Expediente: N° 1912-2020-81
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ARMAS CHAPIAMA, sé dispuso se notifique la sentencia a la parte sentenciada HECTOR ARTURO ROMAINA PACAYA, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio MENOR DE INNICIALES RWPC. REPRESENT. POR SU PROGENITORA ELIDA CORDOVA PANDURO. DECISION: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, FALLA POR UNANIMIDAD: 3.1. CONDENAR a HECTOR ARTURO ROMAINA PACAYA, como AUTOR del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de ACTOS VIOLACION SEXUAL, ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 170º inciso 11 del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES RWPC (14 AÑOS), y en consecuencia se le IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE VEINTE (20) AÑOS, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE; sin embargo, conforme se ha señalado líneas arriba se suspende la ejecución de la presente sentencia, imponiendo las siguientes restricciones: i) No ausentarse de la localidad en que reside; ii) Deberá concurrir al área de control biométrico del módulo penal de la Sede Central de esta Corte cada 30 días, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la ejecución provisional de la pena y hacerse efectiva. 3.2. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a CINCO (05) Mil con 00/100 Soles (S/ 5 000.00), que deberá cancelar el sentenciado HECTOR ARTURO ROMAINA PACAYA a favor de la parte agraviada. 3.3. SE DISPONE el tratamiento terapéutico del sentenciado HECTOR ARTURO ROMAINA PACAYA, debiéndose proceder conforme al artículo 178-A del Código Penal. Cúrsense los oficios que corresponda para el cumplimiento de la presente sentencia. 3.4. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme a lo expuesto en la presente sentencia. 3.5. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente, SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE; asimismo, REMITASE el presente expediente e incidentes que la conforman al Juzgado de Ejecución que corresponda.
V-3(08, 09 y 10)
EXPEDIENTE N° 307-2022-53-1907-JR-PE-01
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO a la parte acusada MICHAEL AMOS NAYASH JIUKAM, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 02 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (02/11/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), diligencia que se realizará mediante el aplicativo 7 meet Enlace a la videollamada: https:// meet.google.com/aju-kbdt-ixb; a fin de llevar a cabo el juicio oral seguido Michael Amos Nayash Jiukam, por el delito de violación sexual de menor menor de 14 años, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio de Maynas, sito ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral.
Iquitos, 06 de julio de 2026.
V-3(08, 09 y 10)
EXPEDIENTE N° 02454-2022-79-1903-JR-PE-04
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO a la parte acusada LUIS ALBERTO TASSAYCO CAPINO y la agraviada ANGELA CONSUELO GARCIA VILCA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 05 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (05/10/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https:// meet.google.com/dmw-htqv-yow; a fin de llevar a cabo el juicio oral seguido Luis Alberto Tassayco Capino, por ROBO AGRAVADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio de Maynas, sito ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral.
Iquitos, 06 de julio de 2026.
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02768-2024-24-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: DEL AGUILA CAHUAZA, WILDER
DELITO: LESIONES GRAVES
CAHUAZA HUAYLLAHUA, JULIANA
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: GEMAN ZUMBILLA, EDWIN
SENTENCIA CONFORMADA
RES. Nro. DOS Iquitos, 12 de MARZO del año 2026
Administrando justicia a nombre del Pueblo, de quien emana dicha facultad, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Loreto en Adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas; FALLA: 1. LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO PENAL DECLARANDO CULPABLES a JULIANA CAHUAZA HUAYLLAHUA, por la comisión del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO HUMANO Y LA SALUD, y contra WILDER DEL AGUILA CAHUAZA por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO HUMANO Y LA SALUD, tipificado en el artículo 121 y 122 del Código Penal, ambos en agravio de EDWIN GEMAN ZUMBILLA. 2. Se impone a JULIANA CAHUAZA HUAYLLAHUA la pena de 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA DE 2 AÑOS, siempre y cuando cumpla las reglas de conducta. 3. Se impone a WILDER DEL AGUILA CAHUAZA la pena de 2 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA DE 2 AÑOS, siempre y cuando cumpla las reglas de conducta. 4. SE ORDENA que JULIANA CAHUAZA HUAYLLAHUA y WILDER DEL AGUILA CAHUAZA, PAGUEN SOLIDARIAMENTE LA REPARACIÓN CIVIL de CUATRO MIL SOLES (S/. 4,000.00) a favor del AGRAVIADO EDWIN GEMAN ZUMBILLA; en diez pagos de S/.400.00 soles de la siguiente forma (cuadro). 5. DEVOLVER LOS ACTUADOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA al CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, en el plazo más breve a fin de realizar el seguimiento correspondiente del cumplimiento de la sentencia, bajo responsabilidad por la demora del cumplimiento de esta orden judicial. conforme el artículo 489° del Código Procesal Penal.
V-3(08, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2019-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: NORIEGA VELA, WILSON
DELITO: PECULADO
LOMAS VELA, LUZ GISELA
DELITO: PECULADO
AHUITE AHUANARI, WILTER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2786-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual tiene adjunta requerimiento de acusación subsanado, siendo ello así téngase presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinente y se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE A HORAS ONCE Y QUINCE (11.15 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00372-2025-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
OCCISO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO PACAYA, EVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, LEICI ERCILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra EVER SILVANO PACAYA, como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LEICI ERCILIA DAVILA JARAMILLO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/phv-sucd-opn, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08, 09 y 10)





