JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO    : LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMIREZ, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMÍREZ, ALEXANDER SORIA YAHUARCANI Y DANILO TELLO TORRES, por la presunta comisión del delito  CONTRA EL PATRIMONIO; en la modalidad de ROBO AGRAVADO, [ilícito penal, previsto y sancionado en el 189, incisos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 (tipo base) del mismo cuerpo legal] en agravio de CLAUDIO FLAVIO HUAMAN GAVILAN, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMÍREZ, ALEXANDER SORIA YAHUARCANI Y DANILO TELLO TORRES”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(10,13 y 14)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°44-2017-78-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada, MARITZA ROSALVINA MACUYAMA AHUANARI con la resolución Nº 02 y 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2017-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, nueve de mayo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 1410-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, donde pone a conocimiento el domicilio actual de la representante de la menor agraviada de iniciales F.L.P.M., la señora MARITZA ROSALVINA MACUYAMA AHUANARI, con domicilio real en AA.HH. Puerto Salaverry, calle Santa Rosa N° 87, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, en consecuencia TÉNGASE por actualizado el domicilio real de la representante de la menor agraviada, SE DISPONE: notificar a la representante de la parte agraviada MARITZA ROSALVINA MACUYAMA AHUANARI, con la resolución número uno (la que corre traslado del requerimiento acusatorio y anexos, en la dirección consignada por el Ministerio Publico, y si perjuicio de ello vía edicto judicial conforme lo solicita el fiscal a cargo. Notifíquese solo a la parte agraviada y al Ministerio Publico por celeridad procesal.
V-3(10,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2017-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y CONSIDERANDO: Con el requerimiento fiscal de acusación directa formulada por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil ( ). Y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE a los imputados para que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la recepción de la presente resolución DESIGNEN abogado defensor de su libre elección u ponerlo en conocimiento de esta judicatura para los fines de Ley. Se pone en conocimiento las partes procesales deberán presentar sus escrito mediante la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. II. LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada -, para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VIENTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 1. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 6. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(10,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00046-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: ECHE ZAPATA WILLIAM MARLON
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: K K, A
J T, M
G T, M
S Y, R
R R, S
T R, F
AHUANARI MANUYAMA, SINTIA NAIR
J M, S
N V, Y
N R, F
J C, V
F V, Y
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
I.  PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria [subsanada mediante escrito con ingreso N° 1539-2019]. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ROLANDO MALDONADO VALLES y SEGUNDO RICARDO AQUITUARI PACAYA, en el marco de la investigación por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo, numeral 6 del artículo 170° del Código Penal, y CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado con la agravante del segundo párrafo, numeral 3 del artículo 176° del Código Penal, ambos ilícitos en agravio de las menores identificadas con las iníciales L.C.H [debidamente representada por su padre Pedro Jesús Huaninchi Pacaya]; F.V.Y [debidamente representada por su madre Lucila Yahuarcani Ipushima]; J.T.M y G.T.M [debidamente representada por su padre Jorge Luis Ticclas Borda]; J.C.V [debidamente representada por su padre Jairo Canayo Murayari]; J.M.S [debidamente representada por su padre Rodolfo Murayari Ricopa]; K.F.A [debidamente representada por su madre María Bella Aro Montolla]; R.R.S [debidamente representada por su madre Teresa Sandi Curico]; N.V.Y [debidamente representada por su padre Jairo Villalba Román]; S.Y.R [debidamente representada por su padre Francisco Yaicate Rue]; N.R.F y T.R.F [debidamente representada por su madre Blanca Medali Flores Sánchez] y Sintia Nair Ahuanari Manuyama, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ROLANDO MALDONADO VALLES y SEGUNDO RICARDO AQUITUARI PACAYA. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. ASISMISMO, con la Disposición Fiscal de Conclusión de la Investigación Preparatoria, con ingreso N° 1264-2019, RESÉRVESE su proveído y OTÓRGUESE el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES [a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución] a las partes agraviadas a fin de que soliciten su constitución en actor civil de considerarlo pertinente y una vencido el plazo dese cuenta a fin de emitir la resolución según corresponda. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
V-3(10,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00046-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: ECHE ZAPATA WILLIAM MARLON
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: K K, A
J T, M
G T, M
S Y, R
R R, S
T R, F
AHUANARI MANUYAMA, SINTIA NAIR
J M, S
N V, Y
N R, F
J C, V
F V, Y
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
