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Conforman comité electoral universitario en la unap

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– Cumpliendo con la nueva Ley Universitaria 30220 INSTALACION COMITE ELECTORAL UNAP
El viernes 18 de julio a las 6:00 de la tarde el rector Rodil Tello Espinoza instaló el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en cumplimiento con la nueva Ley Universitaria Nº 30220, siendo el presidente el ingeniero agrónomo Juan Imerio Urrelo Correa. La instalación tuvo lugar en la Oficina de Imagen Institucional (OII) sito en Sargento Lores 385, contando con la presencia de la vicerrectora de investigación Sadith Vásquez Ramírez, la secretaria general Alba Luz Vásquez Vásquez y el jefe de la OII Julio Vegas Piscoya.
Los demás integrantes del Comité Electoral son: Alejandro Eléspuru Noronha (docente principal a dedicación exclusiva), Laura García Panduro (docente principal a dedicación exclusiva), Jorge Nelson Marreros Benites (docente principal a dedicación exclusiva), Jaime Rengifo Peña (docente asociado a tiempo completo), Roberto Ramos Ruiz (docente auxiliar a tiempo completo). Y los estudiantes Yan Wen Cao, Jeancy Aracely Reátegui Lavy y Paula Celeste Guerra Pinedo.
El Comité Electoral tiene un plazo máximo de 25 días calendario para convocar, conducir y proclamar los resultados, del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria.
La conformación del Comité Electoral se da en cumplimiento con el segundo párrafo de la primera disposición complementaria y transitoria, de la Ley Universitaria que establece que a los diez días calendarios de su entrada en vigencia, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad.
El comité electoral universitario se instala teniendo como presidente al docente principal elegido más antiguo. Todo de conformidad con el artículo 84 y la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220. Y la autoridad universitaria emite una Resolución Rectoral en uso de las atribuciones que le confieren la nueva Ley y el EGUNAP. El ingeniero Juan Urrelo manifestó que inmediatamente empezarán a trabajar para desarrollar un proceso electoral transparente y responsable.

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