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65 localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, incluidos en declaratoria de emergencia sanitaria

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– Acciones inmediatas en mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano de carácter provisionalEmergencia sanitaria
Que ya no quede más en papeles. Ayer salió publicado oficialmente en el diario «El Peruano» la declaratoria de Emergencia Sanitaria en localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, teniendo en cuenta que la contaminación del ambiente significa un riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de Salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.
En las normas legales indican que las declaratorias de emergencia ambiental formuladas para las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre, han evidenciado la carencia de sistemas de abastecimiento de agua apta para el consumo humano en diversas localidades dentro del ámbito territorial de cada declaratoria de emergencia ambiental, o que contando con dichos sistemas, no están funcionando adecuadamente;
Mientras tanto, que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, los pobladores de diversas localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, pertenecientes al departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas – EDA, generando vulnerabilidad en la población de las cuencas antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida; por lo tanto es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Ante esto, detallan que es necesario implementar acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación,  capacitación, operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios.
La emergencia ambiental abarca en las comunidades: José Olaya, Nueva Jerusalén, Antioquía, Pampa Hermosa, Sauki, Pijuayal, Valencia, Santa Rosa, Belén, Sión, San José (ubicadas en Trompeteros-Loreto); Titiyacu, Nuevo Porvenir, Los Jardines, Nuevo Andoas, Alianza Topal, Alianza Capahuari,  Andoas Viejo, Pañayacu, Sabaloyacu, Soplín, Loboyacu, Sungache, Buena Vista,  Huagramona, Naranjal Pastaza, Bolognesi, Lago Anático (Achuar Anático), Cristiana, Puerto Alegre, Santa María de Manchari, Nueva Esperanza, San Fernando (ubicadas en Andoas-Datem del Marañón); Nueva Unión, Campo Verde, Trueno Cocha,  Siwin, Nueva Vida (ubicadas en Pastaza-Datem del Marañón); 12 de Octubre, Andrés A. Cáceres, Marsella, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, El Salvador, Teniente Ruíz,  Nuevo Canaán, Paiche Playa (en el distrito del Tigre).
San Pedro, Alfonso Ugarte, San José de Saramuro (ubicadas en el distrito de Urarinas), San José de Samiria, San Martín de Tipishca, Bolívar, San Miguel, Leoncio Prado, Nuevo Arica (ubicadas en el distrito de Parinari), San Gabriel, Nuevo Lima (ubicadas en el distrito de Urarinas), Dos de Mayo, Bagazán, San Juan de Lagunillas, Lisboa, Solterito,  y Puerto Orlando (ubicados en la provincia de Loreto-Nauta).
Dentro de las acciones a ejecutar, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación, capacitación, operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano, de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios u otros vinculados con esta finalidad, dentro de los alcances del artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. (MIPR)

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1 COMENTARIO

  1. ESPERO DE VERDAD QUE SE INPLEMENTE ESTA MEDIA LO MAS PRONTO POSIBLE, ES INAUDITO QUE NUESTROS HERMANOS INDIGENAS QUE VIENEN DESDE HACE MUCHOS AÑOS APORTANDO TANTO AL PBI NACIONAL CO0NSUMAN AGUA CONTAMINADA, SE ESTAN A MATANDO A SUS NUEVAS GENERACIONES Y COPN ELLAS SU CULTURTA Y SUS TRADICIONES.
    UNA BUENA MEDIDA, QUE DE HACERSE REALIDAD, HAY QUE FELICITAR AL GOBIERNO DEL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA.

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