5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03055-2017-90-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada HERNAN ROJAS ANANGO a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Seis de fecha diez de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. PONER DE CONOCIMIENTO el requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal, debiendo remitirse acompañado del escrito N° 22509-2021, de acuerdo a lo señalado en su otrosí digo; 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación)y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/uou-nnfp-jpa; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03055-2017-90-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada HERNAN ROJAS ANANGO a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Siete de fecha seis de noviembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “CORREGIR ERROR MATERIAL; debiendo ser la fecha y hora correcta para la audiencia de control de acusación el día TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las CUATRO DE LA TARDE (04:00 pm), y no como se consignó erróneamente en la resolución que antecede. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 124° del Código Procesal Penal, corríjase dicho extremo, en lo que correctamente corresponde, lo demás en nada modifica el tenor de dicha resolución”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: HERMOGENES SANDI SALDAÑA
AGRAVIADA: GREYS AZUCENA SANDI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00469-2022-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: YULY MOENA TEJADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: HERMOGENES SANDI SALDAÑA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: GREYS AZUCENA SANDI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
I. INTRODUCCIÓN Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA VIERNES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N° 00469-2022-14-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra HERMOGENES SANDI SALDAÑA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 4) del segundo párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GREYS AZUCENA SANDI SALDAÑA; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. PARTE CONSIDERATIVA: QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1) Devolver el requerimiento, presentado en fecha 14-08-2023, por el representante del Ministerio Publico, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento conforme a lo expuesto en audiencia. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión, asimismo, deberá anexar en formato digital y físico, todos los elementos de convicción que fundamente su requerimiento, así como los medios probatorios que pretenda ofrecer para ser actuado en juicio. 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que ejerzan las facultades que le prescribe los artículos 349° y 350° del Código Procesal Penal. 4) Se va a reprogramar la audiencia para el día JUEVES VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA. 5) Quedan válidamente notificados el señor fiscal, si en caso no cumple con presentarse a la audiencia programada el apercibimiento de remitir copias al Fiscal Coordinador. 6) Notificar al letrado Luis Enrique Maita Quispe, a la letrada Lily Chiroque Córdova, así como a la parte imputada y agraviada mediante edicto penal, sin perjuicio de realizar las coordinaciones pertinentes para ser notificados en sus domicilios respectivos, todo ello a fin de que tomen conocimiento de la reprogramación de la audiencia. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 10:59 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00005-2018-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN Buenas días con los presentes, siendo las OCHO HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta, que despacha la Jueza ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencias LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA por disposición superior, vamos a dar inicio a la audiencia de Requerimiento Mixto respecto a la etapa de acusación solicitado por el Ministerio Público en el Exp. 00005-2018-98 en contra en contra de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, CARLOS OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ en calidad de AUTORES y contra HEINER REATEGUI SOLSOL, JOSE AHUANARI ASPAJO y CÉSAR FRANCISCO GIL LINARES como presuntos CÓMPLICES PRIMARIOS por el delito de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se desarrollará la presente diligencia, pudiendo las partes acceder a una copia si así lo solicitan, por lo que vamos a proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. NIKKI KRISTIAM VÁSQUEZ CHONG, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales Ruíz N° 229 – primer piso, con casilla electrónica 96442 con correo electrónico nikkiycarla@gmail.com y con teléfono celular 997735584 en calidad de apoyo del fiscal a cargo del caso. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, con teléfono celular N° 952295337; estoy asumiendo la defensa del señor CARLOS OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ, JOSE AHUANARI ASPAJO, CÉSAR FRANCISCO GIL LINARES y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA JUEZ: Se pone a conocimiento mediante Acta de audiencia, de fecha 22 de abril del año 2024, se dispuso reprogramar la audiencia a realizarse el día de hoy, donde se observa que estuvo presente el Abog. Víctor López Orihuela, quien asumía la defensa de Heiner Reátegui Solsol, ha quedado válidamente notificado, a fin de que cumpla con presentarse a la audiencia a realizarse el día de hoy; sin embargo no se encuentra presente, no se ha comunicado con la Especialista de Audiencias, ha pasado un tiempo prudencial de aproximadamente 11 minutos de instalada la audiencia y hasta la fecha no se ha conectado; lo que ocasiona que no se pueda instalar la presente audiencia; por inconcurrencia del abogado privado, lo que se pone a conocimiento al señor fiscal. FISCAL: Se solicita que se notifique a los imputados y a la densa pública y así evitar mayor prorroga en el presente caso. JUEZ: Estando a lo explicado precedentemente, el mismo que se ha corrido traslado al representante del Ministerio Público. SE RESUELVE. 1) Se reprograma la audiencia para el día MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2) Subrogar al Abog defensor Víctor López Orihuela. 3) Notificar al imputado Heiner Reátegui Solsol, en su domicilio real en Calle Trujillo N°222-Punchana, con número celular 965600627, a fin de que en el plazo de 24 horas de notificada la presente Res. cumpla con designar un abogado privado libre de su elección; sin perjuicio de ello si no cumple con presentar un abogado de su elección, el estado le asignará una defensa pública. 4) Realizar la notificación al Abog. Luis Enrique Maita Quispe, defensor público adscrito de la ciudad de Nauta, a efecto de remitir los actuados del presente proceso y seria quien asuma la defensa de Heiner Reátegui Solsol, a fin de garantizar el derecho de defensa que le corresponde. 5) Se dispone notificar a todos los sujetos procesales (imputados y agraviada), a fin de que tengan conocimiento de la fecha de audiencia a llevarse a cabo. 6) Señor fiscal con el apercibimiento en caso no cumpla con presentarse a la audiencia programada de remitir copias al Fiscal Coordinador. 7) Al Defensor público en caso no cumpla con presentarse de remitir copias a la dirección Distrital de la Defensa Pública. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 08:44 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
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