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Acogimiento familiar de menores se dará previo informe positivo de la Corte Superior

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– Además previo dictamen favorable del fiscal competente.

Corte Superior de Justicia de Loreto
Corte Superior de Justicia de Loreto

Personas interesadas en el tema han estado preguntando sobre el procedimiento a seguir para acoger a un menor de edad en el seno familiar. De principio la medida de acogimiento familiar se iniciará mediante solicitud al juez que conozca la investigación tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto. Se tramitará en cuaderno aparte siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto.
El órgano jurisdiccional a cargo de la respectiva investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar del menor, previo dictamen favorable del fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la respectiva Corte Superior.
En este caso, la solicitud se presentará, cumpliendo con la presentación de los siguientes documentos: copia del DNI, certificado de antecedentes penales, certificado domiciliario, certificado médico de salud con antigüedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes VIH. VDRL y rayos X  de Pulmones, copia de boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos económicos, examen psicológico que evidencie salud mental y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar, declaración Jurada de no ser aspirante a la adopción y certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (D.López)

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