Para el abogado especialista en derecho de los pueblos indígenas, Javier La Rosa, de nada servirá someter a consulta un proyecto de ley que luego cualquier congresista podrá cambiar en el momento de la aprobación del dictamen.
Otro de los notables cambios que se han introducido es que ya no será la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos la que se encargará de llevar a cabo la consulta previa. Podrá hacerlo cualquier comisión ordinaria, “lo que afectará que el ente del Congreso encargado de dictaminar, no tenga la especialidad en materia de pueblos indígenas”, precisa La Rosa.
Contraviene
Convenio 169 OIT…
“Lo más grave es que en el texto hay aspectos contrarios al Convenio 169 de la OIT”, explica La Rosa. En el literal g del artículo 81, se señala que el acuerdo alcanzado entre las organizaciones indígenas y el Congreso puede ser desconocido por el pleno del Congreso con el voto de la mayoría legal de congresistas.
Además, excluye lo que sugiere la Defensoría del Pueblo, entidad que recomienda que el proyecto de ley debe regular la compatibilidad entre el poder de decisión de los congresistas y la obligación de cumplir con los acuerdos indígenas, debido a que el Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley de consulta previa, y acordó el carácter vinculante para todo el Estado de los acuerdos alcanzados con los representantes de los pueblos indígenas u originarios.
“La primera falla es que no hay un tema de legitimidad, esto no fue lo consensuado con las organizaciones. Lo segundo grave, es que están estableciendo que, en buena cuenta, la consulta previa ya no tendría sentido porque si yo llego a un acuerdo con las organizaciones y ese acuerdo se puede desconocer en el Congreso ¿cuál es el objetivo?” se cuestiona La Rosa.
El punto clave de la consulta previa legislativa es que de aprobarse, normas como las dispuestas desde el Ejecutivo –denominados paquetazos ambientales- deberían en el futuro ser sometidas a consulta previa, pues afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. “La Ley 30230 [segundo paquetazo] en su capítulo tercero amenaza la propiedad campesina y nativa. Si hubiera existido esta norma, tendría que haber sido consultada a los pueblos indígenas”, dice La Rosa. (MIPR)