EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 02718-2012-0-1903-JR-PE-04, en la investigación que se le sigue a ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, en calidad de autor directo por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual – Violación De La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de 06 años, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.F.; y en la modalidad de Actos Contra El Pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales F.D.R.F.F; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha junio tres del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA en la fecha con el oficio que antecede, adjuntando copia de la DISPOSICIÓN FISCAL N° 05-2013 de fecha 16/05/2013, mediante la cual el señor Fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de prorrogar el plazo de la Investigación Preparatoria, hasta por SESENTA DÍAS NATURALES, seguida contra ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, en calidad de autor directo por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual – Violación De La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de 06 años, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.F.; y en la modalidad de Actos Contra El Pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales F.D.R.F.F: TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. Asimismo, advirtiéndose de la revisión de autos, que se está notificando por EDICTO al imputado ANGEL WILBER PAZ GRANDEZ, en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, en tal sentido, SE DISPONE: notificar la presente resolución al imputado en mención, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.”. FIRMADO: ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO -JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 03 de junio del 2013
V-3(06,07 y 10)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01869-2012-0-1903-JR-PE-01, en la investigación que se le sigue a JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, por el delito de Incumplimiento de Funciones; en agravio del Estado Peruano – Electro Oriente S.A.; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, de fecha junio tres del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con el oficio que antecede y disposición de conclusión de la investigación preparatoria que se adjunta: TÉNGASE PRESENTE dicha comunicación para los fines legales consiguientes. Asimismo, advirtiéndose de la revisión de autos, que se viene notificando por EDICTO al imputado JUAN CARLOS SEMINARIO VILCA, en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, en tal sentido, SE DISPONE: notificar la presente resolución al imputado en mención, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCÍA RUIZ -JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 03 de junio del 2013
V-3(06,07 y 10)

 

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03165-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CAMASCA ARBILDO, ANGEL
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO  CINCO
Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con el dictamen penal acusatorio  N° 956-2013 y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho PÓNGASE los autos   en mesa para que se emita la resolución que corresponda. Al escrito presentado por Benny Gabriel Soto Fajardo, Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, téngase por apersonado y por señalado su domicilio procesal en la calle Atahuallpa N° 1791 de la ciudad de Iquitos. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02012-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA, DE MAYNAS
IMPUTADO: DEL AGUILA TUESTA, LANDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MANGUINURI PARANA, JENSI PAULO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: OLIVEIRA SOPLIN, RICHARD
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, treinta de mayo del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con la revisión de los actuados y CONSIDERANDO. Primero. De la revisión de los actuados  se advierte que el Ministerio Público formaliza denuncia y acusa  a JENSI SAULO MANGUINURI PARANO, sin embargo al emitirse  el auto que abre instrucción se ha consignado sus nombres  como JENSI SAULO MANGUNURI PARANO.  Tercero. El artículo   407° del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente  al presente proceso señala que el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga la resolución;   en ese sentido y conforme a la partida de nacimiento que obra a fojas treinta  y declaración instructiva de fojas setenta y uno  se debe corregir el auto que abre instrucción en el extremo que  el nombre correcto  del procesado JENSI SAULO MANGUINURI PARANO. Cuarto.  Que, habiendo tomado conocimiento  que el procesado actualmente se encuentra recluido en el Penal de Maynas  y a fin de poder llevar acabo su diligencia de lectura de sentencia, ofíciese al referido penal a fin de que informe si el procesados e encuentra en sus instalaciones. Estando  a lo expuesto; SE RESUELVE: CORREGIR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN de fecha  cinco de agosto del dos mil diez en el extremo que el nombre correcto del procesado es JENSI SAULO MANGUINURI PARANO. 2. OFICIESE  al Centro Penitenciario de Varones de Maynas a fin de que informe si el procesado JENSI SAULO MANGUINURI PARANO se encuentra recluido en sus instalaciones. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00715-2009-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
