23.6 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Expediente: 2253-2020-14
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado PABLO JONAS VÁSQUEZ CÁCERES y la parte agraviada AZUCENA RICOPA HERRERA, el Fallo de sentencia s/n., de fecha 28 de octubre del 2022; Que FALLA POR UNANIMIDAD: 1. CONDENAR al acusado PABLO JONAS VÁSQUEZ CÁCERES, identificado con DNI N° 72304210, como autor del delito de VIOLACION SEXUAL, tipificado en el artículo 170 del Código Penal, en agravio de AZUCENA RICOPA HERRERA. 2. IMPONER CATORCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que se computara desde la fecha de su detención o puesta a derecho. En consecuencia, se dispone EJECUTAR PROVISIONALMENTE LA PRESENTE SENTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal; para tal efecto ofíciese a la Policía Nacional del Perú para que proceda a su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal que designe el INPE. 3. DISPONER que en aplicación del artículo 178° – A del Código Penal, el condenado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. 4. DECLARAR fundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el actor civil; fijándose en S/. 20,000.00 soles, monto que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada; y, que, la misma se efectivizará en ejecución de sentencia, mediante depósitos en el Banco de la Nación. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL Iquitos, 16 de mayo del 2023
V-3(18,19 y 22)

Expediente3526-2016-12
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique a LUIS HUMAREDA OREJON y a los sentenciados NELLY ALVARADO MORI y RONAL MOISES VIZCARRA ALVARADO el Fallo de sentencia N° 16., de fecha 26 de noviembre del 2021; Que FALLO I. ABSOLVER a LUIS HUMAREDA OREJON como coautor del delito Contra la Salud Pública – Favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico específicamente en transporte, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal concordante con el Artículo 297° del mismo texto normativo, en agravio del ESTADO PERUANO. II. CONDENAR al acusado NELLY ALVARADO MORI, LENNYN LEVI VIZCARRA ALVARADO, RONAL VIZCARRA ALVARADO Y GEDEON ESPINAL SANTARIA, como coautores del delito Contra la Salud Pública – Favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico específicamente en transporte, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal concordante con el Artículo 297° del mismo texto normativo, en agravio del ESTADO PERUANO. III. SE LE IMPONE QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que deberán cumplir en el establecimiento penal de varones de esta ciudad, por lo que para ello deberá cursarse los oficios de búsqueda, ubicación, captura e internamiento a las autoridades correspondientes. IV. SE LE IMPONE COMO PENA DE MULTA, 180 DÍAS – MULTA a favor del ESTADO PERUANO; que asciende a un total de mil ciento veinticinco soles; monto que cada condenado tendrá que pagar, de conformidad con el primer párrafo del artículo 44° del Código Penal, bajo los apercibimientos señalados en el artículo 56° del Código Penal. V. SE LES IMPONE A CADA CONDENADO LA PENA DE INHABILITACIÓN POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, inhabilitación consistente en La incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, así como la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria relativa a insumos químicos que sirvan para la elaboración de drogas, de conformidad con los numerales 2) y 4) del artículo 36° del Código Penal. VI. SE FIJA la suma de VEINTE MIL SOLES, por concepto de Reparación Civil, que deberán pagar los sentenciados a favor de la parte agraviada en forma solidaria y como CONSECUENCIA ACCESORIA EL DECOMISO DEFINITIVO de la droga incautada en el presente proceso y los demás bienes detallados en resolución Nº 01 de fecha 16 de junio del año 2016 que figura en el incidente Nº 79 del presente proceso. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito Contra la Salud Pública – Favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico específicamente en transporte en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 16 de mayo del 2023
V-3(18,19 y 22)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Más de 300 pobladores de Yanashi y Orán cerraron el río Amazonas

Debido a que la Autoridad Portuaria y Capitanía de Puerto, dejaron zarpar a la nave fluvial brasileña que ocasionó derrame petrolero en la “Maravilla...

Presidente de la Corte de Loreto se reúne con el equipo de presupuesto del programa (PPoR 1002)

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, acompañado de su equipo técnico conformado por la Abog....

Estudiantes de la UNAP apuestan por la innovación

Con caramelos elaborados a base de camu camu. La creatividad y el emprendimiento siguen destacando en las aulas de la Escuela Profesional de Negocios Internacionales...

CGTP Loreto respalda protesta de trabajadores de EsSalud por crisis en atención a asegurados

Reynaldo Tuanama cuestionó las demoras en las citas, la falta de recursos y las condiciones en que laboran los trabajadores de la Red Asistencial...

Más de 65 familias consolidan entornos protectores para prevenir el consumo de drogas en adolescentes

Programa de Devida promueve el diálogo, la confianza y la crianza positiva en cinco instituciones educativas durante siete sesiones. Más de 65 familias de Iquitos...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente