-¡No faltaba más !Despelote en el Pastaza!
Parece ser que una suerte de extraña maldición ha caído y recaído sobre el distrito de Pastaza en la hoy provincia del Datem del Marañón, pues a la contaminación ambiental en los inicios de la exploración petrolera, pasando por la terrible hepatitis B que casi extermina a los Candoshis (Musa Karusha/Lago Rimachi), hoy se suma el tema de la corrupción detectada en la entidad edil de la mencionada jurisdicción.
Y no solamente es el problema de proyecto de reforestación fantasma, tampoco el hecho que el agua y alcantarillado no funcionen (expediente se encuentra en Procuraduría anticorrupción en Iquitos), ni que los recursos directamente recaudados hayan ido a parar en los bolsillos de unos cuantos avivatos, sino que ahora se descubre que hay negocios netamente familiares que pisotean la legislación peruana en plena vigencia.
ADMINISTRADOR DA LA BUENA PRO A SU PROPIA MUJER.
Con fecha 3 de diciembre de 2012 se dio la Buena Pro para la adquisición de tres módulos de molinos- piladoras de arroz a la proveedora Juana Mendoza Vásquez, con Registro Único de Contribuyente 10067945781, por un valor total de treinta mil soles (30,000 y 00/100 soles).
El Comité Especial para este proceso estuvo presidido por el administrador Juan Manuel Vela Lozano, quien viene a ser cónyuge de la referida proveedora. Vela Lozano candidateó sin suerte por UNIPOL para regidor provincial del Datem del Marañón en los comicios del 2006 y actualmente es afiliado al Movimiento Independiente Mi Loreto (El «arbolito»).
El Resumen Ejecutivo del proceso signado con el Nº 3-2012/CEP/MDP, mediante el cual se fija el Valor Referencial de las piladoras de arroz, está plagado de irregularidades, pues ni siquiera se basa en cotizaciones y tampoco en fuentes históricas, yéndose de frente a establecer como referente la suma de 11,800 nuevos soles cada piladora incluyendo el Impuesto General a las Ventas.
PROCESO DEBE SER ANULADO Y RESPONSABLES SANCIONADOS EJEMPLARMENTE.
Si tenemos en cuenta que el Resumen Ejecutivo está mal estructurado y la buena pro se entrega a la propia mujer del administrador, que hace las veces de presidente del Comité Especial, el proceso debe ser anulado y formulada la denuncia penal correspondiente para castigar a los responsables.
PELIGRO DE VACANCIA PARA EL ALCALDE.
Al contravenir la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo 1017) y su Reglamento; pisotear la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Artículos 22ª y 63ª); y, hacer añicos la Ley Nº 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, el alcalde distrital de Pastaza Jorge Luis Navarro Navarro, es permisible de un trámite de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por haber hecho tabla rasa de las Restricciones de la Contratación con el Estado Peruano.