PROCURADOR PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVICIAL MIXTA DE MAYNAS,
DENUNCIADO: RODRIGUEZ FLORES, MAX
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos,  treinta de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA; con la revisión de los  actuados  y advirtiendo que la cedula de notificación conteniendo la sentencia   ha sido devuelta con razón de dicho del notificador AGRÉGUESE a los autos y a fin de no causarle indefensión notifíquesele en su domicilio real  que obra en su ficha RENIEC  y mediante edictos. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00715-2009-0-1903-JR-PE-02
En el proceso que se le sigue a RODRIGUEZ FLORES, MAX, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B, en agravio del Estado Peruano. El señor Juez ha dispuesto que se publique por edicto:
RESOLUCIÓN NÚMERO  VEINTE – SENTENCIA (06.03.2013). FALLO: ABSOLVIENDO  a MAX RODRIGUEZ FLORES, por el delito contra  LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE  POSESION DE DROGAS TOXICAS CON FINES DE MICRO COMERCIALIZACIÓN  previsto y sancionado en el primer párrafo inciso uno del articulo doscientos noventa y ocho  del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, regístrese en el libro respectivo  en el modo y la forma de ley. Previa anulación de los antecedentes que se hubiere dado lugar el presente proceso Hágase Saber.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01157-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
TERCERO CIVIL: PEREZ VILCHEZ, YUCI LU
IMPUTADO: PEREZ VILCHEZ, JAIRZINO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos; veintisiete de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con el oficio N° 1270-2013 remitido por la Superior Sala confirmando la resolución apelada AGRÉGUESE a los autos y fórmese el cuaderno de ejecución de sentencia y ARCHÍVESE  los actuados principales en el modo  y forma de ley. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02953-2011-70-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: VILLACORTA GONZALES, LITA ROCIO
IMPUTADO: RUIZ MONTERO, ALEX LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  con la revisión de los actuados y advirtiendo  que se ha cumplido con notificar a las partes la solicitud de terminación anticipada del procesado, en consecuencia  y de conformidad con el  inciso 4) artículo 428 del Código Procesal Penal  PROGRÁMESE la audiencia  para el VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A LAS ONCE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL  JUZGADO;  con citación obligatoria del representante del Ministerio Público y  el procesado ALEX LUIS RUIZ MONTERO    bajo apercibimiento de  tenerse por no presentada  la solicitud  y continuarse con el proceso principal en caso de  inconcurrencia. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00093-2009-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FLORES LOPEZ, EDMUNDO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: BENITES CAMPOS, ROSA VANESA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos,  veinticuatro de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con el dictamen penal N° 855-2013 AGRÉGUESE a los autos y PROGRÁMESE la diligencia de reconocimiento del procesado  EDMUNDO FLORES LOPEZ por parte de la agraviada ROSA VANESA BENITES CAMPOS  quien deberá concurrir obligatoriamente  a la diligencia que se llevara  acabo el DÍA  VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO  bajo apercibimiento de  ser conducida de grado  o fuerza en caso de inconcurrencia. Notifíquese por cedula y edictos.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01820-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: DAHUA PRADA, FREDDY LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MISNIESTRIO PUBLICO ,
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos,  veintisiete de mayo del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la revisión de los actuados  REPROGRAMESE la  LECTURA DE SENTENCIA el DÍA TRES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado FREDDY LUIS DAHUA PRADA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de dicto Penal.-  interviniendo el secretario cursor por disposición superior Hágase Saber.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00159-2012-25-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: PANDURO RIOS, MARTHA CAROLA
IMPUTADO: ALVARADO YEPEZ, FRANK RODRIGO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA; Con la revisión de los actuados  y de conformidad  con el artículo 4681 inciso 4° del Código Procesal Penal  PROGRÁMESE  la audiencia de terminación anticipada del proceso para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE  A LAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO ; diligencia a la cual deberá concurrir  el procesado ALVARADO YEPEZ, FRANK RODRIGO,  y el Ministerio Público de manera obligatoria bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y continuarse con el procesos conforme a su estado en caso de inconcurrencia del procesado. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00311-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CANAYO TUANAMA, CARMEN JUDITH
DELITO: RECEPTACIÓN
RENGIFO PIZANGO, BLANCA IDALINA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: SANDOVAL LECCA, FELIX
MACUYAMA MORA, JUAN CRISTHIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinticuatro de mayo del do mil trece
