Por Lincoln Cornejo Sifuentes.
Hace apenas unos días, el trovador argentino, Facundo Cabral, fue asesinado en la ciudad de Guatemala, hecho que ha generado conmoción y tristeza entre sus miles de seguidores a nivel mundial. Las causas del homicidio no están del todo claras; sin embargo, una de las hipótesis es la del error en el acto o en el golpe (la cual se produce normalmente en los delitos contra la vida o la integridad misma de la persona), pues el objetivo de los homicidas habría sido matar a la persona que acompañaba a Cabral, el empresario Henry Fariñas. Es necesario precisar que en la figura penal del aberratio ictus o error en el golpe, el autor realiza la acción delictiva, pero se equivoca en el objetivo, produciendo un efecto diferente a lo esperado, el ejemplo tradicional se configura cuando A tiene la intención de matar a B y dirige el arma que tiene hacia éste, sin embargo aparece de manera casual un tercer sujeto C, que finalmente muere producto del disparo que realizó A.
En tal sentido, si damos por válida la hipótesis que mencionamos líneas atrás, ¿Qué implicancias tiene para el derecho penal el asesinato por error en el acto o en el golpe, conocido en la doctrina como aberratio ictus?.
Tradicionalmente, en las facultades de derecho, a los estudiantes -en los cuales me incluyo-, nos adoctrinan de una manera muy simplista, enseñándonos que en estos casos existe concurso de tentativa y homicidio culposo. Tentativa -intención de matar-, en este caso como objetivo al empresario Henry Fariñas y homicidio culposo (matar sin que exista intención) por la muerte de Facundo Cabral. Este análisis es aceptado por la influyente doctrina alemana; sin embargo, en España y América Latina, la doctrina no ha aceptado tal teoría. En esta parte del mundo se acepta el homicidio, no resulta relevante el error, el razonamiento que se sigue es que la ley protege la vida humana y si ésta ha sido vulnerada de forma intencional, no hay impedimento para condenar por homicidio a quien cometió el ilícito.
Si buscamos en el ámbito local, un caso similar se produjo en el año 1991, con la denominada matanza producida en Barrios Altos, cuando por informes de inteligencia, los miembros del denominado «grupo colina» tuvieron conocimiento de que en una quinta de Barrios Altos (centro de Lima), un grupo de terroristas iba a realizar una «pollada»; sin embargo, el día en que se produjo la masacre de Barrios Altos fueron dos las «polladas» que se hicieron, una realizada en el segundo piso por el grupo de terroristas y otra por un grupo de modestos comerciantes en el primer piso. Los miembros del «grupo colina» entraron a la quinta y mataron a 15 personas que participaban en la «pollada» que estaban realizando el grupo de comerciantes y no mataron a los terroristas como tenían planificado. En octubre del 2010, los miembros del «grupo colina» fueron condenados a penas que varían entre 4 a 25 años de cárcel, el tribunal se adhirió a la corriente doctrinaria de España y América Latina.
Nuestro actual código penal es de ideología finalista, es decir sanciona las intenciones de quienes cometen los delitos, no resultando relevante para el análisis del delito el resultado del ilícito. En consecuencia, para el derecho peruano, lo ideal ante el caso de homicidio por error, es aplicar la doctrina española. Es pertinente recordar que la ideología finalista surge en Alemania en 1940, gracias a los estudios del jurista Hans Welzel. En ese orden de ideas, interpretar el homicidio por error como un concurso de tentativa y homicidio culposo resultaría beneficioso para quien comete el ilícito. Pues ante la tentativa, los jueces pueden reducir la pena prudencialmente pero en la realidad suelen reducir la pena de forma considerable.
Finalmente, lamentamos desde esta tribuna lo acontecido con el genial trovador sudamericano, forjador de sueños, ideas y pensamientos para las presentes y futuras generaciones.