ODECMA

QUEJA N° 045-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: IGNACIO ANTICONA HORNA
QUEJADO: Dr. CÉSAR A. MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil trece. DADO CUENTA; en la fecha con los actuados y siendo su estado procesal de emitir resolución correspondiente; avóquese al conocimiento del presente procedimiento disciplinario al Jefe de la Odecma Loreto doctor Carlos Alberto del Piélago Cárdenas. Notifíquese.
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INVESTIGACIÓN Nº 154-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dr. JUAN E. MENDOZA RODRÍGUEZ
INVESTIGADA: DYNA VILLEGAS DEL AGUILA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil trece. DADO CUENTA; En la fecha con los actuados remitidos por la doctora Roxana Chabela Carrión Ramírez, Juez Superior responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas e informe opinado respectivo; téngase por recibidos los actuados y notifíquese con el informe a la investigada, fecho ello póngase los autos en Despacho a fin de emitir la resolución de primera instancia. Avocándose el Jefe de la Odecma Loreto doctor Carlos Alberto del Piélago Cárdenas. Notifíquese.
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QUEJA N°: 073-2013-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
Iquitos, trece de mayo del dos mil trece.-
Con la Carta CO-0174-IQT-2013 que antecede, remitida por la Empresa Óptimus cargo, devolviendo dos cédulas de notificación, correspondientes a las resoluciones Ns° 01 y 02 dirigidas al doctor Tristán Augusto Leon Arellano – Procurador Público del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, agréguese a los autos, por consiguiente, a fin de no recortar el derecho de defensa que le asiste a las partes del procedimiento, se dispone: TENER POR DEVUELTAS las cédulas de notificación que contienen las resoluciones N° 01 y 02 dirigidas al doctor Tristán Augusto Leon Arellano, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con las resoluciones N° 01 y 02 y la presente resolución, mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región”. Por otra parte, se advierte de la revisión de autos que, el doctor MANUEL ARMAS MONTES, no ha presentado su informe de descargo dentro del plazo previsto, pese a haber sido válidamente notificado, conforme obra en autos a fojas 35, en tal sentido, se dispone: TENER POR NO ABSUELTO EL TRASLADO DE LA QUEJA por parte del magistrado – quejado. Asimismo, siendo el estado del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 93° inciso 3) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ)1, se dispone: SOLICITAR al Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, remita en breve plazo, copias certificadas de todas las resoluciones judiciales tramitadas hasta la fecha en el Expediente N° 1621-2012-PE, seguido contra Hector Gilmer Becerra Hernández y otros por el presunto delito de Falsificación de documentos en agravio del Estado Peruano. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
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QUEJA N°: 073-2013-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Iquitos, dieciséis de abril del dos mil trece.-
Por recibidos los actuados, mediante Oficio Nº 0609-2013-ODECMA*S/CSJLO-PJ-GMLG; se advierte que, Jefatura de la ODECMA Loreto, ha resuelto aperturar proceso disciplinario2, contenido en la resolución N° 01 de fecha 04 de abril del 2013 (fojas 29 al 31), habiéndose ordenando la sustanciación del procedimiento al suscrito. En consecuencia,  siendo su estado; y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que asiste a las partes dentro del proceso. SE DISPONE: NOTIFICAR al magistrado MANUEL ARMAS MONTES en su actuación como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, a fin de que emita su Informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, para esclarecer la presunta conducta disfuncional que se le atribuye. Asimismo notifíquese la resolución N° 01 de fecha 04 de abril del 2013 (fojas 29 al 31) y todos los recaudos que lo preceden. AVÓQUESE al conocimiento de la presente, el magistrado que suscribe; habilitándose a la Asistente de la ODECMA Loreto que da cuenta por disposición Superior. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
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QUEJA N° 073-2013-ODECMA-LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, cuatro de abril del dos mil trece.-
Autos y Vistos.- Dado cuenta en la fecha la queja presentada y los anexos que se acompañan, agréguese a los autos. Avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma – Loreto doctor Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, designado mediante Resolución Administrativa Nº 1669-2012-PJ/CSJLO-P, y la asistente (e) que interviene; corresponde emitirse la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA.-
El Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE Tristán Augusto León Arellano atribuye al magistrado Manuel Armas Montes, en su actuación como Juez (e) del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; inobservancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales en el trámite del proceso N° 1621-2012, en mérito de los siguientes hechos: (i) Conforme el artículo 243.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad  penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario; por lo tanto no se presenta la figura de un avocación a causas pendientes de los órganos jurisdiccionales por parte del Tribunal de Contrataciones sino que corresponde a una de sus funciones. (ii) Por otro lado, resulta cuestionable que el Juez quejado haya concedido una medida cautelar disponiendo la suspensión del procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, a solicitud del inculpado Héctor Gilmer Becerra Hernández sin mayor sustento que una supuesta afectación al principio nen bis in idem; sin tener en cuanta si quiera que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra dirigido a verificar la responsabilidades  de las empresas integrantes del Consorcio Nor Amazónico, más no de personas naturales. (iii) En aplicación del artículo 611° del TUO del Código Procesal Civil las medidas cautelares solo afectan bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores y para el caso concreto no es parte dentro del proceso penal; asimismo, la participación de su representada en el proceso penal, únicamente sería en calidad de agraviada, por lo que resulta ser irrazonable que dentro de un proceso penal se dicte una medida contra el agraviado. (iv) El Juez no consideró que la suspensión de un acto administrativo, expedido en forma regular y en ejercicio de sus funciones por la administración pública, debe necesariamente realizarse a través del proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículo 10° y 11° del TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, según lo cual es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos, el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y las salas Contenciosas Administrativas, y en los lugares donde no exista dichos Juzgados, será competente el Juzgado Civil o Mixto de cada jurisdicción, no habiéndose establecido competencia alguna a los Juzgados Penales.
II.- NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.-
La Ley de la Carrera Judicial impone al Juez un conjunto de deberes a cumplir en el ejercicio de sus funciones. Al respecto con su comportamiento el Juez Manuel Armas Montes habría infringido el deber de respeto al debido proceso que le impone el artículo 34° inciso 1),  cuyo incumplimiento tipifica: falta muy grave: al incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulneren gravemente los deberes del cargo previstos en la ley al inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, contenida en el artículo 48° incisos 12) y 13) de la Ley de la Carrera Judicial; y se sancionan con suspensión o destitución.
III.- APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Siendo objeto del proceso disciplinario, la corrección en el ejercicio funcional, estando a los hechos quejados e informados, observando que la investigación cumple con los requisitos señalados en el artículo 77° del ROF de la OCMA, resulta procedente la apertura del proceso disciplinario en contra del Juez quejado.
Por las consideraciones anotadas, por el artículo 13° numeral 5) del ROF de la OCMA:
RESUELVE:
1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el magistrado MANUEL ARMAS MONTES, en su actuación como Juez (e) del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, por presunta infracción a los artículos 34° inciso 1), y 48° incisos 12) y 13) de la Ley de la Carrera Judicial.
2. ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo el magistrado integrante del Órgano de Línea CARLOS ROBERTO AMORETTI MARTINEZ, la sustanciación del presente procedimiento debiendo de cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del a|rtículo 92º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA; AGRÉGUESE por la Oficina de la ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre el magistrado quejado. De conformidad al artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 143-2012-J-OCMA/PJ de fecha 14.08.2012, el magistrado sustanciador deberá notificar al magistrado quejado en su correo electrónico institucional, de igual modo el quejoso deberá autorizar un correo electrónico particular para ser notificado con las resoluciones o solicitar a la dependencia una casilla judicial. ACTÚESE. ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTANSE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Y estando al principio de economía y celeridad procesal, prescíndase de la presente notificación; debiendo el Juez sustanciador notificar la resolución de apertura del proceso con su avocamiento al mismo. Regístrese y Ofíciese.