DADO CUENTA,  Con el dictamen penal N° 863-2013 remitido por el Ministerio Público  solicitando se recaben diligencias AGRÉGUESE a los autos y precísese que  este pedido ya sido resuelto en la resolución que antecede,  contra la misma que  no se ha interpuesto medio impugantorio alguno, por lo que se le requiere que emita el dictamen que ordena la norma penal o en su caso presente los recursos que la ley le franquea, DEVUÉLVASE AL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que  proceda a emitir su dictamen penal acusatorio o no. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01815-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CAIZARA SIAS, CATALINA
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
FASANANDO SIAS, RIDER
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: FASANANDO LOPEZ, KATTY LARISA
RESOLUCIÓN NÚMERO  CINCO
Iquitos, veinticuatro de mayo   del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal  que se provee AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El Ministerio Público  solicita se amplié extraordinariamente  el plazo de instrucción para recabar diligencias ordenadas en el auto apertorio de instrucción. Segundo.  El articulo 3° del Decreto Legislativo señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios es de ciento veinte días ampliados  treinta días más concordante con  lo dispuesto por la resolución administrativa N° 111-2003-CE-PJ en su articulo 1 inciso 11) “ los jueces y vocales  en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal”. Tercero.  Que; de la revisión de los actuados se advierte   que a la fecha el plazo de instrucción se encuentra vencido en demasía por siendo ello así se debe declarar improcedente los solicitado por el Ministerio Publico. Estado  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR Improcedente lo solicitado por  el Ministerio Público respecto a ampliar el plazo de instrucción, en consecuencia  devuélvase los actuados al ministerio público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no. Interviniendo el Secretario cursor por disposición superior. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02997-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MONTES GUERRA, MAER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;   con la revisión de los actuados y de conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo 124° REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03016-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LUNA GARCIA, JORGE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: DIAZ REYES, RAFAEL
RESOLUCIÓN NÚMERO  OCHO
Iquitos, veinticuatro de mayo  del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal  que se provee AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El Ministerio Público  solicita se amplié extraordinariamente  el plazo de instrucción para recabar diligencias ordenadas en el auto apertorio de instrucción. Segundo.  El articulo 3° del Decreto Legislativo señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios es de ciento veinte días ampliados  treinta días más concordante con  lo dispuesto por la resolución administrativa N° 111-2003-CE-PJ en su articulo 1 inciso 11) “ los jueces y vocales  en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal”. Tercero.  Que; de la revisión de los actuados se advierte   que a la fecha el plazo de instrucción se encuentra vencido en demasía por siendo ello así se debe declarar improcedente los solicitado por el Ministerio Publico. Estado  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR Improcedente lo solicitado por  el Ministerio Público respecto a ampliar el plazo de instrucción, en consecuencia  devuélvase los actuados al ministerio público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no. Notifíquese.-
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01260-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO
DELITO: LESIONES LEVES
MELENDEZ CATASHUNGA, GENRRY
DELITO: LESIONES LEVES
GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO
DELITO: LESIONES LEVES
CHISTAMA GUERRA, TELVI
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RUIZ PACAYA, JAVIER
MOREY VILCARROMERO, DANIEL HERNAN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, veintiuno de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Puestos los autos en despacho   y  CONSIDERANDO. Primero.   Los  procesados MANUEL APLINARIO TELLO ALVARADO, JOSE EULOGIO GONZALES CELIS Y TELVI CHISTAMA GUERRA  con fecha catorce de enero del dos mil trece  dedujo la nulidad de la resolución número once y doce  por haberse violado  el debido proceso y la legitima defensa, por cuanto  se ha emitido sentencia sin resolver  la excepción deducida  con fecha diecinueve de marzo del dos mil doce.
Segundo. El articulo 171°  del Código Procesal Civil  “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”; norma que se aplica supletoriamente  al presente proceso.
Tercero.  De la revisión de los actuados  se advierte que la resolución número once  de fecha veinte de marzo del dos mil doce  contiene la sentencia condenatoria  contra los  nulificientes, y mediante acta de lectura de sentencia de  la misma fecha y que obra a fojas 146/148 interponen  apelación concediéndoles el plazo para que la fundamenten,  a lo cual han hecho caso omiso, emitiéndose la resolución número doce  de fecha nueve de noviembre  del dos mil doce  con la cual se declara consentida la sentencia, resoluciones de  las cuales hoy se solicita su nulidad.
