EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00117-2021-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a imputado PEDRO CHAVEZ COTRINA, con la siguiente resolución N ° 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00117-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN CHUJUTALLI, JORGE LENIN
DELITO: USURPACIÓN
PEÑAHERRERA FREYRE, JESUS
DELITO: USURPACIÓN
REATEGUI CANAYO, JULIO EDINSON
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SORIA, JOSE
DELITO: USURPACIÓN
CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, RAQUEL
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN TAMANI, JOSE MANUEL
DELITO: USURPACIÓN
VIN VELASQUEZ, WILKER
DELITO: USURPACIÓN
BARDALES CHUMO, FERNANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, trece de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal de conclusión en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señaladas, y estando con el edicto judicial publicado en el diario Oficial La Región dirigido a PEDRO CHAVEZ COTRINA, y contando con todos los cargos de notificación de los demás sujetos procesales, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal toda que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena,; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, TÉNGASE por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial al imputado Pedro Chávez Cotrina a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
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EDICTO
EXPEDIENTE: 2643-2020 –25 1903-JR-PE-05
Por intermedio de la presente 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPR. CONFORMADO – SEDE – CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE: Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: I) RESÉRVESE EL JUICIO ORAL contra el acusado ELVIS FERNANDO NICOLAS CHAVEZ RIOS, contra quien pesa medida de coerción personal de PRISIÓN PREVENTIVA, hasta que sea puesto físicamente a disposición de este Juzgado por la fuerza policial. II) TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE DEBATE PARA EL JUICIO ORAL, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el presente auto de citación a juicio oral, y las actas de registro de audiencia sucesivas que se lleven a cabo, hasta la expedición de la resolución final. III) FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA, conforme a lo señalado en el artículo 136° del código procesal penal. Con ese propósito, desglósese del cuaderno de acusación (foja 140 al 199)), las instrumentales que fueron admitidos en el auto de enjuiciamiento, seguidamente, agréguese al cuaderno de expediente judicial para la prueba, tomándose razón. IV) Notifíquese con la presente resolución a las siguientes partes: Al fiscal responsable del caso, EISEN BARATA GARCIA –6ta fiscalía provincial penal corporativa de Maynas- en su casilla electrónica. Al acusado ELVIS FERNANDO NICOLAS CHAVEZ RIOS en su domicilio real sito en calle Morona Nº 582 – Iquitos, así como mediante EDICTOS que serán publicados en el portal institucional del Poder Judicial, así como en el diario judicial de esta Corte Superior. Al abogado defensor GIANFRANCO PICCIOTTI DIAZ en su casilla electrónica. Al agraviado MILTON LUIS LEZANA ALVARADO en su domicilio real sito en calle Brasil Nº 697 – Iquitos. V) ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE este proceso en juzgamiento hasta que el acusado sea puesto a disposición del Juzgado por la autoridad policial.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00001-1997-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: LAULATE MANUYAMA, JAVIER ABEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RVG 07 AÑOS DE EDAD
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
RAZÓN DE SECRETARÍA: Doy cuenta a Usted. Señor Juez. Del estudio de autos se advierte que pese al diligenciamiento realizado en el envío del oficio para que se realice la pericia dactiloscopia, sin embargo pese a ello aún no se obtuvo respuesta alguna; debiendo de remitirse el expediente a la Sala Liquidadora, al haberse cumplido en exceso el plazo ampliado. Es preciso mencionar que la suscrita se apersono a la oficina RENIEC, a fin de pedir referencia del trámite para la diligencia ordenada; solo indicaron que se debe enviar el oficio y ellos realizan las diligencias, oficio que debe contener el documento original para tal prueba; sin embargo pese al tiempo transcurrido no se tiene alguna respuesta al respecto. Lo que informo a usted, para los fines que corresponda.
Nauta, 29 de mayo del 2023
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RESOLUCIÓN N° S/N
Nauta, cinco de junio del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la especialista, téngase presente. AVOCÁNDOSE a la causa el Juez que despacha y firma VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY.; Y al no haberse obtenido respuesta alguna de la diligencia realizada para la prueba dactiloscópica, al haberse vencido en exceso el plazo de la instrucción. Se Dispone: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado y; 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. AVOCÁNDOSE a la causa el Juez que despacha y firma VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
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EDICTO PENAL
Mediante resolución número TRES de fecha trece de junio del 2023 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO JOHNNY YAHUARCANI VITERI y a la REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA ZARELA ROJAS SINUIR sobre la programación de la audiencia para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES (12/07/2023), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral, la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos, proceso seguido en el Expediente N° 02270-2019-64-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado JOHNNY YAHUARCANI VITERI como presunto autor del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, tipificado en el artículo 176° del código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES TRLM, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Link para la audiencia: meet.google.com/yzc-mtxn-ftx
Iquitos, 14-06-2023
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