- Presunto hecho ilícito en el que estaría involucrado Yván Vásquez, ex presidente regional de Loreto, habría generado un perjuicio económico de casi 5 millones de soles.
Ayer, el Juzgado Unipersonal Supra Provincial Transitorio de Maynas informó que el próximo miércoles 18 de marzo, a las 3:40 de la tarde, se instalará la audiencia de alegatos de apertura del caso créditos agrarios, en el que Yván Enrique Vásquez Valera, ex gobernador regional de Loreto, y otros ex funcionarios son procesados por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Gobierno Regional de Loreto.
De acuerdo a los hechos imputados, de los créditos promocionales otorgados por el Gobierno Regional de Loreto, hubo una modificación al Reglamento de Crédito Agropecuario, Pesquero, y Fondo Rotatorio Supervisado, con el propósito de incrementar el tope de préstamos a ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias-UIT. Así, como consecuencia de esta ampliación, se dispuso el uso de los fondos provenientes del 12% de los ingresos por canon petrolero en el otorgamiento de créditos promocionales a cuarenta y siete (47) empresas por montos superiores al máximo establecidos legalmente, siendo el importe en exceso de S/. 4 988 927.97 soles.
En cuanto a Yván Vásquez, se le atribuye que en el 2007, en su condición de presidente del Gobierno Regional, aprobó la modificación del artículo 54° del Reglamento de Crédito Agropecuario, Pesquero, y Fondo Rotatorio Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto, que regula el monto máximo para el otorgamiento de créditos, estableciendo para productores individuales un máximo de 12 UIT, y -en el caso de empresas y/o asociativas- un máximo de 12 UIT por el número de asociados participantes (máximo diez asociados), interpretándose que -para el caso de empresas- podría alcanzar hasta un máximo de 120 UIT.
De esta manera, el ex gobernador habría modificado y aclarado el artículo 54° del citado reglamento, estableciéndose que para el caso de empresas el préstamo máximo sería de 120 UIT; no obstante, dicho artículo 54° contraviene lo establecido por la Ley N° 24300, que en su artículo 8° fija un monto total máximo de 12 UIT, no haciendo distinción entre personas naturales y jurídicas; siendo dicha modificatoria –de acuerdo a lo planteado por el Ministerio Público- contraria a esta Ley. (CSJ Loreto)





