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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción al cargo de regidora en Lagunas

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  • A través de la resolución 016-2018.

 

Visto el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/ JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Posición del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas Mediante Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 84 a 87), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lagunas, en el extremo referido a Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora distrital, por considerar que, en el punto II (Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones) del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, dicha candidata señala ser Apoyo Técnico en Enfermería del Puesto de Salud Puerto Victoria, desde 2017 hasta la actualidad.
Así, considerando que dicho puesto se encuentra adscrito a la Unidad Ejecutora de Salud de Yurimaguas, que depende orgánicamente de la Dirección de Salud de Loreto, como organismo descentralizado del Ministerio de Salud, debió presentar la resolución que le concede licencia o, en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia certificada.
Al no haberlo hecho, se encuentra incursa en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción, establecida en el artículo 29, numeral 29.2, literal e), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción).
El personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE señalando que si bien el Puesto de Salud de Puerto Victoria, en efecto, es un centro de salud estratégico, dependiente estructuralmente de la Micro Red de Lagunas; sin embargo, la ocupación señalada por la candidata es de apoyo técnico en enfermería, el cual no es un cargo remunerado, sino meritorio y/o vocacional y que, por dicha actividad, recibe propinas del personal asistencial en dicho puesto.
Esto ha conllevado a que exista un error material en el punto VIII (Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas), por lo que, en este caso, amerita una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicha candidata. En ese sentido, adjunta a su escrito de apelación una constancia emitida por el Gerente del ACLAS de Lagunas.
Resolvieron por mayoría:
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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