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Aceptan apelación de la fiscalía anticorrupción

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– Por el caso del alcantarillado
– Caso se verá en juzgado que se designe y en la fecha establecida por Ley
– Están procesados por el delito de peculado, colusión y malversación de fondos Yván Vásquez Valera, Roy Meza, Katsuya Kamisato y otros.

Referente al expediente No. 2012-562 que se ventila por el caso del alcantarillado en contra de los procesados Yvan Enrique Vásquez Valera, Roy Meza Meza, Walter Anaya Calderón, Jorge Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Jaime Ríos Babilonia  y KatsuyaKamisato por el delito de colusión, peculado y malversación, cuya procedencia es del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria que despacha el doctor Rogelio Ávila Carnaqué.
La sala Penal de Apelaciones con la ponencia de la doctora Rosa Estela Peláez Quipuzco sobre la materia de las resoluciones que declaran fundado el sobreseimiento de la causa y fundada la excepción de improcedencia de acción a favor de los procesados, referente a la apelación presentada por el procurador público anticorrupción de Loreto y por el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, con resolución No. 48 del 01 de octubre de 2014  indica:
La apelación presentada es referente a la resolución No 21 del 07 de febrero de 2014 , que resuelve declarar fundado el pedido de sobreseimiento de la causa, formulado por la defensa técnica de Jorge Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Jaime Ríos Babilonia  y Ricardo Alejandro Rojas Vargas, que dispone el archivo de la causa.
Por la resolución No.22 del 07 de marzo de 2014 que resuelve declarar fundado el pedido de sobreseimiento de la causa, formulado por la defensa técnica de Augusto Walter Anaya Calderón, que dispone el archivo de la causa
Por la resolución No. 23 del 07 de marzo del 2014 que resuelve declarar fundado el pedido de sobreseimiento de la causa, formulado por la defensa técnica de Yvan Vásquez Valera que dispone el archivo definitivo de la causa.
Resolución No. 24 del 07 de marzo del 2014 que resuelve declarar fundado el pedido de improcedencia de acción, formulado por la defensa técnica de Roy Ernesto Meza Meza que dispone el archivo definitivo.
Los alegatos del fiscal superior, Alberto Niño de Guzmán Sánchez dice:
El juzgado no señaló las causales por las que sobresee la causa, asimismo omitió pronunciamiento respecto al imputado KatsuyaKamisato, solo se tuvo en cuenta los argumentos de la defensa, el A Quo incurrió en contradicciones, por un lado indica que el juez de la Investigación Preparatoria no tiene facultades para decidir sobre la responsabilidad, sin embargo concluye indicando que los imputados no tiene responsabilidad.
Además en el sustento normativo de la resolución por el delito de colusión según el caso materia de discusión indica que el funcionario servidor público que, en los contratos suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda el Estado, según Ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertada no menor de tres ni mayor de quince años. Por el delito de peculado la pena es no menor de dos ni mayor de ocho años y por malversación de fondos la pena privativa de la libertad es no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En este caso los jueces superiores María Esther Peláez Quipuzco, Guillermo Bendezú Cigarán, y  Víctor García Sandoval resolvieron:
Declarar fundado los recursos de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra las resoluciones  veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro que archivaban los casos por el tema del alcantarillado a favor de los procesados Yvan Enrique Vásquez Valera, Roy Meza Meza, Walter Anaya Calderón, Jorge Lucio Mantilla Rodríguez, Carlos Edmundo García Otero, Walter Jaime Ríos Babilonia y Katsuya Kamisato por el delito de colusión, peculado y malversación de fondos.
Asimismo la resolución indica que declara nula la audiencia de control de acusación e insubsistente lo actuado en ella, debiendo retrotraerse al estado en que se cometió el vicio. En consecuencia se procede a convocar a nueva audiencia de control de acusación a fin de que el juzgado que se va designar en la fecha a convocar se pronuncie de arreglo a Ley, ordenando pasen los autos al juez llamado por Ley.

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