- Juzgado declaró aprobado el Acuerdo de Conclusión Anticipada arribado entre el Ministerio Publico y la defensa del imputado, quien aceptó ser autor del delito.
El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio y Unipersonal en adición a sus funciones, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del magistrado Edgar Guillén Vallejo, condenó a un hombre por el delito de estafa y falsificación de documentos en agravio de una empresa dedicada al rubro de ferreterías, acabados y comercialización de materiales de construcción.
El acusado de nombre Pedro Seijas Flores, fue sentenciado al declararse culpable del delito de estafa y falsificación de documentos en agravio de COMERCIAL SANTA INES E.I.R.L., sometiéndose así a la conclusión anticipada del juicio. Por consecuencia, el imputado deberá cumplir una pena de dos años y siete meses de pena privativa de la libertad suspendida por el término de dos años, además de una reparación civil por la suma de Seis mil trescientos cuarenta y cinco CON 00/100 soles, a favor de la parte agraviada.
Conforme a la acusación fiscal, el inculpado reconoció que el 20 de mayo del 2017, en horas de la mañana, se presentó al local de la empresa Santa Inés, solicitando la venta de 150 bolsas de cemento marca “Sol” por la suma de S/. 3,525.00 soles; para tal efecto dejó en garantía un cheque emitido por una reconocida entidad bancaria que opera en la localidad. El día 03 de junio del 2017, Pedro Seijas Flores, envió una foto del boucher de depósito por el monto de S/6,345.00 soles, por lo que el denunciante, Hariom López Ramírez, entregó los productos al acusado, dando por cancelada la factura, posteriormente hizo otra facturación por 120 bolsas de cemento que constituía la diferencia por el monto depositado, sin embargo, el boucher de depósito por el monto de S/6,345.00 soles era de falsa denominación, encontrándose acreditado que Pedro Seijas Flores incurrió en los delitos de estafa y uso de documentos falsos en agravio de la empresa COMERCIAL SANTA INES EIRL.
Consultado el acusado, expresó su conformidad, actuando con plena libertad e informado de sus derechos, reconociendo así su culpabilidad ante lo impugnado. De acuerdo al artículo 372° del Código Procesal Penal, la conclusión anticipada del juicio, es la institución de la “conformidad” que se sustenta en el reconocimiento del principio de adhesión del acusado en el proceso penal, en el momento del inicio del juicio oral, para la inmediata culminación del mismo, a través de un acto unilateral del acusado y su defensa de reconocer los hechos objeto de la imputación fiscal, y en su caso, aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes.
La Corte Superior de Justicia de Loreto reitera a la población su compromiso de velar por el correcto accionar de la justicia, cumpliendo con todos los mandatos de acuerdo a la ley, manteniéndose firme en su labor de otorgar a la población loretana un servicio de justicia de calidad.
CSJ Loreto.