I.  PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria [subsanada mediante escrito con ingreso N° 1539-2019]. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ROLANDO MALDONADO VALLES y SEGUNDO RICARDO AQUITUARI PACAYA, en el marco de la investigación por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo, numeral 6 del artículo 170° del Código Penal, y CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado con la agravante del segundo párrafo, numeral 3 del artículo 176° del Código Penal, ambos ilícitos en agravio de las menores identificadas con las iníciales L.C.H [debidamente representada por su padre Pedro Jesús Huaninchi Pacaya]; F.V.Y [debidamente representada por su madre Lucila Yahuarcani Ipushima]; J.T.M y G.T.M [debidamente representada por su padre Jorge Luis Ticclas Borda]; J.C.V [debidamente representada por su padre Jairo Canayo Murayari]; J.M.S [debidamente representada por su padre Rodolfo Murayari Ricopa]; K.F.A [debidamente representada por su madre María Bella Aro Montolla]; R.R.S [debidamente representada por su madre Teresa Sandi Curico]; N.V.Y [debidamente representada por su padre Jairo Villalba Román]; S.Y.R [debidamente representada por su padre Francisco Yaicate Rue]; N.R.F y T.R.F [debidamente representada por su madre Blanca Medali Flores Sánchez] y Sintia Nair Ahuanari Manuyama, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ROLANDO MALDONADO VALLES y SEGUNDO RICARDO AQUITUARI PACAYA. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. ASISMISMO, con la Disposición Fiscal de Conclusión de la Investigación Preparatoria, con ingreso N° 1264-2019, RESÉRVESE su proveído y OTÓRGUESE el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES [a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución] a las partes agraviadas a fin de que soliciten su constitución en actor civil de considerarlo pertinente y una vencido el plazo dese cuenta a fin de emitir la resolución según corresponda. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GALAN HUAMAN, ENRIQUE
AGRAVIADO: NAVARRO NO PUSO, JOSE
RAZON SECRETARIA:
Señora Juez, doy cuenta a usted que de la revisión de los anaqueles se encontró el presente proceso sin impulso procesal, por lo que se da providencia a la fecha a fin de dar el trámite que corresponde, indicando que la suscrita asumió esta secretaria desde el día 15 de noviembre del 2022. Asimismo le indico que existe constantes cortes eléctricos imposibilitando el trabajo con la computadora asi como la deficiencia del Eva. y los constantes cambios de magistrados en este Juzgado que solo a tendían los expedientes en emergencia y urgencias como son los Reos en Carcel y Omisión a la asistencia familiar.  Lo que le informo a usted.  Para fines pertinentes.
Nauta, 01 de diciembre del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GALAN HUAMAN, ENRIQUE
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: NAVARRO NO PUSO, JOSE
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Nauta, uno de diciembre del Dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón del especialista téngase presente, por lo que se da impulso procesal, y siendo de autos, que obra en autos el cargo de notificación de la parte agraviada que el Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Piura – Rio Corriente, no devolvió el cargo con o sin diligenciar. Y siendo ello a si, SOBRECARTEAR la res 02 y notifíquese en su domicilio real a la parte agraviada. y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA  MAÑANA (09.30 am) la misma que se llevará a cabo  en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes.; y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez a la presente causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintidós de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, en la fecha los actuados, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Penal de Loreto- Nauta, en el proceso que sigue contra ENRIQUE GALAN HUAMAN, como presunto autor del delito de DAÑOS, en agravio del JOSE NAVARRO ROJAS; a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.- RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintiocho de enero Del dos mil veintiuno.- DADO CUENTA, que de la revisión de los autos se advierte, que se corrió traslado del requerimiento de sobreseimiento, sin embargo debido a la pandemia por el Covid 19, no retornaron todos los cargos de notificación, en el presente caso no se evidencia la notificación de la parte agraviada, en ese sentido y a fin de no vulnerar su derecho a las partes procesales, SE DISPONE: CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a la parte agraviada, a efectos de poder señalar fecha y hora de audiencia, conforme  a ley. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ,
YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI,
ROGER VASQUEZ CERVAN,
ADRIANO REATEGUI REATEGUI,
MARIBEL TAMANI HUAYNACARI,
ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA,
JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y
  MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2022-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ DAVILA, ERICK JHONATAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO              
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Nauta, ocho de enero del Dos mil veinticuatro DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 3655, 3651-2023-presentado por el imputado ADRTIANO Reategui Reategui y a lo solicitado; 1) Téngase por apersonado al proceso y al letrado Luciano Paolo Poggi Apaolaza y Asimismo Autorizar al letrado Luciano Paolo Poggi Apaolaza de Apersonarse al Juzgado a realizar la toma Fotográfica   de los documentos solicitado, toda vez que este Juzgado no cuenta con Fotocopia Escaner y contar asimismo contamos con sobre carga procesal. Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-82-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO …
AGRAVIADO: EL ESTADO
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DESTINATARIO: CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
Resolución Nro. 01
Iquitos, 06 de mayo de 2024
DADO CUENTA:  en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 16 DE DICIEMBRE DE 2024 a las 09:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/maq-txfn-gpn; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con la presencia obligatoria del Fiscal y con los que asistan. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00092-2020-70-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: FALCON BABILONIA, PARISH
DELITO: CONCUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha veintiséis de octubre Del año Dos Mil Veinte.
DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por, DIANA QUISPE CISNEROS, en su calidad de – PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, quien se APERSONA a la instancia teniendo como domicilio procesal en la calle Brasil N° 483 – Iquitos, casilla electrónica N° 72720, en consecuencia TENGASE POR APERSONADO AL PRESENTE y alternativamente solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado, debidamente sustentado en su escrito de constitución, TÉNGASE PRESENTE, AL PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación a favor de los señores Abogados que en el escrito se precisan, a quien se le concederá las prerrogativas de ley consecuencia, CORRASE TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los Demás Sujetos Procesales POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00092-2020-70-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: FALCON BABILONIA, PARISH
DELITO: CONCUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha veintiséis de octubre Del año Dos Mil Veinte.
DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por, DIANA QUISPE CISNEROS, en su calidad de – PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, quien se APERSONA a la instancia teniendo como domicilio procesal en la calle Brasil N° 483 – Iquitos, casilla electrónica N° 72720, en consecuencia TENGASE POR APERSONADO AL PRESENTE y alternativamente solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado, debidamente sustentado en su escrito de constitución, TÉNGASE PRESENTE, AL PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación a favor de los señores Abogados que en el escrito se precisan, a quien se le concederá las prerrogativas de ley consecuencia, CORRASE TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los Demás Sujetos Procesales POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00178-2022-32-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
PROCURADOR PUBLICO: MININTER,
IMPUTADO: AROSTEGUI VERNA SAUL 0, OLORTEGUI VERA SAUL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTIDROGAS,
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Caballococha, siete de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO 2024, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am), por las recargadas labores de esta secretaria y por la disponibilidad de la agenda judicial la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la, Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Progreso N°207-Tecer Piso, o de forma virtual, mediante. meet.google.com/rbi-uzhs-guu; La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal y del Abogado Defensor del investigado, quienes serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustrara la misma; debiendo indicarse además que, el imputado, será representado por su abogado o por el defensor Público, según sea el caso; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 271° del Código Procesal Penal. Interviniendo el señor Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en su domicilio consignado en autos así como en su domicilio consignado en ficha RENIEC del imputado. Sin perjuicio de notificarse vía edicto, dado a la lejanía de sus domicilio.
V-3(10,13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00224-2022-8-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: DEL AGUILA VASQUEZ, JESUS
DELITO: PECULADO
GOMEZ MEGO, JOSE CARLOS
DELITO: PECULADO
VARGAS CABANILLAS, JUAN ESMELIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECILIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Veintisiete de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA; con la razón dada por la secretaria judicial; téngase presente y continuando la secuela del proceso; SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO   PARA EL DIA TRES DE JUNIO DEL 2024 A HORAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE la misma que se llevara a cabo de manera presencial en el juzgado de investigación preparatoria sito en la calle Progreso Nº 207-Segundo piso Caballococha, ode forma virtual, mediante. meet.google.com/dju-xrzb-amu; para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el inciso 1) del artículo 85° del Código Procesal Penal; y de informar al Órgano de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del fiscal responsable de la presente causa. A la razón de dicho; téngase presente y remítase nuevamente el requerimiento mixto adjuntando el cd de elementos de convicción a efectos de encontrarse válidamente notificado la Procuraduría Publica de la Municipalidad distrital de Pebas, para los fines que estime pertinentes.   NOTIFÍQUESE.
V-3(10,13 y 14)