¿Cumplen con los requisitos de seguridad?

– Salas de Juegos de máquinas tragamonedas en Iquitos

En Iquitos en los últimos años se han instalado salas de juegos de máquinas tragamonedas que convoca a gran cantidad de personas, quienes desconocen sobre la seguridad existente en esos locales, jugando con «confianza» y sin «preocupación» sobre las condiciones de los lugares que frecuentan; sin embargo, en algunos salones no existe la ventilación adecuada debido a que los sistemas de aire acondicionado se encuentran malogrados, asimismo la tubería del sistema de enfriamiento provoca que el cielo raso se moje y que caiga sobre los jugadores, inclusive algunos no contarían con los baños adecuados por la falta de agua.

Según la Ley 27796, en su artículo 7, sobre requisitos de establecimientos de Salas de Juego, dice: Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de máquinas tragamonedas, deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, contando con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil. Además con la Ley Orgánica de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotación de juego  de casino y  máquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones establezcan las municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas de seguridad internacional.

Referente al parqueo, en la mayoría de las salas de juego con máquinas tragamonedas no se cumple, pues es común ver en esos lugares a gran cantidad de motocarros estacionados que estorban el libre tránsito, cuyos conductores en su mayoría se dedican al juego.

Asimismo, sería plausible que INDECI realice las verificaciones constantes de las salas de juegos con máquinas tragamonedas, pues se conoce que  en algunos lugares existen máquinas que por su uso estaría «pasando» la corriente eléctrica.

También en el artículo 49 de la Ley 27796, dice.

–           La comisión  para la prevención de la salud pública, elabora y ejecuta campañas publicitarias  de sensibilización dirigidas al público en general y especialmente a los jóvenes, respecto a los efectos perniciosos que el abuso excesivo de esta actividad puede generar.

–           Acopia y difunde estadísticas respecto al número de jugadores, el efecto a la salud, el impacto socioeconómico que produce el juego de azar en las personas y su entorno familiar.

–           La comisión ejecuta campañas informativas y preventivas hacia la población para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego de azar, con especial atención a los sectores más vulnerados.

–           La comisión elabora un programa nacional para la prevención de la Ludopatía que será difundido.

–           Recomienda a las instancias pertinentes del Ministerio de Educación, el desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego de azar y la ludopatía.

–           Coordina con los centros hospitalarios, asistencia médica y tratamiento para la rehabilitación de las personas afectadas por el juego de azar. (WGN)