Cuarto.  En el presente caso  los nulificientes  no ha explicado cual es el perjuicio que  la resolución número once y doce les ha causado, ni cual es la defensa que hubieran ejercido; muy por el contrario  de los actuados se advierte que   estos  han impugnado la resolución número once; sin embargo por su omisión no han fundamentado su apelación; por lo que resultaría atentatorio  contra el principio de seguridad jurídica  que el propio Juez de primera instancia declare nula su sentencia; más aun si el escrito de excepción que ellos aducen  no obra en autos, en consecuencia se debe declarar improcedente lo peticionado. estando  a lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la  nulidad deducida por los sentenciados  MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO, JOSE EULOGIO GONZALES CELIS y TELVI CHISTAMA GUERRA contra la resolución   número once y doce   de autos.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01610-2002-76-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
PROCURADOR PUBLICO    : CMDTE CJ. PNP RAFAEL SANCHEZ ROMERO,
IMPUTADO: AREVALO PIÑA, VENANCIO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
CARDENAS LINARES, ISAAC
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: LAZARTE GRIMALDO, ERNESTO
RESOLUCION NUMERO  DOS
Iquitos,  veintiocho de junio del dos mil trece
DADO CUENTA; Con el escrito presentado por el recurrente Rafael Sánchez Romero, Delegado del Procurador Público del Tribunal Supremo Militar Policial, AGRÉGUESE a los autos, estando a lo que en el principal; REQUIERASE al ciudadano VENANCIO AREVALO PIÑA, para que dentro el plazo de SETENTA Y DOS HORAS de notificado la presente resolución cumpla con el pago de la Reparación Civil ascendente a la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, a favor del agraviado Concejo Superior de Justicia de la Quinta Zona Judicial, la misma que debe entenderse que deberán  pagar en forma solidaria el referido sentenciado, con el tercer Civilmente responsable “Aerocontinente S.A.” sin perjuicio de proceder a la devolución  de los apropiados ilícitamente ó el pago del monto de su valor, BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO DEFINITIVO.- notifíquese en el domicilio real,   procesal  y mediante edictos del sentenciado  y el tercero civil y fecho dese cuenta. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00213-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RIOS GUEVARA, LUIS SANTIAGO
DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS SANTIAGO RÍOS GUEVARA  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE JUNIO   DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de conducción en estado de ebriedad,. – Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 31 de Mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00204-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA ALVARADO, VIRAELVAEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza la procesada VELA ALVARADO  VIRAELVAEL para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 17 DE  JUNIO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE   DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 31  de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01951-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA VARGAS, ANTOYNE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al acusado ANTOYNE  VELA VARGAS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas,  a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DíA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  24 de mayo del 2013.
V-3(06,07 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02856-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CHAMOCHUMBE YSMODES, GUILLERMO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MORON CENTENO, CARMEN ROSARIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos,  veintiuno de mayo  del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal N° 694-2013  y CONSIDERANDO.
Primero. El Ministerio Público solicita se declare la nulidad   de la declaración instructiva  de  CARMEN ROSARIO MORON CENTENO  y la declaración instructiva de GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES,  por cuanto   la resolución que programa la declaración  de los procesados le fue notificada  al Procurador de la policía con dos días de anticipación  pese a que  este había solicitado intervenir e las declaraciones, así mismo  la firma del secretario en la declaración instructiva GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES   la suscribió un secretario diferente al que  intervino.
Segundo.  El articulo 137° del Código de Procedimientos Penales señala “  La instructiva debe ser firmada por el juez instructor, el inculpado, el defensor, el intérprete, si lo hubiere, y el actuario. Si el instruyente no sabe firmar, se le tomará su impresión digital” concordante  con el artículo 298 inciso 1 del citado  código “La Corte Suprema declarará la nulidad: 1.- Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal;  en aplicación supletoria a los procesos sumarios. Tercero.  Si un proceso  esta afectado por uno o más vicios que lo invalidan, cualquier órgano jurisdiccional que  conozca la causa por el sólo  hecho de serlo tiene  lo que en la dotrina se llama  potestad molificante del juzgador y que ha sido acogido en el último párrafo del articulo  ciento setenta y seis del Código Procesal Civil [que se aplica supletoriamente al proceso penal], entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado (incluido el proceso ) puede alterar sustancialmente los fines abstractos y concreto del proceso y la decisión que en el va a recaer.  Cuarto. Conforme  a  lo esgrimido se advierte que la  declaración instructiva brindada  por los procesados   CARMEN ROSARIO MORON CENTENO  y  GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES no cumple con los requisitos para su validez que  señala la norma legal, por lo que debe ser declara  nula y proveyendo como corresponde y renovando el acto procesal viciado  conforme al principio de celeridad procesal se debe reprogramar la  referida diligencia.  Estando  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA  DE CARMEN ROSARIO MORON CENTENO  y  GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES, en consecuencia proveyendo como corresponde   y conforme al estando de la causa REPROGRÁMESE las siguientes diligencias.
