JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04507-2019-83-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: VERONICA ATENAS CASTRO HUAMAN
EDICTO RADIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 04507-2019-83-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar a los imputados JUVENCIO ARIRUA IHUARAQUI, JULIO FACHIN NAVARRO y DICK ERICKSON VALDERRAMA SANDOVAL con el contenido de la resolución número UNO mediante el cual SE DISPONE PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las ONCE DE LA MAÑANA (13/06/2024, 11:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https:// meet.google.com/dtx-bisn-xtk. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00621-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
ABOGADO: ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO,
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MANIHUARI DAVILA, GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
RICOPA GARCIA, JEFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ MORENO, ADITH
DESTINATARIO: PEREZ MORENO, ADITH
AUTO DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 23 de febrero del 2024.
AUTOS y VISTOS: la Disposición N° dos, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y, ATENDIENDO: III. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del representante del Ministerio Público contra los investigados Jeferson Ricopa Garcia y Gabriel Manihuari Dávila, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO [ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) 3) 4) y 7) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el articulo 188 (Tipo Base) del mismo cuerpo legal], en agravio de ADITH PEREZ MORENO. 2. SEÑALAR el plazo de CIENTO VEINTE días naturales, conforme al Requerimiento de Formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que correspondan. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. VEXPLICAR que los desarrollos íntegros de las audiencias judiciales serán grabados en audio y video, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido. 7. ADVIERTASE al representante del Ministerio Público y al abogado defensor público a cargo de la defensa del imputado que están obligados de asistir a las citaciones judiciales, bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el primero; y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el abogado defensor público, en caso de inasistencia injustificada. 8. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. Notificándose.
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