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
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QUEJA N°:  0200-2012-ODECMA – LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, diez de mayo del dos mil trece.-
Con el Oficio N° 776-2013 que antecede, emitida por el magistrado Cilnio Fernández Hernández – Juez Mixto y Juez Penal Liquidador de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, devolviendo las cédulas de notificación correspondiente a las resoluciones N° 03, 04 y 06 que tiene como destinatario a la servidora LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS; agréguese a los autos y téngase presente. CON LA RAZÓN DE DICHO, emitida por el servidor Ricardo Zapata Morales – Asistente de Comunicaciones del Módulo Penal de Ramón Castilla – Caballococha, devolviendo la cédula de notificación de la resolución N° 07 que tiene como destinatario a la servidora LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS; agréguese a los autos y téngase presente. Por consiguiente, a fin de no recortar el derecho de defensa que le asiste a las partes del procedimiento, se dispone: TENER POR DEVUELTAS las cédulas de notificación que contienen las resoluciones N° 03, 04, 06 y 07; en consecuencia NOTIFÍQUESE las mencionadas resoluciones y la presente, en el domicilio real señalado en su Ficha del Reniec, sito en Asentamiento Humano El Bambú, Calle Los Huacapues N° 354 – Distrito de San Juan Bautista y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
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VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 004-2013-ODECMA-LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Iquitos, trece de mayo del dos mil trece.
Por recibidos los presentes actuados, remitidos por Jefatura de la ODECMA Loreto, mediante Oficio Nº 0840-2013-ODECMA*S/CSJLO-PJ-GMLG; previamente AVÓQUESE al conocimiento de la presente, el magistrado que suscribe por disposición superior. En consecuencia, de la revisión de los actuados, se advierte que, por resolución número uno de fecha veintisiete de marzo del dos mil trece [fojas 68 al 72], se ha dispuesto o siguiente: 1) ARCHIVAR la visita de Puntualidad y Asistencia, al no advertirse observaciones susceptibles de responsabilidad funcional contra los Jueces de la Sala Penal de Apelaciones y en adición como Sala Penal Liquidadora de Loreto, 2) NO HABER MÉRITO a la apertura del proceso disciplinario contra los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Sala Penal de Apelaciones y en adición como Sala Penal Liquidadora de Loreto, doctores ALDO NERVO ATARAMA LONZOY, MARIA EDNA ROMERO RÍOS y JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, en sus actuaciones como Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones y en adición como Sala Penal Liquidadora de Loreto y servidores MAISA ANGELITA MEGO RUIZ, JHON RICHARD ANCKA IKEDA, BETTY DIAZ GUERRA, CRISTINA M. LÓPEZ DEL CASTILLO, SEGUNDO LOZANO RÍOS, CELIA M. RAMIREZ MOZOMBITE, DOLLY S. ALVARADO LAZO, BETTI RAMIREZ GUTIERREZ, ELDI M. SIAS PEÑA, GLORIA RIOS RENGIFO, NATASHA PROKOPIUK OTERO, SONIA P. GUTIERREZ RAMÍREZ, GABRIELA RAMIREZ REÁTEGUI, KARINA ARGOMEDO OBESO, BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO, GERMAN D. CHAMBI GUTIERREZ, DERY SANDRA DÍAZ PEREA y TANIA E. NIÑO DE GUZMAN VILCA resolución que fue válidamente notificada a las partes del procedimiento, tal como se advierte de las cédulas de notificación [fojas 74 al 84], sin que hayan interpuesto medio impugnatorio dentro del término de ley; por consiguiente, se declara: CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. Interviniendo la Asistente de la ODECMA Loreto que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese y una vez recabados los cargos correspondientes; archívese definitivamente donde corresponda.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(06,07 y 10)

VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 004-2013-ODECMA-LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil trece.
CON LA RAZÓN que antecede y estando a su contenido, se dispone: NOTIFICAR con la resolución N° 03 a la magistrada MARIA EDNA ROMERO RIOS, esto es mediante Edicto de Ley, en el Diario Oficial El Peruano y la Región de Loreto y fecho archívese donde corresponda.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(06,07 y 10)