- Ante el Juzgado Especializado a cargo de la Dra. Bethy Palomino Pedraza.
- Estuvieron presentes los fiscales especializados en esa materia y el representante de la Procuraduría de Lavado de Activos, del ministerio del interior.
- Igual un abogado de la defensoría pública, defensor del imputado que no asistió a la audiencia.
Siendo las 4 de la tarde del día de ayer la mencionada magistrada dio por iniciada la audiencia, permitiendo que se presenten los fiscales, el procurador (Juan Manuel Arroyo) y abogado defensor; para luego ceder la palabra al fiscal especializado Juan Carlos Ramírez Lazo, que de inmediato procedió a presentar al policía testigo, Manuel Guzmán, quien estuvo presente en la pasada intervención del imputado en el Grupo Aéreo 42 (2017), cuando retornaba de la frontera con 3 láminas o barras de oro.
En efecto, el testigo (previo juramento ante la doctora Palomino), mencionó que ellos estuvieron en el Grupo Aéreo debido a que recibieron una llamada indicando que había una persona que estaba transportando oro. Estuvo en la intervención donde se detuvo al individuo y se le incautó las láminas de oro que llevaba en la bragueta de su pantalón. Y que luego por las pruebas hechas a los lingotes, se confirmó que era oro. Breve testimonio del policía, quien se retiró luego. La jueza continuó dando pase al fiscal para la actuación de pruebas.
Como imputado en el presente caso, quien habría pasado el oro y que no asistió a la audiencia a defenderse (declarado rebelde), se tiene a Isaías Rivera Sunta, que fuera intervenido el pasado 17 de febrero de 2017 aproximadamente a las 15:20 horas, llegando del Estrecho – Río Putumayo, en las instalaciones del Grupo Aéreo Nro. 42, cuando transportaba entre su bermuda jean color azul, marca Varsity, TRES PLACAS DE METAL ORO valorizado en US$14,862.73 (catorce mil ochocientos sesenta y dos con 73/100 dólares americanos) y que al tipo de cambio ascendía a la suma de S/.48,289.00 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve con 00/100 soles).
Y conforme a lo informado por la magistrada, se tiene que una vez ejecutada la audiencia de actuación de pruebas, el proceso quedaría expedito para resolver, la misma que sería la PRIMERA SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO dictado en este Distrito Judicial de Loreto. No obstante que a través de la Fiscalía Especializada se encontraría otros casos en etapa de Indagación Patrimonial y que próximamente estaría dando lugar a la formulación de más demandas, con ello se estaría incrementando paulatinamente la carga procesal del Juzgado de Extinción de Dominio, que se creó para tal fin.
Teniendo en cuenta que, el citado marco normativo nace con la finalidad de privar a los agentes del delito, de los beneficios de su actividad, atacando los bienes de procedencia ilícita. Así, evita que la delincuencia continúe acumulando riqueza durante su procesamiento, porque sin necesidad que culmine el proceso penal se les privará de los bienes de procedencia ilícita, los que pasarán a la titularidad del Estado.






