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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EXP. N° 01222-2020-19-1903-JR-PE-04
Especialista de Audiencias: Yajaira López Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor juez, se dispuso se NOTIFIQUE a la imputada GILMA DEL CARMEN BAUS OBLITAS, para que concurra a la proxima audiencia de prueba anticipada, que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES  a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM)en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del señor Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, ordenando en el incidente 01222-2020-19-1903-JR-PE-04, por la presunta comisión del delito FALSEDAD GENÉRICA, en agravio de ESSALUD, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria (NCCP – 2do piso)
Iquitos, 19 de enero de 2023.
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 180-2021-47-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA  LEGAL: ABOG.SAUL IZQUIERDO BECERRA
Por ante este juzgado de investigación preparatoria de la Provincia de Datem del Marañón – San Lorenzo que despacha el Juez Mario Abel mercado Montero, asistido por el especialista legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique  por EDICTO al sentenciado : AGIP VARGAS, SEGUNDO JOSE, en su condición de autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el artículo 173ª del código penal vigente, en agravio  de la menor de iníciales A.C.M.R (13),quien se encuentra representada por su progenitora MARGARITA ROMERO FASABI. RESOLUCIÓN NRO. DOS: San Lorenzo, veinte de enero del Año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra SEGUNDO JOSE AGIP VARGAS como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de A.C.M.R representada por su progenitora MARGARITA ROMERO FASABI. 2. ORDENO: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el proceso. 3. EXHORTO: al representante del Ministerio Público, tener presente su deber establecido en el artículo 33.2 de la Ley de la Carrera Fiscal, debiendo perseguir el delito con objetividad, razonabilidad y respecto al debido proceso; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase Saber. Notificándose. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(17,20 y 21)

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