- Jueza de Nauta ordena en el plazo de 30 días diseñar una política pública de emergencia en favor de las víctimas del derrame de la comunidad Cuninico.
La jueza de Nauta declaró infundado el recurso de oposición contra resolución cautelar, que le ordena a MINSA en el plazo de 30 días diseñar una política pública de emergencia en favor de las víctimas del derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del año 2014, en la comunidad nativa de Cuninico en el río Marañón.
La jueza indica que el MINSA «habría cumplido parcialmente con su obligación de minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas afectadas por el derrame de petróleo».
(Fundamento 10). Sobre esta base rechaza el recurso de oposición, con la cual está se vuelve obligatoria. Y si MINSA no cumple, el art. 22 de la Ley 28237 autoriza a imponer multas acumulativas y destitución del funcionario renuente.
Esta resolución es muy importante, pues esas resolución ordena MINSA realizar examen tóxicologico, epidemiológico y clínico, especialmente en favor de los niños, mujeres, madres gestantes y ancianos. Esto es muy diferente a las declaratorias de emergencia sanitaria.
Ojo, el MINSA ofrece ahora una nueva resolución declarando en emergencia sanitaria la zona, medidas más generales, que solo terminan con medidas de entrega de agua o disponiendo la instalación de módulos de salud. Hasta ahora la comunidad de Cuninico sigue esperando se arme el módulo salud y se envíe el médico.
La consecuencia práctica es que la resolución cautelar obtenida por las comunidades de Cuninico, nueva Esperanza, San Francisco y Nueva Santa Rosa, con el apoyo del Vicariato de Iquitos y de IDL debe ser cumplida por MINSA. (MIPR)