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Iquitos

JUZGADO CIVIL

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EDICTO
PRESCIRPCION ADQUISITIVA
El Segundo Juzgado Civil – Expte. 00296-2024-0-1903-JR-CI-02 Juez ANTONIO DEL AGUILA SALINAS, Especialista FERNANDO JUNIOR RIVEROS DA SILVA, mediante Resolución número UNO – Iquitos ocho de abril de dos mil veinticuatro, resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CLAIRE DELICIA PINTO MACEDO VDA.DE MOURAO contra SORAYA NAMMARI MOURAO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por lo que se ordena correr traslado a la demandada, por el termino o improrrogable de tres días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notifíquese a la demandada SORAYA NAMMARI MOURAO, mediante edictos en el Diario Oficial La Región por tres días consecutivos.
MARGARITA NATALIE CARDENAS VENTURA
SECRETARIA JUDICIAL
MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LITIGACION ORAL
V-3(22,23 y 24)B/6087
S/ 110.00

EDICTO
Por ante el Juez del 1er Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Loreto, que despacha el Juez Dr. Del Águila Campos Luis Miguel, con intervención del Especialista Legal Dávila Sánchez Ana Evelin, en el expediente N° 01426-2023-0-1903-JR-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; que por Resolución N° 02, del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ruth del Carmen Diaz Cotrina contra la IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA PENIEL Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la demanda conforme al protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativos de Litigación Oral” y en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, y en tal virtud, dispóngase el traslado de la misma a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda. Asimismo; conforme lo establecido por el artículo 506° del Código antes mencionado: PROCEDASE A LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Juez Dr. Del Águila Campos Luis Miguel, con intervención del Especialista Legal Dávila Sánchez Ana Evelin. Iquitos 21 de mayo del 2024.
Abg. FERNANDO RIVEROS DASILVA
SECRETARIO JUDICIAL
MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LITIGACION OR.
V-3(22,28 y 03)B/6088
S/ 220.00

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