RECÍBASE la declaración INSTRUCTIVA de los  procesados CARMEN ROSARIO MORON CENTENO  y  GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES, para el día DOCE  DE JULIO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS SIETE CON TREINTA Y OCHO CON TREINTA  DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público  a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Tómese razón  y hágase saber.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 594-2012
Sec. Jennifer Apagueño Aspajo
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado AUSTING  ARTEAGA RIOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 20 de Junio del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 594-2012, que se le sigue, por delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de Junio del 2013.
ABOG. R. JENIFER APAGUEÑO ASPAJO
SECRETARIA JUDICIAL
4to. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 01380-2012.
Sec. Jenifer Apagueño Aspajo.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ALEJANDRO TIRADO PIÑA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 20 de junio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01380-2012, que se le sigue, por delito Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2013.
ABOG. R. JENIFER APAGUEÑO ASPAJO
SECRETARIA JUDICIAL
4to. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 0628-2012.
Sec. Jenifer Apagueño Aspajo.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PAOLO ROBERTO VILCA VELA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 20 de junio del año en curso, a las 09.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0628-2012, que se le sigue, por delito Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2013.
ABOG. R. JENIFER APAGUEÑO ASPAJO
SECRETARIA JUDICIAL
4to. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1439- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a las personas que se encuentran consignados en la Resolución N° 11, de la fecha, la misma que deriva de la Instrucción N° 1439-2012, por delito de libramientos indebidos, y deberán presentarse al local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO ONCE.
Iquitos, treintiuno de mayo del dos mil trece.-
Dado cuenta; con la razón expedida por el secretario cursor, y el escrito que allí se indica, agréguese y téngase presente, estando a lo expuesto, para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, y por equidad: HABILITESE como nueva fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia de confrontación entre el agraviado GILBERTO GARCIA VARGAS con el encausado AUGUSTO MARINO TEMOCHE TIMANA; así también entre éste último con su coinculpado ALFREDO LORETO ORBE LOPEZ, señalándose para el día veinte de junio de este año, a las diez y diez con treinta de la mañana, respectivamente, asimismo PRACTIQUESE una confrontación entre el testigo ARTURO CAÑOTE SANCHEZ con los  encausados AUGUSTO MARINO TEMOCHE TIMANA y ALFREDO LORETO ORBE LOPEZ, habilitándose fecha y hora, para el día veintiuno de junio de este año, a las diez y diez con treinta de la mañana, respectivamente, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de notificárseles por edicto penal, por intermedio del diario oficial “La Región[“,  recordándoseles a los encausados que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.-Fdo. Nelly Lima Gutiérrez- Juez.- Fdo. Pedro Dávila del Castillo- Testigo Actuario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2012-1425.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ANTONI OROCHE ROJAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 13 de junio del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1425-2012, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Manuel Cubas Flores y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2467- 2005.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los testigos: ALDO CORDOVA SOTOCORNO, JOSE LUIS SHAPIAMA CHANCHARI, CARLOS PAIVA GARCIA, MIRIAM URIARTE CHOCLOTE, JORGE ZAGACETA SANTILLAN, ESTEFITA DE YALTA, LUIS ALBERTO MARKI RAMIREZ y RICARDO AQUIJE MUÑOZ, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración testimonial, señalado para el día 12 y 14 de junio del año en curso, a las 08.00, 08.30, 09.00 y 09.30 de la mañana, a razón de cuatro (04) testigos por día, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2467-2005, seguida contra Gustavo babilonia Dávila y otros, por delito de peculado, en agravio de Estado- Gerencia Sub Región de Loreto-Nauta.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2010-3414.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales A.L.S.A, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que preste su declaración referencial, y deberá estar acompañada de su representante legal; diligencia señalada para el día 20 de junio del año en curso, a las 08.00 de la mañana, dispuesto así en la Instrucción N° 3414-2010, seguida contra Rafael Reátegui Castro, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de mayo del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2010-3414.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la testigo MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ FLORES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que preste su declaración testimonial, para el día 20 de junio del año en curso, a las 08.30 de la mañana, dispuesto así en la Instrucción N° 3414-2010, seguida contra Rafael Reátegui Castro, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.L.S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de mayo del 2013.
