectando la libre concurrencia y competencia de potenciales proveedores del mercado nacional durante el proceso de selección.
El Comité de selección modificó los requisitos de calificación sin autorización del área que aprobó el expediente de contratación, además no cumplió con asignar puntaje a las ofertas presentadas, ni motivó la calificación de las mismas. Asimismo, calificó conforme la propuesta del postor, pese a que no cumplió con lo exigido en la directiva de consorcios, vulnerando el principio de legalidad y afectando el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.
La Entidad publicó en el SEACE documentos que difieren de los contenidos en el expediente de contratación original y que no existían al momento de la referida publicación, vulnerando el principio de publicidad y afectando la adecuada supervisión y control de las contrataciones.
Recomendaciones: Al titular de la Entidad a través de la Gerencia Municipal, disponga que se realice la fiscalización posterior a la oferta del postor ganador de la buena pro Consorcio Mercado 3 de Octubre, a fin de comprobar la veracidad de la documentación presentada por éste, así como la inexactitud o falsedad del certificado de trabajo de 28 de diciembre de 2014, emitido por el gerente de la empresa Comercial El Cairo EIRL, a favor del señor Héctor Oswaldo Castañeda Reátegui, adjuntado para acreditar su experiencia como especialista en estructuras de mortero y consecuentemente aplicar el procedimiento establecido en el numeral 64.6 del artículo 64° del Reglamento.
Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades: Rony Edgard Videira Díaz. Eles Ytai Flores Sauri, Miguel Raúl Segovia Valer. Walter Marcial Romero Bardales, Julio César Rivera Vásquez y Marcos Daniel Orbe Herrera.





