JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: JOSE CORDOVA CORDOVA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, por la que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA JENNY TENANZOA DAHUA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE SANTA CLOTILDE – NAPO, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN BARRIO SANTA ROSA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO JOSÉ CORDOVA CORDOVA, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA JENNY TENANZOA DAHUA; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA JENNY TENANZOA DAHUA. 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado JOSÉ CORDOVA CORDOVA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la JENNY TENANZOA DAHUA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.  7. OFICIAR A LA COMISARIA DE SANTA CLOTILDE – NAPO CON LA FINALIDAD QUE BRINDEN SEIS EFECTIVOS POLICIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE AGRAVIADO, debiendo OFICIAR con tal fin. 8. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 9. FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION, para el control y supervisión de las mismas. Siendo las once con treinta minutos de la mañana, se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía cédula con la presente a la agraviada, y notifíquese por edicto de ley al denunciado un extracto de la presente acta; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2154-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial. Iquitos, 03 de Octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: EMIL GABRIEL URIBE ZEVILLANO, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, por la que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1.IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA OFELIA PACAYA MORI; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE PROGRESO CARRETERA SANTA MARIA MZ. «A», LT 17 8REF. AA.HH. NUEVO SANTA MARIA) – PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO EMIL GABRIEL URIBE ILLANO DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.. 2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA OFELIA PACAYA MORI; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA OFELIA PACAYA MORI. 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado EMIL GABRIEL URIBE ZEVVILLANO, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la OFELIA PACAYA MORI, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 7. PATRULLAJE QUE DEBERÁ REALIZAR LA COMISARIA PNP DE PUNCHANA, por un período de SEIS MESES CONSECUTIVOS, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y emocional de la agraviada; debiendo remitir el REPORTE  MENSUAL QUE DEBERA INFORMAR LA COMISARIA PNP DE PUNCHANA, sobre  el patrullaje que realizará por un periodo de 06 meses y/o hasta que este despacho disponga lo contrario. Bajo responsabilidad funcional. 8. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 9. FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION, para el control y supervisión de las mismas. Siendo las 9.00 a.m., se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía cédula a la parte denunciante y notificar por edicto de Ley un extracto de la presenta resolución al denunciado; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2549-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial. Iquitos, 03 de Octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: GENNY MURAYARI TENAZOA Y  ENRIQUE VELA SILVA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha veintiuno de  setiembre del dos mil dieciocho, por la que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA GENNY MURAYARI TENAZOA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 9 DE OCTUBRE, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN AV. PARTICIPACIÓN CDRA. 32 – REF. ALTURA DEL TERRENO DE INIA – SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO ENRIQUE VELA SILVA, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA GENNY MURAYARI TENAZOA; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA GENNY MURAYARI TENAZOA.- 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado ENRIQUE VELA SILVA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la agraviada GENNY MURAYARI TENAZOA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 7. PATRULLAJE QUE DEBERÁ REALIZAR LA COMISARIA PNP DE 9 DE OCTUBRE, por un período de SEIS MESES CONSECUTIVOS, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y emocional de la agraviada; debiendo remitir el REPORTE  MENSUAL QUE DEBERA INFORMAR LA COMISARIA PNP DE 9 DE OCTUBRE, sobre  el patrullaje que realizará por un periodo de 06 meses y/o hasta que este despacho disponga lo contrario. Bajo responsabilidad funcional. 8. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 9. FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION, para el control y supervisión de las mismas. Siendo las diez de la mañana, se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar por Edicto de Ley la parte resolutiva de la presenta acta a los sujetos procesales; CERTIFICO. De Res. N° TRES, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho , por la que SE RESUELVE: CORREGIR resolución número dos de fecha siete de setiembre del año en curso, en el extremo de la fecha de la audiencia, debiendo ser lo correcto VIERNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, quedando subsistente lo demás que contenga la indicada resolución. Notifíquese por EDICTO en el diario de mayor circulación de la región a las partes procesales, debiendo la auxiliar judicial agregar las publicaciones en el presente expediente. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2433-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 03 de Octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: GRACIELA TAMANI MANZANARES, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS, de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, por la que se indica: Dado cuenta con los oficios presentados en la fecha y en forma conjunta se proveen, remitidos por la Directora del CAR Vidas, estando a lo expuesto: i) Agréguese a los autos y téngase presente el informe de nutrición evolutivo de la menor Juanita Arévalo Tamani y su menor hija Asenat Zambrano Arévalo (02); ii) Agréguese a los autos y téngase presente el informe educativa final de la menor Juanita Arévalo Tamani y su menor hija Asenat Zambrano Arévalo (02); iii) Agréguese a los autos y téngase presente el informe educativo, social y psicológico final de la menor Juanita Arévalo Tamani. iv) Agréguese a los autos y téngase presente el informe de conducta final y salud final de  la menor Juanita Arévalo Tamani. v) Agréguese a los autos y téngase presente el informe de conducta final  de la menor Juanita Arévalo Tamani y su menor hija Asenat Zambrano Arévalo (02). vi) Agréguese a los autos y téngase presente el acta de externamiento de la menor Juanita Arévalo Tamani y su menor hija Asenat Zambrano Arévalo (02). Notifíquese a las partes procesales y mediante edicto a la progenitora de la menor. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGROMORAL Y MALTRATOS, EXPEDIENTE N° 2290-2016-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial. Iquitos, 03 de Octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)