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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Exp. Nº 00335-2008 -0-1903 – SP –PE- 01
INCULPADOS: CARLOS INGA BARDALES Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA
SECRETARIA: MARIA RUIZ BAZALAR
RELATORA: MARIA CECILIA
RESOLUCION NUMERO
Iquitos, diecinueve de abril del Dos Mil veintitrés.
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LORETO, a nombre del Pueblo Peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, FALLA: PRIMERO. CONDENANDO A CARLOS INGA BARDALES; OTONIEL MANIHUARI MOREY; LUCIA IJUMA MOZOMBITE; LINO FLORES FASABI; DARIO MANIHUARI IJUMA; GELIS MOZOMBITE MURAYARI; GUSTAVO YAICATE FASABI; JOSÉ DAVID MANIHUARI MORI; PELVIS APAGUEÑO BARDALES, A TRES AÑOS, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS DE PRUEBA. SEGUNDO. QUE LOS SENTENCIADOS DEBERAN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS DURANTE TRES AÑOS: NO SALIR DE LA COMUNIDAD DONDE VIVEN SIN AUTORIZACION DEL JUEZ DE PAZ; CONTROLARSE CADA TREINTA DIAS DANDO CUENTA DE SUS ACTIVIDADES AL JUEZ DE PAZ, NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACIÓN. MEDIDAS DE CONTROL QUE ESTARAN A CARGO DEL JUEZ DE PAZ DE LEONCIO PRADO. QUIEN DEBERA ABRIR UN CUADERNO DE CONTROL Y DARA CUENTA AL JUGADO DE LA LOCALIDAD DE NAUTA CADA SEIS MESES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LOS SENTENCIADOS. DEBIENDO OFICIARSE E INSTRUIR A DICHO JUEZ DE PAZ PARA SU CUMPLIMIENTO. CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SENTENCIADOS SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59º DEL CÓDIGO PENAL QUE ESTABLECE LA AMONESTACIÓN. LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA O LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA MISMA Y SE HARA EFECTIVA DICHA PENA. TERCERO. IMPUSIERON UNA REPARACION CIVIL DE TRES MIL SOLES QUE HA DE PAGAR LOS SENTENCIADOS DE MANDERA SOLIDARIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA- INRENA. DISPUSIERON. Que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa y a los organismos correspondientes y al propio imputado. Dejaron constancia que la causa ha sido regularmente tramitada. MANDARON. Que existiendo aun tres procesados las personas de GINO MANIHUARI MOZOMBITE, GILDER MANIHUARI MORI, ALFREDO TAFUR AHUANARI, que no se han presentado a juicio, se les reserva su juzgamiento en virtud de que nadie puede ser procesado en ausencia conforme al mandato constitucional, y por secretaria se hagan las indagaciones de sus domicilios personales se les emplace de acuerdo a ley para su pronto juzgamiento, con los apercibimientos de ley.
V-3(18,19 y 22)

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