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Iquitos

Continúan intervenciones por manejar en estado de ebriedad

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  • La mayoría de conductores aún no toman conciencia del caso
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Una persona conduce en evidente y comprobado estado de ebriedad, es decir, cuando tenga presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.

Conducción en estado de ebriedad
Como primer delito, tenemos el que conduce en estado de ebriedad, se encuentra regulado en el artículo 274 del Código Penal. Aquí, el cual, sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas, a quien encontrándose en estado de ebriedad, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado. En el caso que el autor preste servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general la pena será de 1 a 3 años o con prestación de servicios comunitarios de 70 a 140.
En ambos casos, los autores podrían recibir inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo 36 que consiste en la suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.
Por otra parte, el delito más grave que puede cometerse en esta circunstancia es el homicidio culposo conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 111. Este ilícito penal sanciona al que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, en el que se prevé una pena privativa de libertad de 4 a 8 años si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado, lo cual, agrava la situación del «conductor». Además, puede recibir la inhabilitación prevista en el inciso 7. Además, de ser el caso, puede ser también de impedimento para ejercer una profesión u oficio (inciso 4) o usar armas de fuego (inciso 6).
Otro delito que puede ser cometido es el de lesiones culposas previstas en el cuarto párrafo del artículo 124. En él se prevé que el que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre. La pena de inhabilitación es igual a la prevista para el homicidio culposo.
Por último, otro delito que puede cometerse es el previsto en el segundo párrafo del artículo 368 que sanciona a quien desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol. La pena privativa de la libertad será de 6 meses a 4 años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.
Un análisis efectuado con información oficial de la propia Policía Nacional del Perú, lo cual, evidencia un alarmante aumento del registro estadístico sobre la intervención de personas que conducen vehículos mayores y menores, básicamente los fines de semana, manejaban su vehículo en aparente estado de ebriedad. Muchos de ellos, al parecer no aprenden la lección, quienes son intervenidos hasta en tres oportunidades seguidas por las autoridades policiales, quienes son sorprendidos conduciendo su unidad, luego de haber ingerido licor pese a mantener una investigación ante las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial a la espera del pronunciamiento legal.
Probablemente, estas personas no entienden la complicación legal en que se encuentran sometidos. Más aún, si de por medio esta su libertad individual, condición que con seguridad puede agravar su estabilidad familiar, laboral y económica.
Es alarmante el registro que se ha accedido de personas que cuentan con requisitoria al verificarse en el sistema policial, comprobándose que en Iquitos existe una enorme lista de personas intervenidas por manejar en estado de ebriedad delito penado hasta con ocho años de prisión efectiva.
Sirva esta información, para llamar la atención de la población para una sincera reflexión y se encause por la vuelta a acciones positivas que convenga a la propia población. (C. Ampuero)

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