V-3(06,07 y 10)
Instr. N° 2355-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en la Avenida Grau con Leticia-Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de junio del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2355-2012, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.CH.P.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de mayo del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1112- 2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CARLOS ALBERTO BAOS ANGULO, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de junio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1112-2008, que se le sigue, por delito de lesiones graves, en agravio de Jean Carlos Flores Flores. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2374- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA  al agraviado MENFIS ELESCANO IÑAPI, en contenido integro de la Resolución N° 04- sentencia anticipada, recaída en la Instrucción N° 2374-2012, que se siguió contra RICARDO GUERRA RODRIGUEZ, por delito de lesiones culposas, en agravio del referido; cuyo tenor literal es como sigue:
SENTENCIA ANTICIPADA
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, Veinticinco de Marzo del  dos mil trece.-
VISTOS.- Puesto a Despacho el Proceso Penal seguido contra RICARDO GUERRA RODRIGUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDO – LESIONES CULPOSAS, en agravio de MENFIS ELESCANO IÑAPI;,Y ATENDIENDO.- Que, a mérito del atestado policial de fojas uno y siguientes, se formula Denuncia Penal de fojas veintiocho a treinta, mediante Resolución Número Uno se abre Instrucción contra el referido procesado por el delito en mención, tramitándose la presente causa en la vía  sumaria; siendo así, la causa es admitida la solicitud de Terminación Anticipada de fojas setenta y uno (declaración instructiva), que obra en autos, emite el Acta de Reunión Preparatoria que contiene el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada del Proceso, la misma que está regida por el artículo cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal, solicitud que es admitida al haberse realizado previamente el acuerdo provisorio sobre la pena y reparación civil, se señaló fecha y hora para el verificativo de Audiencia Única de Terminación Anticipada de Proceso, y verificada la misma en los términos que lo contiene, los autos son puestos, para emitirse la correspondiente Sentencia, siendo ese su estado este Juzgado pasa a emitir la que corresponde; Y  CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en autos en mérito de la prueba reunida, aportada y actuada, se ha llegado ha establecer que, Se imputa al denunciado Ricardo Guerra Rodríguez, haber ocasionado daños en el cuerpo del agraviado producto de un accidente de tránsito (choque), el mismo que fue ocasionado por su persona cuando conducta el vehículo motokar de placa de rodaje L3 – 7812, en estado de ebriedad, causando con su accionar las siguientes lesiones al agraviado: “Trauma nasal con epistaxis (sangrado nasal), lesiones contusas en cara (miembro superior e inferior) y limitación funcional para cambiar”,  ocasionándole con ello trece días de incapacidad médico legal y tres días de atención médica facultativa, según consta en el Certificado Médico Legal N° 001037- L de fojas 09, que contiene las conclusiones del examen médico que se le practicó. Las lesiones descritas precedente le fueron infringidas al agraviado a las 18:00 horas aproximadamente del 31 de enero del 2012, en circunstancias en que conducía su vehículo motokar por la av. Participación en sentido norte a sur – carril derecho; sin embargo, al llegar a la intersección de la calle San Luis, el denunciado Ricardo Guerra Rodríguez quien conducía el vehículo motokar de placa de rodaje L3-7812, por la misma avenida pero en sentido contrario (sur a norte – carril izquierdo), invadió el carril por el que se desplazaba el denunciado, chocando frontalmente con éste, por lo que fueron auxiliados  por efectivos policiales quienes condujeron a ambos al Hospital Iquitos a fin de ser atendidos inmediatamente, posteriormente y luego de ser dados de alta, ambos conductores fueron trasladados al Hospital de Sanidad de la Policía, a fin de practicárseles el examen de alcoholemia respectivo resultando que el denunciado se encontraba en estado de ebriedad, razón por el que había chocado su vehículo con el del agraviado, ello se desprende del Certificado Dosaje Etílico N° 35025-B de fojas 08, el mismo que concluye  que su persona al momento del accidente de tránsito  se encontraba en estado de ebriedad con presencia de alcohol en su sangre en una cantidad de 1.97 g/l.—- SEGUNDO.- Que, en mérito del Atestado policial que obra en autos de fojas uno y siguientes, las manifestaciones policiales del procesado RICARDO GUERRA RODRIGUEZ de fojas dos a tres, refiere que el día de los hechos se encontraba libando licor (cerveza) con unos amigos y producto de la embriaguez en el que se encontraba conduciendo su vehículo motocarro mas el cansancio hizo que invadiera el carril contrario de la Avenida Participación al momento que se desplazada de sur a norte para chocarse con el vehículo que manejaba el agraviado, versión que es corroborada por el agraviado MENFIS ELESCANO IÑAPI, mediante declaración de fojas cuatro a cinco de autos, Certificado de Dosaje Etílico No. 0039 que obra en autos a fojas ocho donde arroja como resultado 1.97 g/l; así como el certificado Medico Legal No. 001037 – L, donde tiene las conclusiones: TRAUMA NASAL CON EPISTAXIS (SANGRADO NASAL); LESIONES CONTUSAS EN CARA, MIEMBRO SUPERIOR Y MIEMBRO INFERIOR y LIMITACION FUNCIONAL PARA CAMINAR, y Peritaje Técnico de Daños materiales que obra de fojas diecisiete a dieciocho; con las pruebas existentes en autos se ha llegado a establecer que el acusado causo las lesiones culposas al agraviado por causa de accidente de transito, también se tiene las pruebas recabadas a nivel judicial, como los certificados de antecedentes judiciales, de fojas cuarenta y siete; de antecedentes penales de fojas cuarenta y ocho y antecedentes policiales de fojas cincuenta y uno, donde se advierte que no registra antecedentes en ninguno de las informaciones requeridas.
