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Centros comerciales de Iquitos tendrán que contar con videovigilancia

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– Concejo municipal de Maynas aprobó ordenanza que obliga a ello
– Para mayor resguardo y protección a la vida, integridad física y propiedad privada.

Concejo municipal aprobó ordenanza que obliga a los centros comerciales a contar con cámaras de video vigilancia.
Concejo municipal aprobó ordenanza que obliga a los centros comerciales a contar con cámaras de video vigilancia.

Desde hace tiempo los regidores Antonio Cheglio y Anthony Mera, junto a sus colegas, venían luchando por la aprobación de dicha ordenanza municipal que conllevará sin duda a resguardar mejor la vida y la propiedad privada. El sistema de video vigilancia, obligatoriamente, tendrá que contar con el dispositivo compuesto de por lo menos 2 cámaras con su sistema de grabación, que permita eventualmente la visualización y el archivo de imágenes.
La capacidad de grabación de las video cámaras (de alta resolución) deberá ser no menor de 72 horas, las copias deberán ser guardadas por un lapso de 90 días para luego entregar a las autoridades competentes en caso de ser solicitadas. ¿Quiénes tendrán que cumplir con la ordenanza municipal recientemente aprobada? Los siguientes:
-Fondo de Pensiones, Agencia de Aduanas, Agencias Financieras, Agro veterinarias, alquiler de motos, alquiler de habitaciones, alquiler de videos, aserraderos, avícolas, bancos, bar, billar, bar bodegas, bar bodega bazar, bar bodega restaurante, bar café, bar cebichería, bar quinta, bar depósito, bar discoteca, bar karaoke, bar restaurante peña, bar video, bazar, bazar bodega, bodega, bodega snack, bodega  panadería, bodega depósito, botica, boutique, compra y venta de motos, cabina de Internet, café restaurante, casa de empeños, centro de belleza, centro de estética.
Centro médico, chifas, clínicas médicas, clínica veterinaria, club social, cochera, comercialización varios, cooperativas, depósitos de aguardiente, depósito de abarrotes, depósitos de cerveza, depósito de gaseosa, de madera, discoteca, discoteca cabaret, centro nocturno, distribuidora varias, droguería, distribuidora de medicinas, elaboración y venta de aguas tratadas, emisoras radiales, fábrica de máquinas, fábrica de alimentos balanceados, de gaseosa, de helados y chupetes, de lejías, de muebles.
Fábrica de lácteos, de venta de ladrillos, de motores, ferreterías, almacén de ferretería, ferretería bazar, venta de materiales de construcción, gimnasio, grifos de combustibles, grifo flotante, hipermercados, hospedajes, hostal, hotel industria, joyería, operadores comerciales, pensión hospedaje, planta eléctrica, planta industrial, playa de estacionamiento, pub discoteca snack bar, salón de juegos de bingo, juegos recreativos, tragamonedas, juegos de video, venta de licores, vidriería, zapaterías.
Importante el bono de reconocimiento de 700 soles que la municipalidad dará por única vez, el que será aplicado como descuento en los arbitrios municipales. A los que infrinjan por primera vez se les cerrará el negocio de manera temporal y multas que van desde las 50 UIT, de no acatar por segunda vez, multas hasta de 100 UIT y cierre definitivo del local. A los involucrados se otorga un plazo de 90 días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal.
Cabe recordar que durante la gestión del alcalde Salomón Abensur Díaz, se gestionó la compra de cámara de videos y que aparentes irregularidades lo sumió en una investigación que hasta la fecha se desconoce el desenlace. Y se debe tener en cuenta que hubo una propuesta de la Cámara de Comercio de Loreto respecto a la instalación de video cámaras de seguridad y que ahora está teniendo eco.
Lo que espera es que la municipalidad haga cumplir la ordenanza, a fin de que no sea letra muerta, en aras de combatir la delincuencia con mayor eficacia y que haya seguridad en nuestra ciudad.

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1 COMENTARIO

  1. La medida a tomar sobre la obligatoriedad de que cada establecimiento cuente con el sistema de video cámaras con una autonomía de grabación de minino 72 horas, conlleva no sólo al gasto de la adquisición de los equipos, sino también al costo que representa la instalación, accesorios adicionales, gasto de energía eléctrica permanente, servicio de mantenimiento de las cámaras, entre otros gastos.
    Por ello debe replantearse el costo que representa tener estos equipos en funcionamiento, en establecimientos de ingresos menores a xxx UIT, no cual atentaría contra la economía de los dueños.
    No vaya a pasar como la Ordenanza de uso obligatorio de Cascos en motos lineales, donde casi la mayoría de motociclistas adquirieron sus cascos, para que a las finales, no se cumplan con la ordenanza.

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