JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01572-2018-66-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO
Por el presente, el 5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1572-2018-66-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al imputado ELIAS UJUKAM  TSAMAJAIN y ALDO MAGNO LOZANO, , con un extracto de la Resolución número 05 y con el contenido del Acta de Audiencia Pública de fecha 14-12-2020; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO  al imputado BIRIATO CONDENO CAHUACHI, CON  la resolución N° 10,  que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm  con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados el enlace de google meet: meet.google.com/pmv-aafm-tex.  ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS Y OTROS, en agravio del ESTADO.  Así mismo con EL CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14-12-2020, donde se dispone NOTIFICAR en los domicilios reales a las personas de ELIAS UJUKAM TSAMAJAIN, ALDO MAGNO LOZANO REATEGUI, HUGO ENRIQUE LOZANO PEÑA, para que dentro del término de 48 horas designen un abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento que en caso de incumplir se les designará un abogado de la defensa pública, cumplido con ello esto es con la designación de abogados privados o de abogados de la defensa pública, según el caso otórguesele el término DIEZ DIAS, a efectos de que puedan presentar los medios técnico de defensa que consideren pertinentes. con NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 01| de Febrero del 2024.
V-3(02, 05, 06)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 2864-2022-5-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO
Por el presente, el 5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2864-2022-5-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al imputado GILCAR FIDEL MARTIN ANGULO GAVIRIA, , con un extracto de la Resolución número 02 que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am  con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados el enlace de google meet: meet.google.com/ftj-iytc-qpq.  ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS, en agravio del ESTADO.  NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 01| de Febrero del 2024.
V-3(02, 05, 06)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 02864-2022-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ESPIRITU PORTOCARRERO BERNUEL CESAR
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO
Por el presente, el 5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02864-2022-0-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al imputado GILCAR FIDEL MARTIN ANGULO GAVIRIA, , con un extracto de la Resolución número 04 SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL al imputado GILCAR FIDEL MARTIN ANGULO GAVIRIA, con la resolución uno, se dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PABLO ROLANDO TAMANI MARICAHUA por la presunta comisión del Delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, y del Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículo 310°-A y 314°-B del Código Penal, y contra GILCAR FIDEL MARTIN ANGULO GAVIRIA y MAURICIO MANUEL PEREIRA FACHIN por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad Funcional e Información Falsa en la modalidad de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314° del Código Penal, en agravio del  ESTADO PERUANO  y las futuras resoluciones necesarias que emanen del presente proceso. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER
Iquitos, 01| de Febrero del 2024.
V-(02, 05, 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº Nº 00090-2022-3-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Américo Néstor Murrieta Saavedra, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados RENGIFO CHAVEZ JUAN ALBERTO, RUIZ AHUITE CALIXTO, IRARICA SILVANO DARWIN ABEL con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, treinta y uno  de enero de dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; Con la razón que antecede en el presente cuaderno, proveyendo conforme a su estadio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito N° 1088-2022 LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, en su condición de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Publico, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado al  Estado como agraviado directo de la conducta incriminada a los imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE : ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por el Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Publico, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE. VIA EDICTO JUDICIAL. –     
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