TERCERO.- Que, en atención a la solicitud formulada por el inculpado RICARDO GUERRA RODRIGUEZ, en su declaración instructiva en la parte in fine que obra en autos de la fecha, se verificó la diligencia de Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso de autos, en la cual el procesado ha ACEPTADO los cargos presentados por el Representante del Ministerio Público, señalando el procesado mencionado líneas arriba previa consulta con su abogado que se encuentra conforme con lo solicitado por el señor Representante del Ministerio Publico.
CUARTO.- Que, en la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, cuyo acta corre de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, el sujeto procesal ha arribado a un acuerdo respecto de la pena a imponerse, estableciendo en DOS años de pena privativa de libertad, y la suma de trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado.
QUINTO.- Que, estando a la diligencia de audiencia de Terminación Anticipada del proceso y a la manifestación rendida por el procesado, tanto a nivel policial como judicial, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho de la Ley veintiocho mil seiscientos setenta y uno, que establece: El inculpado que se acoja al beneficio procesal de la Terminación Anticipada, recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta parte, siendo este beneficio adicional y acumulable al que reciba por confesión sincera, previsto en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, asimismo debe tenerse presente para efectos de la sanción a imponer, las circunstancias de comisión y las condiciones personales del sujeto activo; que la  personalidad del agente hace prever que no incurrirá en nuevo delito, es factible la suspensión de la ejecución de la pena; también debe tenerse presente para los efectos de la imposición de la reparación civil, la magnitud del daño causado así como las condiciones económicas del agente que permitan establecer la respectiva proporcionalidad. Por las consideraciones precedente y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, veintinueve y en el ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo, del artículo ciento veinticuatro, concordante por el primer párrafo del Código Penal, y en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, en observancia de lo dispuesto en los numerales dos y cuatro del artículo dos de la Ley veintiséis mil trescientos veinte; con criterio de conciencia y Administrando Justicia a Nombre de la Nación; F A L L O: APROBANDO el ACUERDO contenido en el Acta de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso; y DECLARO al procesado RICARDO GUERRA RODRIGUEZ, cuyas generales de ley constan en autos como autor convicto y confeso del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, en agravio de MENFIS ELESCANO IÑAPI; a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, debiendo de cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de su domicilio señalado en autos sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, c) No volver a cometer nuevo delito; todo bajo apercibimiento de aplicársele las alternativas del artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento. Asimismo se FIJA POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; Teniendo como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de TELMITH RODRIGUEZ DE GUERRA; DESE lectura con citación del Representante del Ministerio Público y de las partes, y ARCHÍVENSE los actuados conforme a Ley, REMITIENDOSE previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber. – Fdo. Nelly Lima Gutiérrez-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Testigo Actuario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2392- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez: se NOTIFICA a los testigos  SUSANA ROJAS TANCHIVA, MARIA ELIZABETH FILOMENO DE MORI y JULIO CESAR MONTALVAN VELA, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración testigo, señalado para el día 17 de junio del año en curso, a las 08.00, 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2392-2012, seguida contra Roberto Córdova Linares, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales J.E.C.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 604- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Señor Juez – Armas, en Expediente N° 604-2013, ha expedido Resolución N° 17, y NOTIFICA a los encausados  ALEX ALBERTO TECOCHA ALBURQUEQUE, SANTIAGO RAMIREZ MOZOMBITE y YAMIRA QUIJAITA CABEZAS,  al local sito en Av. Grau con Leticia-Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rindan instructiva de ley; para el día 15-03-2013, a las 08.00, 08.30 y 09.00 am, con apercibimiento de ley (reo ausente 1° y contumaz el 2°), caso inconcurrencia.- Iquitos, 31-01-13.
