2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01428-2013-0-1903-JR-FC-03
MATERIA: INTERDICCION
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
DEMANDADO: AGUILAR RAMIREZ, LILIA MARCELA
DEMANDANTE: AGUILAR VDA DE ALVAN, LIGIA MERCEDES
EDICTO
MEDIANTE LA RESOLUCION NUMERO DOS SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda incoada por LIGIA MERCEDES AGUILAR VDA DE ALVAN, contra LILIA MARCELA AGUILAR RAMIREZ (de quien se pide su interdicción) sobre INTERDICCION, en la Vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, confiéraseles traslado a la demandada por el término improrrogable de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal al primero de los nombrados, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 61°, y respecto al segundo y tercero de los nombrados de seguírseles el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo 458° del Código Adjetivo; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda los que se merituarán en su oportunidad; debiendo hacerse la publicaciones respectivas en el Diario La Región y en el Diario Oficial El Peruano por el término de TRES DÍAS, BAJO COSTO DEL RECURRENTE.
JUDITH LINARES CAMBERO
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS
V-3(27,28 y 29)