JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2017-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA,
TESTIGO: CUACHI MURAYARI, RAMILDA
IJUMA PEREZ, JUDITH
INFRACTOR: HUANUIRI CUACHI, MAURO ADIER
AGRAVIADO: I P, KL
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO
Nauta, treinta de marzo Del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA;y siguiendo con la tramitación del proceso REPROGRÁMESE la DECLARACION referencial del menor investigado MAURO ADIER HUANUIRI CUACHI para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la Declaración Testimonial de JUDITH IJUMA PEREZ hermana de la menor agraviada, para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA y, la Testimoniales de RAMILDA CUACHI MURAYARI, para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA. Asimismo, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y un debido proceso, notifíquese Vía Edicto. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2016-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA FAMILIA
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
RESOLUCIÓN NRO. CINCO
Nauta, veinticuatro de febrero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA y, siguiendo con la tramitación del proceso; señálese las diligencias ordenadas en la resolución numero uno; por lo que, SE DISPONE: REPROGRAMAR la Declaración Referencial de la menor infractora: KATHERINE HIDALGO EYZAGUIRRE de 15 años, para el día LUNES 03 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA, con la presencia de uno de sus padres y/o quienes ejercen representación o Abogado de su elección y si no tuviera, con la presencia del abogado de oficio, oficiándose; Recábese: la Declaración referencial de la menor agraviada MARGARITA LUZ VALSECA PADILLA, para el día LUNES 03 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 09:30 DE LA MAÑANA, con la presencia uno de sus padres y/o quienes ejercen representación o con su Abogado de su elección y si no tuviera, con la presencia del abogado de oficio; Recábese: la declaración del agraviado MARGARITA PADILLA MOZOMBITE y VICTOR OSWALDO VALESCA SANDI para el día LUNES 03 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 10:00 y 10:30 DE LA MAÑANA; así mismo, Recíbase: la declaración Testimonial de NILDA EYZAGUIRRE MUÑOZ para el día LUNES 03 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 11:00 DE LA MAÑANA, Recíbase: la Declaración Testimonial de DANIEL CORDOVA PEREZ LUNES 03 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 11:30 DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado; Debiendo ser notificada la presente resolución, Vía Edicto. Notifíquese
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EDICTO

EXPEDIENTE No. 046-2017-FT
SECRETARIA  JUDICIAL: ANGÉLICA MARÍA TALLEDO RUIZ
POR  ANTE EL JUZGADO MIXTO DE UCAYALI – CONTAMANA, QUE DESPACHA EL DOCTOR SERGIO DEL AGUILA SALINAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA JUDICIAL  ABOGADA ANGELICA MARIA TALLEDO RUIZ, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO DE FAMILIA TUTELAR   N° 0046 – 2017 – FT, SEGUIDO POR LA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE EDAD DE INICIALES E.M.R.G. SOBRE LA MATERIA ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS; SE HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE  RESOLUCION CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE:-  –
RESOLUCION NÚMERO UNO.-
Contamana, dos de Marzo   Del año dos mil Diecisiete.
AUTOS  Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor de iníciales E.M.R.G. (10 años), por presunto ABANDONO MORAL Y MATERIAL, debiéndose: A) RECABAR la DECLARACION REFERENCIAL de la menor tutelada de iniciales E.M.R.G. (10 años), para el día VIERNES TREINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, AHORAS NUEVE DE LA MAÑANA. B) RECABAR las DECLARACIONES TESTIMONIALES, del menor de edad de iniciales A.G.G (12 años), hermano de la menor tutelada señalada en líneas anteriores, y de MIRTHA IPUSHIMA FABABA, abuela de la menor tutelada para el día VIERNES TREINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE Y MEDIA, Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana. C) OFICIAR al CENTRO DE SALUD DE CONTAMANA, a efectos de que realice EXAMEN MEDICO, a la menor de iníciales E.M.R.G. (10 años). D) NOTIFIQUESE vía Edicto en el diario oficial “El Peruano” y en el diario local oficial, por el plazo de Ley, a los padres de los menores tutelados. E) PROCÉDASE con interponer en esta Judicatura una denuncia por Violencia Familiar – Modalidad Físico y Psicológico, en contra de TANIA GAMA IPUSHIMA y FELIPE ALMIJO JAVIER. SEGUNDO:- Estando a las facultades del Señor Juez y de conformidad con el articulo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, SE DICTA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL: ALBERGAR  a la menor tutelada ELCITA MAYZA RUIZ GAMA (10 años), en el albergue de menores “SAN JUAN” de la ciudad de Pucallpa, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en su custodia. OFICIÁNDOSE a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que otorgue los viáticos tanto del menor como de la secretaria judicial, encargada de la especialidad Familia Tutelar, que la trasladará al Albergue de Menores “San Juan” de la ciudad de Pucallpa. TERCERO.-Se DISPONE que la menor tutelada ELCITA MAYZA RUIZ GAMA (10 años), permanezca bajo la tutela y cuidado provisional de doña MIRTHA IPUSHIMA FABABA, la misma que estará bajo vigilancia del representante del Ministerio Público (Fiscalia Civil y Familia de Ucayali – Contamana), con visitas inopinadas del Juzgado Mixto de Contamana (Juez y/o Secretaria Judicial), mientras dure el trámite para su traslado al albergue de menores “SAN JUAN” de la ciudad de Pucallpa. AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Juez Encargado, por vacaciones del Juez Titular e Interviniendo la secretaria judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico a Ud., conforme a Ley.
Contamana, dos de Marzo del 2017    
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