EDICTO PENAL
Destinatario: JEANCARLO JACOB LOPEZ GONZALES
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02783-2021-27-1903-JR-PE-02
JUECES: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
PASQUEL GRACIA MARJORIE
FLORES D ELA CRUZ RIDER MARTIN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FPPCM ,
IMPUTADO: LOPEZ GONZALES, JEANCARLO JACOB
DELITO: ASESINATO
MERMAO NUÑEZ, EDWIN DAVID
DELITO: ASESINATO
MERMAO NUÑEZ, EDWIN DAVID
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
MORI JAVA, JUAN WILLY
DELITO: ASESINATO
DEL AGUILA CARDENAS, ROBERTO
DELITO: ASESINATO
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, Hora de la Audiencia: 08:30 AM, Dirección de Sala de Audiencias: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de Acceso a la Sala Virtual: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.De conformidad con lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 0363-2022-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa Nº 1102-2022-CSJLO-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior, el juicio oral y sus sucesivas sesiones, se llevarán a cabo bajo la modalidad presencial, y excepcionalmente de forma virtual con el uso de aplicativo Google Meet, por tanto, todas las partes notificadas con esta resolución deberán acudir obligatoriamente a la sala de audiencias de este Juzgado,en la fecha y hora señalada, bajo apremio de aplicarse los apercibimientos decretados.
V-3(28, 31, 02)
EDICTO PENAL
Destinatario: ROBERTO DEL AGUILA CARDENAS
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02783-2021-27-1903-JR-PE-02
JUECES: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
PASQUEL GRACIA MARJORIE
FLORES D ELA CRUZ RIDER MARTIN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FPPCM ,
IMPUTADO: LOPEZ GONZALES, JEANCARLO JACOB
DELITO: ASESINATO
MERMAO NUÑEZ, EDWIN DAVID
DELITO: ASESINATO
MERMAO NUÑEZ, EDWIN DAVID
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
MORI JAVA, JUAN WILLY
DELITO: ASESINATO
DEL AGUILA CARDENAS, ROBERTO
DELITO: ASESINATO
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, Hora de la Audiencia: 08:30 AM, Dirección de Sala de Audiencias: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de Acceso a la Sala Virtual: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.De conformidad con lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 0363-2022-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa Nº 1102-2022-CSJLO-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior, el juicio oral y sus sucesivas sesiones, se llevarán a cabo bajo la modalidad presencial, y excepcionalmente de forma virtual con el uso de aplicativo Google Meet, por tanto, todas las partes notificadas con esta resolución deberán acudir obligatoriamente a la sala de audiencias de este Juzgado,en la fecha y hora señalada, bajo apremio de aplicarse los apercibimientos decretados.
V-3(28, 31, 02)
Expediente: 1011-2017-51-1903-JR.PE-01
Especialista de Audiencia: EDIER ROJAS LINARES
EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, sé dispuso se notifique al acusado ICLER ROBINSON CALAMPA CUELO, para que conocimiento de la LECTURA DE SENTENCIA que solo se dará lectura la parte resolutiva ,el acusado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en agravio de ALISSON SAMANTHA MACEDO HUAYUNGA y LIDOMELY SANTILLAN BERMEO debiendo apersonarse al 2° juzgado Penal Unipersonal Supra provincial Transitorio de Maynas a cargo de la señora JUEZ KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado por el cuaderno 1011-2017-51-1903-JR-PE—01 por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de ALISSON SAMANTHA MACEDO HUAYUNGA y LIDOMELY SANTILLAN BERMEO.
Iquitos, 27 de octubre del 2022
V-3(28, 31, 03)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2262-2021-99-1903-JR-PE-04.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; se cita, llama y emplaza a NEMIAS PEÑA MALAFAYA en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (16.11.2022 – 11:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2262-2021-99-1903-JR-PE-04, del proceso seguido en sus contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO, en agravio de NUÑEZ RNGIFO VICTOR RAÚL. Iquitos, 27 de octubre de 2022
V-3(28, 31, 02)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2311-2021-49-1903-JR-PE-05.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; se cita, llama y emplaza a JOSÉ DE LOS SANTOS VELA OLÓRTEGUI en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (16.11.2022 – 10:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2311-2021-49-1903-JR-PE-05, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES O MADERABLES, en agravio de EL ESTADO PERUANO.
Iquitos, 27 de octubre de 2022
V-3(28, 31, 02)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2524-2017-20-1903-JR-PE-05.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; se cita, llama y emplaza a JORGE RUBEN RODRIGUEZ GAMA, ROSA MARÍA PANDURO ZAMBRANO Y CLIVER FERREYRA CABRAL en calidad de ACUSADOS, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS QUINCE HORAS, HORA EXACTA (16.11.2022 – 15:00 PM), bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2524-2017-20-1903-JR-PE-05, del proceso seguido en sus contra por la presunta comisión del delito de FORMAS AGRAVADAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio de PROCURADURÍA PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
Iquitos, 27 de octubre de 2022
V-3(28, 31, 02)
EDICTO PENAL
Exp. N° 3244-2018-57-1903-JR-PE-05.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; se cita, llama y emplaza a DAYER ANTONI AYAMBO SALAS en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (16.11.2022 – 09:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 3244-2018-57-1903-JR-PE-05, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ASESINATO, en agravio de JORGE DEL AGUILA REP. POR JUAN CÁCERES SANDOVAL.
Iquitos, 27 de octubre de 2022
V-3(28, 31, 02)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00178-2020-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DAHUA YAICATE, JONI
DELITO: PECULADO POR USO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RESERVA NACIONAL PACAYA SAMIRIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, treinta de junio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La agraviada ADERLY FERNANADEZ LOPEZ – ABOGADO APODERADO DE LA PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO, solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación que sigue JONI DAHUA YAICATE, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, en su agravio. SEGUNDO.- Según el artículo 22° del Decreto Legislativo numero mil sesenta y ocho señala que el procurador público es el funcionario quien tiene la representación de cualquier sector del Estado ante el órgano jurisdiccional y ejerce la defensa jurídica de sus intereses o en aquellos procesos en que su especialidad asuman para lo cual ostentan las facultades generales y especiales de representación, establecidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Procesal Civil, tiene como una de sus funciones constituirse en actor civil a efectos de impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución cuando el caso lo amerite conforme lo dispone el artículo treinta y siete del Decreto Supremo cero diecisiete guion dos mil ocho guión JUS. TERCERO.- El artículo cinco del Decreto Supremo cero diecisiete guión dos mil ocho guión JUS establece que las disposiciones de la Ley, Decreto Legislativo numero mil sesenta y ocho del presente reglamento y las que expide el consejo, prevalece en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado y son aplicables a los operadores del sistema y a los investigados, asimismo los artículos cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y seis del citado decreto supremo señala “que los procuradores públicos especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio y demás procesos derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneren bienes jurídicos cuya lesividad afecten directamente los intereses del Estado […]”. CUARTO.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención.
QUINTO.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número UNO de fecha siete de septiembre del dos mil veintiuno, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido a la agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – el cual tiene como Abogado apoderado al Letrado ADERLY FERNANADEZ LOPEZ, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 31, 02)