JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00036-2020-9-1901-JR-PE-01
Por disposición superior del Juez del 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, cita, llama y emplaza al acusado NICOLAS MURAYARI TUANAMA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales S.A.L.T. (12)., bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, oficiándose a las autoridades correspondientes, a fin de que den con su captura y ubicación, debiendo concurrir a la AUDIENCIA DE JUCIO ORAL en la sala del 12° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL (ubicado en calle Moore con Mariscal Cáceres – TERCER PISO); dicha audiencia se llevará a cabo el 17 de julio del 2024 a las 11:00 am., la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, en el día y hora indicada. De manera excepcional podrán ingresar en el siguiente enlace electrónico: meet.google.com/fhg-kobg-jzd.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01333-2021-79-1903-JR-PE-04
Por disposición superior del Juez del 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, cita, llama y emplaza al acusado RAJIN BENDY GRENWICH DEL AGUILA, en la causa seguida contra MISAEL VINCETH MALDONADO CHAVEZ; MAURICIO ALBERTO YEPES LUÑO Y BEDER RAFAEL LUQUE HAYLLAFA, por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189′ (tipo agravado) numerales 2,3 y 4 del Código Penal concordante con el 188° tipo base del mismo Código sustantivo en agravio de KAREN SILVANA FLORES TORRES, debiendo concurrir a la AUDIENCIA DE JUCIO ORAL en la sala del 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL (ubicado en calle Moore con Mariscal Cáceres – SEGUNDO PISO); dicha audiencia se llevará a cabo el 27 de mayo del 2024 a las 14:00 PM., la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, en el día y hora indicada. De manera excepcional podrán ingresar en el siguiente enlace electrónico: meet.google.com/mek-mcwk-wiq, la concurrencia es bajo apercibimiento de prescindir de su declaración. 
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
RUIZ PASTOR, ARTURO EMILIANO
REPRESENTANTE LEGAL: JACQUELINE MAGALY RUIZ ORELLANA DE LA
MENOR AGRAVIADA: R Y E V.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00018-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RUIZ PASTOR, ARTURO EMILIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: R Y, EV
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha cuatro de enero de 2024, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ARTURO EMILIANO RUIZ PASTOR  , por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es E.V.R.Y, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ARTURO EMILIANO RUIZ PASTOR . Notifíquese. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00060-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a lo imputado CHARLY FERNANDO BARBARAN AREVALO, con la resolución Nº 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00060-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO,
IMPUTADO: PORTILLO JANGE, ANGEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
RAMIREZ AVILES, CESAR AUGUSTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
BARBARAN AREVALO, CHALY FERNANDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: El estado del presente proceso, y estando  en reserva la disposición de conclusión, se procede a emitir la siguiente resolución toda vez que se tiene los cargos completos de todos los sujetos procesales con la resolución uno que contiene la  disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial de Requena, con ingreso N° 213-2024; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Al escrito N° 1478-2024, presentado por  ANGEL PORTILLO JANGE, estando a su contenido, téngase por apersonado al proceso y por precisado du domicilio real conforme lo señala en la presente, así mismo por designado al letrado  JOSE DAVILA DEL AGUILA, y por señalado su domicilio procesal, casilla electrónica N° 20242, donde a  partir de la fecha se ara llegar todas las notificaciones emanadas del presente proceso, por señalado su correo electrónico josealexander1474@gmail.com, y celular N° 965001678.Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley, sin perjuicio de ello vía edicto judicial al imputado BARBARAN AREVALO, CHALY FERNANDO.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
MONTES AMASIFUEN, JOAQUIN
ZARATE JAICO, MILAGROS DEL PILAR
Razón: Señora Juez, doy cuenta a usted, que en el presente proceso  mediante resolución número 04 de fecha 12.06.2019,  se ha  requerido al Ministerio Publico que presente el domicilio procesal y abogado Defensor del  imputado, estando debidamente  notificado, y al siguiente año  como es habido llego  la Pandemia del COVID-19 que estaba a nivel mundial, que duro por más de dos años 2020 y 2021, la suscrita asumió la secretaria en el mes de noviembre del 2022 y Asimismo le indico que existe constantes cortes eléctricos imposibilitando el trabajo  con la computadora asi como la deficiencia del Sistema de Eva. y los constantes cambios de magistrados en este Juzgado que solo a tendían los expedientes en emergencia y urgencias como son los Reos en Carcel y Omisión a la asistencia familiar.  Motivo por el cual se da providencia a la fecha impulsando el proceso. Lo que le informo a usted.  Para fines pertinentes.
Nauta 01 de diciembre del 2023
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MONTES AMASIFUEN, JOAQUIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ZARATE JAICO, MILAGROS DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; a la fecha con la razón que antecede, y de la revisión de los actuados el representante del Ministerio Publico no ha cumplido con presentar el abogado Defensor del imputado. Y a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa NOTIFIQUESE al imputado Joaquin Montes Amasifuen con el requerimiento y los actuados a fin de designar su abogado de su libre Elección en el plazo de 24 horas de notificado. Y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE al Abogado Defensor Público adscrito a este Juzgado al Letrado Luis Enrique Maita Quispe  a fin de asumir la defensa del imputado, con el requerimiento y los actuados por lo que se da providencia al requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra JOAQUIN MONTES AMASIFUEN, como presunto autor del delito contra la Familia en la modalidad AGRESIÓN CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Milagros del Pilar Zarate Jaico; en tal sentido, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIIOS:
IMPUTADO: TAMANI AMIAS, DAVID
ARIRAMA MARIÑO, NARITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00175-2023-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: TAMANI AMIAS, DAVID
DELITO: PECULADO
ARIRAMA MARIÑO, NARITA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONCODES,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, uno de abril Del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº 4010-2023 presentado por el Fiscal Responsable  Robin Agustin Reategui Barrera – Fiscal Adjunto Provincial Corporativa Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto – Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de prórroga del Plazo de Investigación Preparatoria por el plazo de ocho meses, en tal sentido: CÍTESE para el día MARTES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de Investigación  Preparatoria, ubicado en calle Tarapacá N° 617 el Segundo Piso de esta Sede Nauta, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno.  PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; y 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. AVOCANDOSE la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01357-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a los imputados ORLANDO OLORTEGUI GUERRA y WILSON ALBERTO MERA GUERRA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha tres de mayo del dos mil veinticuatro, que dispone: “TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DIEZ, del diez de abril del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ORLANDO OLÓRTEGUI GUERRA y WILSON ALBERTO MERA GUERRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, [ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal] en agravio de K.D.R.M, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ORLANDO OLÓRTEGUI GUERRA y WILSON ALBERTO MERA GUERRA”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2019-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: QUICUBE SILVA, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SLQR
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°269 Y 268-2024, mediante el cual Ministerio Publico remite la subsanación del requerimiento de sobreseimiento, siendo ello así Téngase Presente y póngase a conocimiento de las partes procesales, REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta. y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
  V-3(24,25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00272-2023-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RAMIREZ VARGAS, ELEAZAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
CORDOVA GARCIA, WENDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Requena, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día MARTES CUATRO DE JUNIO (04/06/2024) a horas NUEVE DE LA MAÑANA 09:00, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo debido a la pluralidad de sujetos procesales notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa.2.  NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 5. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00185-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO,
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
RIOS TORRES, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ REATEGUI, EDWARD WALKER
DELITO: PECULADO
PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DELITO: PECULADO
CASTRO GUERRA, CULBER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, veinte de mayo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del escrito 109-2024, con el cual el representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, pone a conocimiento de esta judicatura la Disposición Fiscal N°05 – CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley, notifíquese de manera fisca y sin perjuicio de ello vía edicto, a quienes corresponde. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)