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– Sobre el caso de Pijuayal y Saramiriza

Para los loretanos, es muy importante conocer sobre el tema relacionado a los centros de comercio y navegación previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú- Ecuador, que fuera firmado  por el nefasto ex presidente Alberto Fujimori Fujimori

El acuerdo global y definitivo se realizó el 26 de octubre de 1998

º           Existieron dos tratados:

Tratado de Comercio y Navegación, en donde la comisión trabajó en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Tratado de Integración Fronteriza, en donde la comisión trabajó en Estados Unidos.

º           Asimismo dos acuerdos:

–           Acuerdo de fijación de la frontera, se trabajó en Brasil en donde se habría regalado Tiwinza.

–           Acuerdos de Medidas de confianza mutua, esta comisión trabajó en Chile.

Asimismo, los reportes periodísticos de la época indican que Víctor Joy Way afirmó que en los enclaves debe haber aeropuertos, mientras tanto el canciller ecuatoriano, Ayala Lazo, manifestó que sólo aceptarían un tratado con el Perú, siempre y cuando se garantice el comercio, la navegación y la migración.

Asimismo, se conoce que el tratado ya se encontraría en su segunda etapa:

–           La negociación se realizó el 12 -09-98

–           La legalización se realizó el 26-10-1998

–           Falta la ejecución

Según la Resolución Ministerial No. 163-2007- Vivienda del 04 de junio del 2007- Establecen disposiciones para la priorización de acciones en materia de saneamiento que permitan el funcionamiento que permitan el funcionamiento de los centros de Comercio y Navegación previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú- Ecuador. En su parte resolutiva dice:

Artículo 1.- Priorización de acciones en materia de saneamiento que permitan el funcionamiento de los centros de comercio y navegación, previsto en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú-Ecuador.

Encárguese al viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivenda, Construcción y Saneamiento, la ejecución de acciones que permitan asegurar la prestación de los  servicios indispensables para el funcionamiento de los Centros de Comercio y Navegación destinados, al almacenaje, transformación, y comercialización de mercancía en tránsito procedentes del Ecuador o destinados a ese país, previstos en el marco del Tratado de Comercio y Navegación Perú- Ecuador, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998.

Artículo 2.- De las localidades

Las acciones señaladas en el artículo 1º de la presente resolución deberán ejecutarse en la localidad de Saramiriza ubicada en el distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas en el río marañón; y en la localidad de Pebas ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla en el río Amazonas, ambos en la región Loreto.

Ayer en el local del Frente Patriótico de Loreto se realizó una asamblea en donde se tocaron temas importantes, entre ellos el Tratado de Comercio y Navegación Perú- Ecuador, en donde se lograron importantes acuerdos  y medidas de lucha a tomar. (WGN)

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