Lo que notifico conforme a ley.
Sec. Dávila.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 604- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo PILAR GONZALES JAVA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 19 de junio del año en curso, a las 09.30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 604-2012, seguida contra Mauro Arturo Llerena Torres y otros, por delito de trata de personas, en agravio de Angélica María Jesús Gallardo y otras.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2380- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados TERESA DEL CARMEN ANGULO TORRES, ISAIAS HIDALGO OLIMARES, HIPOLITA MOZOMBITE CORREA y  HERSON DEL AGUILA MURAYARI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 14 de junio del año en curso, a las 11.00, 11.30, 12.00 y 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarada reos contumaz la primera, y reos ausentes los demás, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2380-2012, que se les sigue juntamente con otro, por delito de receptación agravada, en agravio de José Aníbal Flores Monge y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio  del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2012-2342.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado DANIEL QUISPE NUÑEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de junio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2342-2012, que se le sigue, por delito de contrabando y otro, en agravio del Estado- SUNAT y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2012-2394.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado LESSEP MAXIMO CACERES ROMAYNA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 18 de junio del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2394-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas agravadas, en agravio de Rod Nallers Upiachihua Macedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de junio del 2013.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2012-2394.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a los testigos ALBERTO LUIS NUÑEZ UPIACHIHUA y  EDWIN UPIACHIHUA MACEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración testimonial, señalado para el día 20 de junio del año en curso, a las 12.30 y 14.00 horas; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2394-2012, seguida contra Lessep Máximo Cáceres Romayna, por delito de lesiones culposas agravadas, en agravio de Rod Nallers Upiachihua Macedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de junio del 2013.
V-3(06,07 y 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00018-2011-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: CHOTA MAYTAHUARI, EDINSON
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: PACAYA RICOPA, ITALO
RIOJA LOMAS, ENITH
CANAQUIRI CACHIQUE, LINORIO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado
CHOTA MAYTAHUARI, EDINSON, y a los familiares de PACAYA RICOPA, ITALO,  RIOJA LOMAS, ENITH,  y CANAQUIRI CACHIQUE, LINORIO con la Resolución numero diecisiete: DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente, al oficio N° 0079-2013, remitido por el Instituto de Medicina Legal sede- Requena, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. Al oficio N° 0611-2013, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, agréguese; y siendo su estado del proceso  REPROGRAMASE la siguiente diligencia SE REALICE la EXHUMACION del cadáver del que en vida fue ITALO CLEYDER PACAYA RICOPA, a fin de que la División de Medicina Legal de la ciudad de Requena, Practique la NECROPCIA de ley, la misma que se Realizara el día MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el lugar de los hechos, a fin de determinar las causas de su muerte, con presencia del Representante del Ministerio Publico.
SE REALICE la EXHUMACION del cadáver del que en vida fue LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, a fin de que la División de Medicina Legal de la ciudad de Requena, Practique la NECROPCIA de ley, la misma que se Realizara el día MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA en el lugar de los hechos, a fin de determinar las causas de su muerte, con presencia del Representante del Ministerio Publico.
Se Recaben los certificados de Defunción de los que en vida fueron LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, ITALO CLEYDER PACAYA RICOPA y ENITH RIOJA LOMAS.
SE PRACTIQUE la Evaluación Psicológica al Procesado EDISON CHOTA MAYTAHUARI, a fin de determinar su personalidad para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiéndose OFICIAR a la Psicóloga del Instituto de Medicina Legal adscrita en la ciudad de Requena.
Respecto de la persona de ENITH RIOJA LOMAS se SOLICITA  a sus familiares si es que de por medio existe un proceso por Declaración de Ausencia o Muerte Presunta, y si es positivo que informen al Juzgado en que etapa se encuentra.
Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de SAPUENA- BAGAZAN, con el fin de realizarse la diligencia ordenada líneas arriba, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondientes. Notifíquese a las partes procesales mediante EDICTO.
V-3(06,07 y 10)