JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIAR TUTELAR
La señora juez del segundo juzgado especializado de familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al DEMANDADO JULER ASPAJO HUAYAMBA ASPAJO, a efectos que se APERSONE a este JUZGADO en término de TRES DIAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR SUS DECLARACIONES JUDICIALES en la AUDIENCIA programada el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, sito en AVENIDA GRAU N° 720 (SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA); sobre Violencia Familiar.- Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- juez titular.- Fdo. Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 13 de abril del 2016
V-3(14,15 y 18)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número DIECIOCHO del proceso Nº 1074-2013-FP, sobre INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, la misma que ordena poner a conocimiento de la agraviada sobre el estado actual de la causa, ordenando: Notificar a Don FERNANDO MONTES DIAZ mediante Edicto, que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución, debiendo concurrir al local del Segundo Juzgado de Familia a fin de recabar sus depósitos judiciales por concepto de pago de la reparación civil. Asimismo se pone a su conocimiento la parte resolutiva de la resolución N° 17 de fecha 14/08/2015, la misma que resuelve: 1) REHABILITAR al infractor POOL ANDY MENDOZA VASQUEZ, en consecuencia, RESTITÚYASE al infractor en los derechos restringidos en la REMISION y anúlese sus antecedentes; oficiándose con tal fin a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 2) REQUIERASE nuevamente el pago pendiente de la reparación civil, en un plazo de diez días de notificados con la presente resolución a los padres o responsables del infractor.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(14,15 y 18)

EDICTO
En el Expediente N°00627-2015-0-1903-JR-FP-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dieciséis de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto un extracto de las resoluciones número seis y quince a la parte agraviada MARLON JEFFRI PIZANGO PINEDO a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, de fecha siete de octubre del año dos mil quince, que DISPONE: 1) CITESE EL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del presunto infractor JOB NEMECIO NOA DAHUA (17), quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado. 2) SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el mismo DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, en la que el menor JOB NEMECIO NOA DAHUA (17) deberá estar presente para su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor. 3) PRACTIQUESE al adolescente investigado JOB NEMECIO NOA DAHUA (17), una evaluación psicológica el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  debiendo concurrir a la Oficina del Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. 4) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres del adolescente investigado, bajo responsabilidad. 5) OFICIESE al Educador del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para las diligencias ordenadas a favor del adolescente investigado JOB NEMECIO NOA DAHUA (17). 6) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. 7) OFICIESE a la Oficina de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para que la letrada MARISELA LOURDES CABRERA BURGA asuma la defensa por haber participado en la diligencia preliminar y asista a las diligencias ordenadas a favor de los adolescentes investigados JOB NEMECIO NOA DAHUA (17). RESOLUCION NUMERO QUINCE, de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al adolescente investigado JOB NEMECIO NOA DAHUA, RESERVANDOSE la presente investigación hasta que sea habido el investigado antes referido. 2) OFICIESE a la Policía Judicial con la finalidad que proceda a la búsqueda, ubicación y conducción al Juzgado del investigado. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.-Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 08 de Abril del 2016
V-3(14,15 y 18)

EDICTO
En el Expediente N° 00743-2014-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número nueve de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número ocho a las partes procesales GINER FLORES OJANAMA, KARINA GOMEZ SINARAHUA Y ZULEMA SINARAHUA MOZOMBITE a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NUMERO OCHO.- de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, en el cual  SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número siete de autos. 2).- se ORDENA al demandado cumpla con asistir  a la terapia psicológica ante el Hospital Regional de Loreto por espacio de SEIS MESES, debiendo el demandado comunicar al Juzgado una vez concluido la terapia para solicitar el informe respectivo; y 3) Se REQUIERE al demandado don GINER FLORES OJANAMA, para  que cumpla con pagar los CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil a favor de las agraviadas. Notifíquese.-Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.-Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 11 de Abril del 2016
V-3(14,15 y 18)

EDICTO
En el Expediente N° 01524-2014-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número siete de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número SEIS (SENTENCIA) a las partes procesales WILER SANCHEZ MANANITA Y ANGELA PILAR LOZANO MANUYAMA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO SEIS – SENETNCIA de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis, que RESULEVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de  Maltrato Físico contra  WILER SANCHEZ MANANITA (45), en agravio de  ANGELA PILAR LOZANO MANUYAMA(40) . 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado WILER SANCHEZ MANANITA; a) PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, b) PROHIBICION de agredir verbalmente con expresiones humillantes, amenazantes y actos de provocación,  bajo apercibimiento de ordenarse el retiro del demandado del hogar conyugal de manera definitiva. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado WILER SANCHEZ MANANITA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de TRESCIENTOS  y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado WILER SANCHEZ MANANITA, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.-Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 08 de Abril del 2016
V-3(14,15 y 18)