JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°203-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado PILCO HIDALGO, GILBERTO, y a la representante de la menor agraviada MEZA PIZANGO CELIA con la resolución Nº 04 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00203-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MEZA PIZANGO, CELIA
IMPUTADO: PILCO HIDALGO, GILBERTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA   POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: PACAYA MEZA, GINA MILEZA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, seis de marzo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 534-2024 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que a la fecha no han retornado los cargos de notificación conteniendo la resolución número uno de autos dirigidas la parte imputada y representante de la agraviada, por lo está judicatura desconoce si se a realizado el diligenciamiento oportuno. En consecuencia SE DISPONE volver a notificar a la representante de la menor agraviada MEZA PIZANGO CELIA en su domicilio real que obra en autos y sin perjuicio de ello, se notifica vía EDICTO JUDICIAL con la resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria), así también al imputado GILBERTO PILCO HIDALGO; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras.  Asimismo, CONCÉDASE el plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución, a la parte agraviada para solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso; de considerarlo pertinente. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00203-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MEZA PIZANGO, CELIA
IMPUTADO: PILCO HIDALGO, GILBERTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA   POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: PACAYA MEZA, GINA MILEZA
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA DADO CUENTA: Con el escrito N° 2342-2023, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, mediante el cual SUBSANA lo requerido en la resolución número uno y dos de autos, en tal sentido, TENGASE por señalado al Representante de la parte agraviada, a la señora CELIA PIZANGO, identificado con D.N.I. Nº 05851782. Y estando con la Disposición Nº 004-2023 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en RESERVA, corresponde dar trámite a la siguiente resolución: II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado GILBERTO PILCO HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra LIBERTAD, sub tipo VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 172º del Código Penal, en agravio de GINA MILEZA PACAYA MESA, Representada por su señora madre CELIA PIZANGO MEZA.  2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado GILBERTO PILCO HIDALGO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento que las partes procesales deberán presenten sus escritos mediante mesa de partes de manera física o a través de mesa de partes de manera virtual en la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y al representante de la parte agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03152-2022-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro (Del cuaderno de acusación), se dispone NOTIFICAR al acusado CESAR HUIÑAPI SILVANO, mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al acusado CESAR HUIÑAPI SILVANO, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra CESAR HUIÑAPE SILVANO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, [Ilícito Penal Previsto y sancionado por el artículo 195° del primer párrafo inciso 1) del Código Penal, concordante con el artículo 194° tipo base, del Código Penal]; en agravio de FERNANDO FLORES NUÑEZ, presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra CESAR HUIÑAPE SILVANO”. Asimismo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Dos de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: “(…) PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley”. Del mismo modo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Tres de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: “TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03152-2022-71-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Tres de fecha veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se dispone NOTIFICAR al acusado CESAR HUIÑAPI SILVANO, mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al acusado CESAR HUIÑAPI SILVANO, para que tome conocimiento del contenido de la resolución descrita precedentemente, que en resumidas líneas dispone: “(…) TÉNGASE POR COMUNICADA LA ACLARACION DE LAS DISPOSICIONES DOS Y TRES, en el siguiente sentido: 1).- La Disposición N° 02 del 10 de noviembre del 2022 de formalización de la Investigación Preparatoria debe de comprenderse como agraviado a FERNANDO FLORES NUÑEZ VASQUEZ DE CONTRERAS; 2).- La Disposición N° 03 del 14 de abril del 2023, de Prorroga de la Investigación debe de comprenderse como agraviado a FERNANDO FLORES NUÑEZ y ESTHER RAMIREZ VASQUEZ DE CONTRERAS y 3).- TENGASE, por señalado su domicilio real del acusado en la CALLE SANTA ROSA S/N- BAGAZAN DEL DISTRITO DE BELEN, sin embargo, ha señalado el mismo domicilio que regreso con razón de dicho, y estando a la revisión de autos, se advierte que el fiscal responsable del presente proceso solicita la notificación al imputado CESAR HUIÑAPI SILVANO, mediante EDICTO, por lo que se DISPONE: 1).- Habilítese su derecho a la parte agraviada, y 2).- Estando al requerimiento de acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación Fiscal”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04, mediante resolución número dos de fecha 21.11.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al acusado DEYVI ISUIZA CHAVEZ, un extracto de la mencionada resolución, que dispone PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencias del 4to JIP, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/sru-eogd-yzw, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de comunicar a la Dirección Distrital de Defensoría Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; proceso seguido en su contra por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO PERUANO y en perjuicio de GLADYS SORIA LOPEZ.               
Iquitos, 11 de marzo del 2024.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación Fiscal”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04, mediante resolución número dos de fecha 21.11.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al acusado DEYVI ISUIZA CHAVEZ, un extracto de la mencionada resolución, que dispone PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencias del 4to JIP, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/sru-eogd-yzw, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de comunicar a la Dirección Distrital de Defensoría Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; proceso seguido en su contra por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO PERUANO y en perjuicio de GLADYS SORIA LOPEZ.               
Iquitos, 11 de marzo del 2024.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
JORGE LUIS GARCIA IÑAPI
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02779-2017-31-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GARCIA IÑAPI, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
AGRAVIADO: ANGELES CHAVEZ REYNA ISABLEL
REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INCIIALES, ANCA
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
NUEVE DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias

Link Google Meet
meet.google.com/fit-aqxx-pav
NOTIFÍQUESE: Al acusado JORGE LUIS GARCIA IÑAPI en su domicilio real sito en MANCO KALI CON PARTICIPACION S/N – propiedad de la señora gatita no precisa el nombre (así lo establece mediante acta 27.02.2020) y/o CENTRO POBLADO YANASHI – LAS AMAZONAS – LORETO, sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado no tiene un domicilio con la calle y numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2016-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAQUIRAY PIZANGO, MELLIRZON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R F, L A
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, veintisiete de diciembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; al escrito N°3612-2023, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Público, siendo ello así SE DISPONE: poner a conocimiento a las partes procesales, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. Notifíquese a la agraviada e imputado vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)